Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-11456

Real Decreto 838/1978, de 27 de marzo, por el que se regula la incorporación a Cuerpos a extinguir de la Administración Civil del Estado de los funcionarios del Consejo Nacional del Movimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1978, páginas 10141 a 10142 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-11456

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, establece en su artículo cuarto, párrafo cuatro, que «todo lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo será igualmente aplicable a los funcionarios del Consejo Nacional». Habiéndose desarrollado el mencionado párrafo primero por Real Decreto mil doscientos ochenta y uno/ mil novecientos setenta y siete, de dos de junio («Boletín Oficial del Estado» número ciento treinta y tres) es llegado el momento de desarrollar lo relativo a los actuales funcionarios del Consejo Nacional, incorporándolos a la Administración Civil del Estado con pleno reconocimiento de los derechos administrativos y económicos adquiridos, constituyendo Cuerpos separados a extinguir, siéndoles de aplicación en lo sucesivo y a todos los efectos, salvo lo que se establece en la disposición final segunda del Real Decreto-ley de referencia, la normativa correspondiente a los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Teniendo en cuenta los trabajos de coordinación desarrollados por la Comisión de Transferencia, parece necesario resolver, con carácter preferente, aquellos aspectos que la inserción profesional de los funcionarios del Consejo Nacional precisa.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia del Gobierno con informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo primero.

Los funcionarios de carrera del Consejo Nacional del Movimiento, a que se refiere el apartado cuatro del artículo cuarto del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, se integrarán, con efectos económicos de uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, en los Cuerpos a extinguir creados por Real Decreto mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, en la forma que se especifica a continuación y con las plazas que asimismo se indican:

Cuerpo a extinguir Cuerpo de procedencia Número de plazas
Plazas de Letrado Asesor Especial. Cuerpo Especial de Letrados. 2
Cuerpo Técnico. Cuerpo Técnico. 3
Cuerpo Administrativo.

Cuerpo Administrativo.

Puesto de Intendente Mayor.

3
Cuerpo Auxiliar. Cuerpo Auxiliar. 7
Cuerpo Subalterno. Cuerpo Subalterno. 12
Cuerpo Técnico Administrativo. Cuerpo Técnico Administrativo. 1
Cuerpo de Letrados. Cuerpo de Letrados colaboradores, a extinguir. 2
Articulo segundo.

Serán de aplicación a los funcionarios de carrera que contempla el presente Decreto las disposiciones del articulo cuarto del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y las contenidas en el Real Decreto mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, con la sola modificación del párrafo segundo de su artículo tercero que a los efectos de desarrollo del presente Decreto queda redactado:

«El Ministerio de Hacienda, con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, procederá a habilitar los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.»

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 29/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1978
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1978.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo Nacional del Movimiento
  • Cuerpo General Administrativo del Movimiento
  • Cuerpo General Auxiliar del Movimiento
  • Cuerpo General Subalterno del Movimiento
  • Cuerpo General Técnico del Movimiento
  • Cuerpo Técnico Administrativo del Movimiento
  • Cuerpo Técnico de Letrados del Movimiento
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios del Movimiento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid