Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-14610

Real Decreto 1278/1978, de 2 de mayo, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Barcelona número 4, con las denominaciones de Barcelona número 4 (I y II) y de Barcelona número 11.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1978, páginas 13571 a 13571 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-14610

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público.

Barcelona es, principalmente, una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, con la observación que se incluye en el artículo sexto sobre futura división material del Registro de nueva creación de Barcelona número cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Barcelona número cuatro, con las denominaciones de Barcelona número cuatro y Barcelona número once, desempeñado provisionalmente el primero por dos titulares en régimen de división personal, y, el segundo, por un solo titular.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Barcelona número cuatro estará formado por la antigua Sección Primera del Distrito del Norte, integrada por el primitivo término municipal de Gracia.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Barcelona número once, estará constituido por la anterior Sección Quinta del expresado Distrito del Norte, integrado por el antiguo término municipal de San Juan de Horta.

Artículo 4.

La línea divisoria entre las citadas Secciones de Gracia y de Horta discurrirá siempre por el eje central de las calles que se citan, y partirá desde el punto de cruce de la avenida del Hospital Militar con la Bajada de la Gloria; discurrirá por ésta en dirección Nordeste, hasta su cruce con la avenida del Coll del Portell, por la que descenderá (dirección Este-Nordeste) hasta su cruce con la rambla Mercedes y por ésta, hasta la avenida del Santuario de San José de la Montaña; subirá por la misma, en dirección Noroeste, hasta su cruce con la calle Olot; por ésta, hasta el cruce de la calle de San José Cottolengo y carretera del Carmelo, por cuyo centro se dirigirá hasta cruzar la línea divisoria de la demarcación del Registro de la Propiedad número cuatro con el número cinco de los de Barcelona. El resto del perímetro de las expresadas Secciones –constituido por las líneas divisorias entre distintos Registros de la Propiedad– se mantendrá en los términos actuales.

Artículo 5.

La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguna vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, en el plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de ejecución del mismo, el expresado Centro directivo formulará propuesta de división material del Registro de nueva creación de Barcelona número cuatro, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formación y experimentación de una estadística registral separada para cada una de las nuevas Secciones que se considere oportuno establecer a dichos efectos.

Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/05/1978
  • Fecha de publicación: 10/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid