Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-15171

Orden de 28 de abril de 1978 por la que se autoriza la realización del despacho de importación de determinadas expediciones de mercancías llegadas por ferrocarril, documentadas en régimen TIF en instalaciones de RENFE situadas en el recinto portuario de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1978, páginas 14347 a 14348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-15171

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Red Nacional de las Ferrocarriles Españoles (RENFE), ha solicitado se autorice la realización de determinados despachos de importación de mercancías transportadas por ferrocarril en régimen TIF en las instalaciones de que dispone dentro del recinto aduanero del puerto de Málaga, en las que por Orden de éste Departamento de 30 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), se admitieron los de exportación de mercancías en general con salida en régimen TIF, con destino al extranjero o según el sistema reglamentariamente previsto, de tránsito interior por ferrocarril y salida por otros puertos;

Considerando aceptables para el tráfico previsible las instalaciones existentes para el desarrollo de este servicio, así como atendibles los fundamentos de la petición, siempre que se trate de expediciones en determinadas condiciones de uniformidad.

Vistos el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas y el Decreto 1412/1966, de 2 de junio,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Aduanas ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza la recepción y despacho de mercancías de importación en las instalaciones ferroviarias situadas en el recinto portuario de la Aduana de Málaga, comprendidas en expediciones que se transporten por ferrocarril, documentadas en régimen TIF y que realicen su entrada por las Aduanas fronterizas de Irún y Port-Bou, siempre que se trate de vagones completos conteniendo una sola clase de mercancías o, siendo más de una, para un solo receptor.

Segundo.

Podrán ser objeto de estos tránsitos toda clase de mercancías de permitida importación salvó:

a) Animales y partes de los mismos como carnes, tripas, pezuñas, lanas sin lavar, pieles en verde, cueros sin curtir, así como estiércoles y la leche fresca.

b) Plantas vivas o partes de plantas vivas, tales como frutos, raíces, tubérculos, bulbos, tallos, injertos, etc.

Tercero.

Serán de aplicación en el desarrollo de las operaciones autorizadas las prevenciones generales aplicables al régimen TIF, así como lo previsto en las Ordenes de este Departamento de 3 de agosto de 1960 y 29 de enero de 1968, sobre utilización del procedimiento TIF en las Aduanas de entrada y relaciones-resumen de documentación aduanera, respectivamente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1978
  • Fecha de publicación: 17/06/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid