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Documento BOE-A-1978-15189

Real Decreto 1329/1978, de 14 de abril, por el que se crea la Escuela Universitaria Politécnica de Ingeniería Técnica Industrial, Agrícola y Forestal en Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1978, páginas 14354 a 14355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-15189

TEXTO ORIGINAL

El carácter eminentemente agrícola de la provincia de Albacete; el impacto del trasvase Tajo-Segura en el mayor desarrollo de los sectores agrario y forestal y el de industrias transformadoras; el precedente de la desaparecida Escuela de Peritos Agrícolas, que en tiempos funcionó en la Estación de Agricultura General, aconsejan la creación en Albacete de una Escuela Universitaria Politécnica que imparta las enseñanzas orientadas a la formación científica y técnica de profesionales de las ramas de Ingeniería Técnica Industrial, agrícola y forestal, cuya demanda a nivel del distrito universitario de Murcia es cada vez mayor.

En su virtud, con los informes favorables de la Universidad de Murcia y la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Escuela Universitaria Politécnica de Albacete, dependiente de la Universidad de Murcia, en la que se impartirán las enseñanzas de Ingeniería Técnica Industrial, Agrícola y Forestal.

Artículo 2.

La Escuela Universitaria Politécnica de Albacete se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias, y, en su caso, por los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Artículo 3.

Para la puesta en marcha de la Escuela Universitaria Politécnica de Albacete se contará con la colaboración de las Entidades públicas privadas que, en unión de la Universidad de Murcia, han instado la creación del Centro.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 17/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Universitarias
  • Ingenieros Técnicos Agrícolas
  • Ingenieros Técnicos Forestales
  • Ingenieros Técnicos Industriales

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