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Documento BOE-A-1978-1530

Orden de 16 de diciembre de 1977 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidables S.A.», por Orden de 14 de abril de 1976, en el sentido de incluir la importación de otras mercancías y la exportación de otros productos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1255 a 1256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1530

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Compañía Española pana la Fabricación de Acero Inoxidable, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), para la importación de chapa de acero inoxidable y la exportación de discos de acero, solicita su ampliación, en el sentido de incluir la importación de otras mercancías y la exportación de otros productos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S. A.», con domicilio en Doctor Fleming, 51 (Madrid-16), por Orden ministerial de 14 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado, del 11 de junio), en el sentido de incluir la importación de:

– flejes de acero inoxidable, laminados en frío, tipos AISI-304, AISI-316, AISI-430 y A1S1-434, con espesores inferiores a dos milímetros o con espesor de dos a tres milímetros (partida arancelaria 73.15.E-8-a-I-b).

– chapas de acero inoxidable, laminadas en frío, tipo AISI-434, con espesores inferiores a dos milímetros (partida arancelaria 73.15.E-8-b-I-b).

– chapas de acero inoxidable, laminadas en frío, tipo AISI-434, con espesores de dos a tres milímetros (partida arancelaria 73.15.E-8-b-I-a).

– y la exportación de chapas y flejes de acero inoxidable, laminados en frío, aplanados y cortados a medida, con un grueso inferior a dos milímetros o de dos a tres milímetros (partidas arancelarias 73.15.E-7-b-I y 73.15.E-8-b-I), de los siguientes tipos: AISI-304, AISI-31B, AISI-430 y AISI-434.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos da materia prima de acero inoxidable. de 1a misma clase, espesor, características, calidad y composición centesimal realmente contenida en los productos que se exporten, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 102,04 kilogramos de dicha mercancía.

Se consideran pérdidas el 2 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A-2-b.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, la concreta clase, espesor, características, calidad, composición centesimal y el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de junio de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derecho derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de junio) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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