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Documento BOE-A-1978-15721

Real Decreto 1377/1978, de 16 de junio, sobre creación de unidades especializadas de policía judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14851 a 14852 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-15721

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración de las unidades orgánicas de la Dirección General de Seguridad exige que, al propio tiempo y de modo paralelo, se aborde la tarea de configurar nuevamente las unidades y servicios operativos de la seguridad del Estado; y ello no sólo con el fin de obtener de tales servicios y unidades el máximo rendimiento, sino también con el de dar adecuada respuesta al reto que una delincuencia común cada vez más sofisticada plantea a la sociedad de nuestro tiempo.

Consecuente con este planteamiento, el presente Real Decreto impone la unificación y coordinación de los diversos servicios de transmisiones hoy existentes y, ante todo, autoriza al Ministerio del Interior para crear unidades de policía judicial para la investigación de aquellos tipos de actividades delictivas cuya mayor incidencia social aconsejan un tratamiento especializado y diferenciado dentro de la organización policial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. El Ministerio del Interior procederá a crear en la Dirección General de Seguridad y en la Dirección General de la Guardia Civil unidades de policía judicial especializadas, según las diferentes clases de delitos. Las unidades creadas en la Dirección General de Seguridad dependerán de la Comisaria General de Policía Judicial.

La unidad de policía judicial para los delitos de terrorismo se integrará conjuntamente por miembros de la Policía Gubernativa y de la Guardia Civil, y dependerá directamente del Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Orden Público.

Dos. La creación de las unidades a que se refiere el apartado anterior se efectuará, de acuerdo con los Ministerios interesados por razón de las materias que correspondan a cada una de las unidades de policía judicial especializadas.

En todo caso, y en lo que afecte a la Guardia Civil, la creación de dichas unidades especializadas se efectuará de acuerdo con el Ministerio de Defensa.

Disposición adicional.

Uno. El Ministerio del Interior dictará las normas e instrucciones oportunas para proceder a la unificación de todos los servicios de transmisiones dependientes de la Dirección General de Seguridad.

Dos. Asimismo, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán conjuntamente las medidas oportunas para coordinar los servicios de transmisiones dependientes de las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

El Ministro del Interior,

Por el Consejo de Regencia, El Presidente,

Rodolfo Martín Villa

Antonio Hernández Gil

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1978
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Seguridad
  • Policía Judicial

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