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Documento BOE-A-1978-15873

Orden de 28 de abril de 1978 por la que se dictan las normas para la concesión del «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán» y se convoca el correspondiente a 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14896 a 14897 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-15873

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo, Sres.: Por Orden del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 30 de noviembre de 1982 se creó el Premio «Vega-Inclán», de carácter anual, en memoria del que fue insigne iniciador de las tareas turísticas en España, destinado a distinguir a aquel escritor o periodista español que mejor hubiera cooperado con sus trabajos, a lo largo de cada año, al conocimiento y propaganda del turismo español. Este premio ha venido convocándose ininterrumpidamente hasta el presente.

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio de reorganización de la Administración Central del Estado, trasladó las competencias en orden al turismo al Ministerio de Comercio y Turismo, creando la Secretaría de Estado de Turismo.

En atención a lo anterior y considerando el Ministerio de Comercio y Turismo del mayor interés la continuidad de este premio, adaptando y regulando su concesión a la nueva organización administrativa, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

El Premio Nacional de Turismo «Vega-Inclán» se otorgará a aquel escritor o periodista español que mejor haya cooperado con sus trabajos periodísticos, a lo largo de cada año al conocimiento y propaganda del turismo español.

Artículo 2.

Este premio, de carácter anual, indivisible, estará dotado con 250.000 pesetas y podrá declararse desierto.

Artículo 3.

Los aspirantes al mismo deberán elevar instancia al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo, dentro del mes de enero del año siguiente al de la convocatoria, acompañada de una colección triplicada de los trabajos que hayan publicado durante el año a que se refiera la convocatoria y señalando, en cada caso, la revista o periódico español en que estos trabajos fueron publicados, así como la fecha de su aparición.

La instancia y demás documentación se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Turismo (Alcalá, 44, Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

«El Premio Nacional de Turismo «Vega-Inclán» será concedido por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, dentro del mes de abril del año siguiente al de la convocatoria y a la vista de la propuesta del Jurado calificador.

Artículo 5.

El Jurado que ha de fallar el Premio Nacional de Turismo «Vega-Inclán», que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia, estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo; Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo; Vocales: Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo, excelentísimo señor marqués de la Vega-Inclán, señor Presidente de la Asociación Española de Escritores de Turismo, señor Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo, señor Jefe del Servicio de Turismo Interior y, señor Jefe de la Sección de Turismo Interior, actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Turismo Interior.

Artículo 6.

Excepcionalmente, el Jurado podrá proponer la concesión de dicho premio, con independencia de los trabajos presentados, a aquellos otros de autores que habiendo publicado artículos periodísticos de especial relevancia para la promoción turística de España durante el año de la convocatoria se hicieran acreedores a dicho galardón, seleccionando aquel que se considerase mejor.

Artículo 7.

Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y fallar este premio en años sucesivos.

Artículo 8.

Las documentaciones presentadas a este concurso y que no obtengan ningún premio podrán ser retiradas dentro de los treinta días naturales, después de haberse hecho público el fallo del Jurado, siendo el resto destruidas.

Disposición transitoria primera.

Por la presente Orden queda convocado el Premio Nacional de Turismo «Vega-Inclán», 1978.

Disposición transitoria segunda.

Los aspirantes a este premio deberán presentar la solicitud y trabajos de referencia dentro del mes de enero de 1979 en las condiciones arriba detalladas.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1978.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de derogación: 23/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa
  • Turismo

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