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Documento BOE-A-1978-16265

Enmiendas al Convenio por el cual se integra en el marco de la F. A. O. a la Comisión Internacional del Alamo. Hecho el 20 de noviembre de 1959 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 2, de 2 de enero de 1962.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1978, páginas 15205 a 15205 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-16265

TEXTO ORIGINAL

APENDICE I

ENMIENDAS DE LA CONVENCIÓN POR LA CUAL SE INTEGRA EN EL MARCO DE LA F.A.O. A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ÁLAMO

Artículo VI, párrafo 2

«Se convocará a la Comisión en el período ordinario de sesiones cada [dos] cuatro años, por el Director general de la Organización, previa consulta con el Presidente del Comité Ejecutivo. La Comisión podrá ser convocada en período extraordinario de sesiones por el Director general, previa consulta con el Presidente del Comité Ejecutivo, o a petición de la Comisión o de un tercio, por lo menos, de sus Estados Miembros.»

Artículo VII, párrafo 2

«La Comisión elegirá entre los candidatos presentados por sus Estados Miembros, a propuesta de las respectivas Comisiones Nacionales, 12 miembros del Comité Ejecutivo, los cuales serán nombrados a título personal, en razón de sus condiciones especiales, por una duración de (seis) cuatro años, y serán reelegibles.»

Articulo II, párrafo 2

«La Comisión puede decidir la admisión en su seno, por una mayoría de los dos tercios de sus miembros, de otros Estados que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, con la condición de que, al presentar su solicitud de ingreso, declaren por medio de un instrumento oficial que aceptan la presente Convención tal y como se aplica en el momento de su admisión.»

Artículo XI

«La Comisión, por una mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá formular y reformar un reglamento interior, el cual debe ser compatible con el Reglamento General de la Organización. El Reglamento de la Comisión y las enmiendas que pudieran aportársele entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por el Director general de la Organización, y a partir de la fecha de dicha aprobación, (a reserva de su confirmación por parte del Consejo.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 30 de noviembre de 1977, de conformidad con lo establecido en el artículo XII, párrafo 3 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de junio de 1978.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/06/1978
  • Fecha de publicación: 27/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: Fecha 12 de junio de 1978.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. II.2, VI.2, VII.2 y XI del Convenio de 19 de noviembre de 1959 (Ref. BOE-A-1962-212).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Internacional del Álamo
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Plantas

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