Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-18488

Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio básico para la creación de un Organismo nacional de formación de Instructores, en Venezuela. Hecho en Caracas el día 10 de septiembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1978, páginas 17062 a 17065 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-18488

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio básico de cooperación técnica para la creación de un Organismo nacional de formación de Instructores, en Venezuela

Los Gobiernos de España y de Venezuela, en aplicación de la previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito entre ambos Gobiernos el 10 de agosto de 1973, han resuelto suscribir el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

Los Gobiernos de España y de Venezuela acuerdan coordinar sus esfuerzos para reforzar los programas de Formación Profesional de Adultos en Venezuela, a cuyo fin crearán y desarrollarán un Organismo de Formación de Instructores de Formación Profesional y Técnica.

Artículo II.

El órgano venezolano, que tendré a su cargo el desarrollo del programa de acción previsto en el presente Acuerdo, será el Consejo Nacional de Recursos Humanos, a través del Organismo que oportunamente designe.

Artículo III.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Venezuela una Misión de Cooperación Técnica constituida por doce expertos con la misión de cooperar con las autoridades venezonalanas en la creación y desarrollo del Organismo de Formación de Instructores de Formación Profesional y Técnica.

Los mencionados expertos actuarán en Venezuela por un periodo de tiempo global que totaliza doscientos ochenta y dos meses-experto.

2. Conceder y sufragar becas en número de treinta y seis para completar en España la formación de los Instructores venezolanos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

3. Ceder el material didáctico (cuadernos didácticos y ayudas audiovisuales) que sea necesario para el inicial funcionamiento del Organismo de Formación de Instructores de Formación Profesional y Técnica.

Artículo IV.

En protocolo anexo al presente Acuerdo, se establecen las características y funciones de los expertos españoles, de sus homólogos venezolanos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones contenidas en este documento.

Artículo V.

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el punto 1 del artículo III, serán satisfechas por el Gobierno español.

Artículo VI.

Las becas a que se refiere el apartado 2 del artículo III, tendrán una duración de seis meses y comprenden enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual por importe liquido de veinticinco mil pesetas para gastos de alojamiento y manutención del becario.

Artículo VII.

En el caso de que el Gobierno venezolano desee adquirir en España maquinaria, equipo y material didáctico con destino al Organismo de Formación de Instructores, el Gobierno español servirá de mediador al Gobierno venezolano ante las empresas españolas, a fin de conseguir iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para el propio Gobierno español, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones, antes de su salida a España.

Artículo VIII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo IX.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno venezolano se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los centros en los que deba establecerse y desarrollarse el Organismo Nacional de Formación de Instructores.

3. Poner, a disposición del Departamento Nacional de Formación de Instructores, el personal docente, técnico, auxiliar y de servicio que requiera el buen funcionamiento del Organismo.

4. Tomar a su cargo los pasajes de ida y vuelta de los becarios a que se refiere el punto 2 del artículo III del presente Acuerdo.

Artículo X.

En relación con los expertos españoles, el Gobierno venezolano se obliga a:

1. Disponer de personal de contraparte (homólogos), que trabajará en estrecha relación con los expertos españoles.

2. Facilitar él personal de apoyo de secretaría, elaboración y reproducción de medios didácticos.

3. Poner a disposición de las expertos españoles una oficina ejecutora del proyecto, dotada de mobiliario y equipo adecuado.

4. Poner a disposición de la Misión española para los desplazamientos necesarios en cumplimiento de las funciones de los expertos un vehículo con conductor.

Artículo XI.

El Gobierno venezolano otorgará a los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo se desplacen a Venezuela, los privilgios e Inmunidades señalados en el artículo VIII del Convenio Básico de Cooperación Técnica hispano-venezolano de 10 de agosto de 1973.

Artículo XII.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno venezolano serán cumplidos por el Consejo Nacional de Recursos Humanos.

Artículo XIII.

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo se establecerá una «Comisión Asesora», constituida por representantes venezolanos y españoles.

Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de la «Comisión Asesora» las siguientes:

a) Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo.

b) Aconsejar la adopción de las medidas convenientes para conseguir el máximo aprovechamiento de la cooperación española.

c) Intervenir en los supuestos en que su asesoramiento sea necesario para corregir posibles anomalías en la ejecución del Acuerdo.

d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo XIV.

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos exigidos por cada una de las Partes.

Hecho en Caracas el día 10 de septiembre de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de España:

 

Por el Gobierno de Venezuela:

 

Marcelino Oreja Aguirre,

Jorge Gómez Mantellini,

 

Ministro de Asuntos Exteriores

Encargado del Ministerio

de Relaciones Exteriores

Protocolo al Acuerdo de Cooperación Técnica complementarlo del Convenio básico de cooperación técnica para la creación de un Organismo nacional de formación de Instructores en Venezuela

De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este Anexo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos cabe destacar los siguientes puntos:

Primero. Expertos.

Se denomina Expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos venezolanos de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica; de las Relaciones Humanas; del análisis del puesto de trabajo y del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en Organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.

Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica al Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tendrá la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

Segundo. Funciones de los Expertos.

Todos los Expertos adscritos al programa tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos venezolanos.

Con carácter general, corresponde a los Expertos:

Efectuar la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de los Instructores de su propia especialidad.

Contribuir a la elaboración de los programas de formación de Instructores, así como de los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso exija.

Seleccionar, adoptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual a utilizar en los cursos de formación de Instructores.

Desarrollar los cursos iniciales de formación de Instructores, dando entrada paulatinamente en los mismos a los homólogos venezolanos.

Participar en los cursos de formación de Instructores que impartan los homólogos venezolanos.

Tercero. Funciones del Jefe de Misión.

Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:

Representar al Ministerio de Trabajo de España ante el Organismo Nacional de Formación de Instructores y ante el Consejo Nacional de Recursos Humanos.

Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las Autoridades venezolanas, a través de la Embajada española en Caracas.

Coordinar la labor de los Expertos afectos a la Misión de Cooperación Técnica.

Elaborar los Informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

Proponer a las Autoridades venezolanas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

Intervenir en la selección de los nacionales venezolanos que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de perfeccionamiento.

Cuarto. Funciones específicas de los Expertos.

Además de las funciones genéricas de los Expertos señaladas en los puntos 2.° y 3.°, el Jefe de Misión y los Expertos desempeñarán las siguientes funciones especificas:

1. Jefe de Misión

Actuar como Asesor General del Director del Organismo Nacional de Formación de Instructores.

Asesorar al Organismo Nacional de Formación de Instructores y al Consejo Nacional de Recursos Humanos en la elaboración de los programas de formación de Instructores a corto, medio y largo plazo.

Dirigir la formación de los nacionales venezolanos que actúen como Homólogos de los Expertos españoles.

Cooperar al desarrollo de los Cursos de Formación de Instructores.

2. Expertos en Psicología Aplicada y Orientación Profesional

Diseñar, programar y realizar cursos de formación y perfeccionamiento para orientadores de la Formación Profesional.

Cooperar a la instalación y funcionamiento del Gabinete de Psicometría y Psicotecnia que deba utilizarse en la selección de Instructores y de Técnicos de la Formación Profesional.

Cooperar a la selección, diseño elaboración y/o adaptación del material de Psicometría y Psicotecnia.

Cooperar a la selección de los Instructores de Formación Profesional participando en los cursos de formación y perfeccionamiento de los mismos.

Cooperar al desarrollo de programas sobre Psicología del aprendizaje.

3 y 4. Expertos en Medios Didácticos

El diseño y producción del material didáctico y audiovisual que deba ser utilizado en el Organismo Nacional de Formación de Instructores.

Asesorar a las Autoridades venezolanas en materia de selección, utilización y manejo del material didáctico y audiovisual.

Proponer métodos y procedimientos para el diseño, producción y mantenimiento del material didáctico y audiovisual para la formación de técnicos de los distintos niveles.

5, 6 y 7. Expertos en Formación de Instructores (Sector Industrial)

Elaborar los programas de formación de Instructores del Sector Industrial.

Elaborar y/o adaptar los Manuales de Formación de Instructores.

Dictar cursos de formación de Instructores del Sector Industrial.

Cooperar a la formación de los Homólogos venezolanos que deban actuar como Formadores de Instructores del Sector Industrial.

8, 9 y 10. Expertos en Formación de Instructores (Sector Agropecuario)

Elaborar los programas de formación de Instructores del Sector Agropecuario.

Elaborar y/o adaptar los Manuales de Formación de Instructores.

Dictar cursos de formación de Instructores del Sector Agropecuario.

Cooperar a la formación de los Homólogos venezolanos que deban actuar como Formadores de Instructores del Sector Agropecuario.

11 y 12. Expertos en Formación de Instructores (Sector Servicios)

Elaborar los programas de formación de Instructores del Sector Servicios.

Elaborar y/o adaptar los Manuales de Formación de Instructores.

Dictar cursos de formación de Instructores del Sector Servicios.

Cooperar a la formación de los Homólogos venezolanos que deban actuar como Formadores de los Instructores del Sector Servicios.

Quinto. Perfiles de los Expertos.

1. Jefe de Misión

Con nivel académico superior y amplia experiencia (no inferior a cinco años en Formación de Instructores y/o Profesorado en general.

Deberá valorarse la experiencia en materia de Cooperación Técnica con los países de Iberoamérica.

Se considera imprescindible que los candidatos tengan nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

2. Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional

Con nivel académico superior y experiencia (no inferior a cinco años) en orientación profesional y experiencia en manejo de equipos de Psicometría y Psicotecnia.

Titulados en Psicología o diplomados en Psicología Aplicada o en Psicotecnia.

Se valorará la experiencia en países de Iberoamérica.

3. Expertos en Medios Didácticos

Con nivel académico superior o técnico medio y amplia experiencia (no inferior a cinco años) en elaboración y manejo de material didáctico y audiovisual. A ser posible, con experiencia avalada por cursos específicos de la especialidad.

Se valorará la experiencia en organización y funcionamiento de servicios o departamentos de Medios Audiovisuales en Centros Educativos.

Imprescindible nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

4. Expertos en Formación de Instructores

Con nivel académico superior o técnico medio y amplios conocimientos de Metodología y Didáctica. Experiencia en Formación de Instructores.

Se valorará experiencia en países de Iberoamérica.

Deseable nivel de Instructores del SEAF/PPO o similar.

Sexto. Calendario de actuación de los Expertos.
  Meses. Expertos 
1978 1979 1980 1981 Total
1. Jefe de Misión. 12 12 12 12 48
2. Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional. 6 12 6 24
3.  Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales. 6 12 18
4.  Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales. 12 6 18
5. Experto en Formación de Instructores (Sector Industrial). 6 12 12 30
6.  Experto en Formación de Instructores (Sector Industrial). 6 12 12 30
7.  Experto en Formación de Instructores (Sector Industrial). 12 12 24
8. Experto en Formación de Instructores (Sector Agropecuario). 6 12 18
9.  Experto en Formación de Instructores (Sector Agropecuario). 6 12 18
10.  Experto en Formación de Instructores (Sector Agropecuario). 12 12
11.  Experto en Formación de Instructores (Sector Servicios). 12 12 24
12.  Experto en Formación de Instructores (Sector Servicios). 6 12 18
  Totales. 36 72 96 78 282
Séptimo. Homólogos venezolanos.

Denominamos Homólogos a aquellos nacionales venezolanos que actúen como contraparte de los Expertos españoles.

Los Homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos, a fin de que, cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes Homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de su propia especialidad en el Organismo Nacional de Recursos Humanos.

Los Expertos Españoles no se envían a Venezuela a sustituir a los nacionales venezolanos, sino para ayudarles a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los Expertos tengan ya designados sus respectivos Homólogos, a fin de aprovechar al máximo la presencia de los Expertos en Venezuela.

Octavo. Funciones de los Homólogos venezolanos.

Corresponde a los Homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.

En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el Homólogo se vaya' haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el Homólogo.

En una última etapa, el Homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el Experto únicamente como Asesor, ayudando al Homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.

Noveno. Perfiles de los Homólogos venezolanos.

Se procurará que sean los mismos que los señalados para los respectivos Expertos españoles.

Décimo. Calendario de becas para los Homólogos venezolanos.
Años

Número

de becarios

1978 8
1979 8
1980 10
1981 10
  Total. 36

El Presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica hispano-venezolano, para la creación de un Departamento Nacional de Formación de Instructores en Venezuela.

Hecho en Caracas, el día 10 de septiembre de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de España:

 

Por el Gobierno de Venezuela:

 

Marcelino Oreja Aguirre,

Jorge Gómez Mantellini,

 

Ministro de Asuntos Exteriores

Encargado del Ministerio

de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 18 de mayo de 1978, de conformidad con lo estipulado en el artículo XIV del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de julio de 1978.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/09/1977
  • Fecha de publicación: 19/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de julio de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 10 de agosto de 1973 (Ref. BOE-A-1974-1219).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Venezuela

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid