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Documento BOE-A-1978-20621

Orden de 17 de julio de 1978 por la que se clasifican las Delegaciones Provinciales de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1978, páginas 18668 a 18668 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-20621

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de enero de 1976 determinó que las Delegaciones Provinciales de MUFACE se clasificarían en tres grupos. Por su parte, el Real Decreto 143/1977 de 21 de enero, expone, en su artículo 7.°, que la estructura orgánica de las unidades periféricas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será la establecida en la citada Orden, suprimiéndose, no obstante, las plazas de Secretario en las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

Por último, el Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo, por el que se reglamentan las competencias y atribuciones de los servicios periféricos de MUFACE, en su artículo 2.° concreta que las Delegaciones Provinciales de la dicha Mutualidad General se clasificarán en la forma que determine la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, visto cuanto antecede, y en especial la disposición final segunda del citado Real Decreto 1200/1978, que establece que por la Presidencia del Gobierno, y a propuesta de la Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se dictarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el mismo,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Las Delegaciones Provinciales de MUFACE se clasificarán, de acuerdo con el colectivo total (titulares y beneficiarios) a que atienden, de la siguiente forma:

Especial: Barcelona.

Primera: Valencia, Sevilla, Murcia, Málaga, Oviedo, La Coruña, Granada, Alicante, Cádiz, Córdoba, Vizcaya, Pontevedra, Zaragoza, Badajoz, Jaén.

Segunda: La Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ciudad Real, León, Salamanca, Valladolid, Cáceres, Almería, Santander, Toledo, Guipúzcoa, Baleares, Burgos, Albacete, Lugo, Huelva, Castellón, Tarragona, Orense, Lérida, Gerona, Navarra.

Tercera: Cuenca, Zamora, Palencia, Segovia, Logroño, Huesca, Avila, Teruel, Guadalajara, Alava, Soria, Ceuta, Melilla.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de julio de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1978
  • Fecha de publicación: 09/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Clasificación establecida en la Orden de 15 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-1052).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 y la disposición final segunda del Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-14312).
  • CITA Real Decreto 143/1977, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1977-3891).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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