Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, del Ciclo del Comercio del Papel y de las Artes Gráficas, y
Resultando que, con fecha 19 de junio de 1978, tiene entrada en esta Dirección General el expediente relativo al citado Convenio Colectivo, con su texto y documentación complementaría, suscrito por las partes el día 14 de junio de 1978, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto y al objeto de que se proceda a la homologación del mismo;
Resultando que en la tramitación de este expediento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la homologación del Convenio acordado por las partes, así como disponer su inscripción en el Registro correspondiente y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre; Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre; Real Decreto-ley 43/1977, y demás disposiciones concordantes;
Considerando que las cláusulas del citado Convenio se ajustan a lo prevenido en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y que no se observa contravención de disposiciones de derecho necesario, procede su homologación;
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, del Ciclo del Comercio del Papel y de las Artes Gráficas, suscrito por las partes el día 14 de junio de 1978, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el articulo 5.2 y en el artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Que de acuerdo con el articulo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas que entiendan que para ellas se superan los criterios salariales de referencia, deberán notificar por escrito a esta Dirección General y a la representación de los trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», su adhesión o separación al Convenio que aquí se homologa.
Notificar esta resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimocuarto del citado Real Decreto-ley, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid, 18 de agosto de 1978.‒El Director general.‒P. D., el Subdirector general, Juan Manuel Sánchez-Terán Hernández.
ACUERDOS PRELIMINARES
A) Es voluntad de la representación empresarial ajustarse en el presente Convenio a los criterios salariales del Real Decreto-ley 43/1977, de Política Salarial y Empleo.
Si en alguna de las Empresas afectadas por la aplicación del Convenio se superasen los criterios salariales de referencia contenidos en el mencionado Decreto-ley, éstas podrían acogerse al artículo 10 del mismo, optando por los supuestos que en él se prevén.
B) Se mantienen las condiciones y texto del vigente Convenio nacional para el Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, partiendo de sus textos de 1972 y 1974, con las variaciones introducidas en el Convenio de 1978, estableciéndose en el presente Convenio las modificaciones y adiciones que se especifican a continuación:
AMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio tiene carácter nacional y es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español.
AMBITO PERSONAL
Quedan incluidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las Empresas comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada momento en la legislación laboral general.
AMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio obliga con carácter general a todas las Empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel pintado; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura; mayoristas y minoristas de papeles de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papeles de alimentación; mayoristas y minoristas de papel usado, su recuperación y manipulación; mayoristas y minoristas del comercio filatélico; así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos.
También se consideran incluidas cualesquiera otras actividades encuadradas en el Ciclo de Comercio del Sindicato Nacional de Papel y Artes Gráficas de la Organización Sindical anterior.
Asimismo obligaré a las Empresas de nueva instalación Incluidas en los ámbitos territorial y funcional.
VIGENCIA Y DURACION
Las normas derivadas de este Convenio entrarán en vigor al día siguiente de que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» su homologación por la autoridad competente.
La aplicación de las cláusulas económicas se hará, con carácter retroactivo, desde el 1 de mayo de 1978.
La duración de este Convenio se fija en un año, es decir, desde el 1 de mayo de 1978 hasta el 30 de abril de 1979.
PRORROGA O RENOVACION
No obstante la duración acordada en el artículo anterior, al finalizar el plazo de su vigencia, el Convenio se prorrogará en forma tácita si no se hubiese denunciado, a tenor de la normativa vigente en ese momento.
La denuncia deberá hacerse con tres meses de anticipación al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya o los de la norma de obligado cumplimiento que, en su caso, se dicte.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
Las Empresas no podrán condicionar el empleo de un trabajador a cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la Empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
SERVICIO MILITAR
Durante el período del servicio militar, los trabajadores percibirán el 25 por 100 del salario siempre que tengan algún hijo a su cargo.
El trabajador en esta situación, cuando lo considere necesario, cobrará las retribuciones indicadas.
EXCEDENCIA
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos en los órganos de representación y gobierno en sus respectivos Sindicatos, que exijan plena dedicación, podrán solicitar la excedencia; siendo obligatoria para la Empresa su concesión por el tiempo que duren las mencionadas situaciones.
El trabajador debe reincorporarse en el plazo máximo de un mes, siendo la reincorporación obligatoria para la Empresa, siempre que quede acreditado suficientemente el cese en sus funciones sindicales. En caso de reelección para el desempeño de sus funciones, ésta deberá quedar acreditada y serle comunicada a la Empresa.
DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL SENO DE LA EMPRESA
Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general. Los Delegados del personal y los Comités de Empresa tendrán las siguientes funciones:
1) En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o midificación sustancial de los existentes será preceptivo el informe previo de los Delegados de personal y Comité de Empresa y la autorización del Organismo laboral competente.
2) Conocerán de las modificaciones en la clasificación profesional de los trabajadores. Caso de no existir acuerdo entre la Dirección de la Empresa. y el interesado, resolverá la autoridad laboral.
3) En materia de seguridad e higiene, corresponde al Comité de Empresa designar los representantes del personal que formen parte de los Comités de Seguridad é Higiene de entre ellos, así como revocar el nombramiento de los mismos cuando lo considere oportuno, previo expediente, y ser informado de las actividades del Comité de Seguridad e Higiene.
4) Conocer e informar preceptivamente en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores, salvo que exista acuerdo con los interesados.
5) Ser informado, previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, así como la reincidencia en faltas leves, cuando los afectados ostenten cargos sindicales en el seno de la Empresa.
6) Ser informado periódicamente, y como mínimo dos veces al año, sobre la situación y marcha económica de la Empresa, perspectivas, producción, etc., cuando exista Comité de Empresa o Delegados de personal en Empresas de más de veinticinco trabajadores.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Con objeto de prestar la debida atención a las importantes cuestiones relacionadas con la Seguridad e Higiene en el Trabajo, se establecerán en las Empresas los siguientes responsables en estas materias:
1) Empresas de cinco a veinticinco trabajadores, un Vigilante de Seguridad con los requisitos y facultades establecidos en la legislación vigente.
2) Empresas de veintiséis a cincuenta trabajadores, un Comité de Seguridad e Higiene formado por un representante de la Empresa, un Técnico perteneciente a la plantilla de la misma y dos representantes del personal, elegidos estos últimos por y de entre los Delegados del personal o Comité de Empresa.
3) En las Empresas con un censo entre cincuenta y uno y cien trabajadores, los representantes del personal serán tres.
4) Las Empresas con más de cien trabajadores se regirán, en esta materia, por la legislación vigente.
En todos los casos, las funciones y competencias de los Comités de Seguridad e Higiene serán las especificadas en la Orden de 9 de marzo de 1971.
CONDICIONES ECONOMICAS
a) Los sueldos o remuneraciones mínimas para las diferentes categorías profesionales comprendidas en este Convenio son las que figuran en el cuadro anexo 1.
b) Plus lineal de Convenio. Se establece un plus lineal de Convenio, igual para todas las categorías, de 00.000 pesetas brutas anuales, que se devengará por tiempo trabajado y que tendré la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes. Aunque ese devengo es anual, por acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores, podrá abonarse por períodos inferiores de tiempo.
Para los menores de dieciocho años y Aprendices, el plus lineal será de 24.000 pesetas y de 30.000 para los que tengan un año de antigüedad, en las mismas condiciones especificadas en el párrafo anterior.
c) Plus lineal de Convenio de 1978. Las 30.000 pesetas lineales existentes por este concepto, así como las 12.000 y 18.000 pesetas establecidas para los menores de dieciocho años y Aprendices, y los que tengan un año de antigüedad, han quedado acumuladas en el salario mensual de Convenio que figura en el cuadro anexo 1.
COMPENSACION Y ABSORCION
1) Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las Empresas (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos), o imperativo legal.
2) Habida cuenta de la naturaleza de Convenio de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
FUTURA REESTRUCTURACION DEL SECTOR
Ambas partes se comprometen a proponer una Comisión Paritaria que, en el último trimestre del presente año, estudie las actuales normas laborales que regulen este Ciclo de Comercio, en el ámbito funcional que se determina en el articulo 3.° del presente Convenio.
AMNISTIA LABORAL
Las Empresas no pondrán traba alguna para la aplicación de la Ley de Amnistía a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo por cuestiones políticas o sindicales, siempre que la aplicación de tal disposición venga realizada por los cauces y con los requisitos previstos.
DERECHO SUPLETORIO
Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las leyes generales, la Ordenanza de Comercio y anteriores Convenios nacionales del Ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas.
COMISION MIXTA
Para resolver cualquier cuestión referente a la interpretación auténtica de los acuerdos del presente Convenio, en el plazo máximo de tres meses se creará una Comisión mixta paritaria de interpretación del mismo, constituida por representantes de las Organizaciones empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por un número máximo de doce representantes por cada una de las dos partes. Estas podrán utilizar la colaboración de asesores con número máximo de seis por cada una de ellas y para cada una de las sesiones.
Los dictámenes de la Comisión mixta se adoptarán por acuerdo conjunto entre las dos representaciones.
Y en prueba de conformidad con el contenido de todas y cada una de las anteriores normas, extendidas en siete pliegos de papel común, escritos por una sola cara a doble espacio y en tantos ejemplares como partes intervinientes, las mismas firman el presente Convenio a continuación, rubricando al margen los pliegos que no contengan su firma; todo ello en Madrid a 14 de junio de 1978.
Pesetas | |
---|---|
GRUPO I | |
Personal técnico titulado | |
Titulado grado superior. | 30.928 |
Titulado grado medio. | 25.880 |
Ayudante Técnico Sanitario. | 19.991 |
GRUPO II | |
Personal mercantil técnico no titulado | |
Director. | 31.432 |
Jefe de División. | 29.329 |
Jefe de Personal. | 25.880 |
Jefe de Compras. | 25.880 |
Jefe de Ventas. | 25.880 |
Encargado general. | 25.880 |
Jefe de Sucursal. | 23.273 |
Jefe de Almacén. | 23.216 |
Jefe de Grupo. | 21.337 |
Jefe de Sección Mercantil. | 20.832 |
Encargado de establecimiento. | 20.832 |
Intérprete. | 18.390 |
Personal mercantil propiamente dicho | |
Viajante. | 18.645 |
Corredor de plaza. | 18.390 |
Dependiente. | 18.898 |
Dependiente mayor. | 20.580 |
Ayudante. | 16.836 |
Aprendiz de 16 años. | 9.692* |
Aprendiz de 17 años. | 9.692* |
GRUPO III | |
Personal técnico no titulado | |
Director. | 31.433 |
Jefe de División. | 29.329 |
Jefe administrativo. | 27.900 |
Secretario. | 20.176 |
Contable. | 21.169 |
Jefe de Sección Administrativa. | 23.188 |
Personal administrativo | |
Contable, Cajero o Taquimecanógrafo en idiomas extranjeros. | 21.169 |
Oficial administrativo u Operador en máquina contable. | 19.066 |
Auxiliar administrativo o Perforista. | 17.215 |
Aspirante de 17 a 18 años. | 9.692 |
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años. | 9.692 |
Auxiliar de Caja de 18 a 20 años. | 16.836 |
Auxiliar de Caja mayor de 20 años. | 17.299 |
GRUPO IV | |
Personal de servicio y actividades auxiliares | |
Jefe de Sección de Servicio. | 23.104 |
Dibujante. | 22.767 |
Escaparatista. | 20.749 |
Ayudante de montaje. | 16.836 |
Delineante. | 22.852 |
Visitador. | 19.739 |
Rotulista. | 19.739 |
Jefe de Taller. | 18.561 |
Profesional de Oficio de primera. | 17.804 |
Profesional de Oficio de segunda. | 17.047 |
Ayudante de Oficio. | 16.836 |
Capataz. | 17.804 |
Mozo especializado. | 16.836 |
Ascensorista. | 16.836 |
Telefonista. | 16.836 |
Mozo. | 16.836 |
Empaquetador. | 16.836 |
GRUPO V | |
Personal subalterno | |
Conserje. | 17.047 |
Cobrador. | 16.963 |
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. | 16.836 |
Personal de limpieza (por horas), incluida la parte proporcional del aumento lineal. | 133 |
* Los trabajadores de estas categorías, con antigüedad superior a un año, percibirán como salario mensual Convenio 10.079 pesetas. |
TABLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Con jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, en día laborable (jornada diurna)
Sin antigüedad | Más por cada cuatrienio | |
---|---|---|
GRUPO I | ||
Personal técnico titulado | ||
Titulado grado superior. | 405 | 18 |
Titulado grado medio. | 346 | 16 |
Ayudante Técnico Sanitario. | 278 | 12 |
GRUPO II | ||
Personal mercantil técnico no titulado | ||
Director. | 411 | 19 |
Jefe de División. | 386 | 18 |
Jefe de Personal. | 346 | 16 |
Jefe de Compras. | 346 | 16 |
Jefe de Ventas. | 346 | 16 |
Encargado general. | 346 | 16 |
Jefe de Sucursal. | 316 | 14 |
Jefe de Almacén. | 315 | 14 |
Jefe de Grupo. | 294 | 13 |
Jefe de Sección Mercantil. | 288 | 13 |
Encargado de establecimiento. | 288 | 13 |
Intérprete. | 259 | 11 |
Personal mercantil propiamente dicho | ||
Viajante. | 202 | 11 |
Corredor de plaza. | 259 | 11 |
Dependiente. | 265 | 11 |
Dependiente mayor. | 285 | 12 |
Ayudante. | 241 | 10 |
Aprendiz de 18 años. | 131 | − |
Aprendiz de 17 años. | 131 | − |
GRUPO III | ||
Personal técnico no titulado | ||
Director. | 411 | 19 |
Jefe de División. | 386 | 18 |
Jefe administrativo. | 370 | 17 |
Secretario. | 280 | 12 |
Contable. | 292 | 13 |
Jefe de Sección administrativo | 315 | 14 |
Personal administrativo | ||
Contable, Cajero o Taquimecanógrafo. | 292 | 13 |
Oficial administrativo u Operador en máquina contable. | 267 | 12 |
Auxiliar administrativo o Perforista. | 246 | 10 |
Aspirante de 16 a 18 años | 131 | − |
Auxiliar de Caja de 10 a 18 años | 131 | − |
Auxiliar de Caja de 18 a 20 años | 241 | 10 |
Auxiliar de Caja mayor de 20 años | 247 | 11 |
GRUPO IV | ||
Personal de servicios y actividades auxiliares | ||
Jefe de Sección de Servicios. | 314 | 14 |
Dibujante. | 310 | 14 |
Escaparatista. | 287 | 13 |
Ayudante de montaje. | 241 | 10 |
Delineante. | 311 | 14 |
Visitador. | 275 | 12 |
Rotulista. | 275 | 12 |
Jefe de Taller. | 261 | 11 |
Personal de Oficio de primera. | 252 | 11 |
Personal de Oficio de segunda. | 244 | 10 |
Ayudante de Oficio. | 241 | 10 |
Capataz. | 252 | 11 |
Mozo especializado. | 241 | 10 |
Ascensorista. | 241 | 10 |
Telefonista. | 241 | 10 |
Mozo. | 241 | 10 |
Empaquetador. | 241 | 10 |
GRUPO V | ||
Personal subalterno | ||
Conserje. | 244 | 10 |
Cobrador. | 243 | 10 |
Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero. | 241 | 10 |
Personal de limpieza (por hora). | 229 | 12 |
Nota: Para los Aprendices con más de un año de antigüedad, el precio de la hora extraordinaria será de 140 pesetas. |
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