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Documento BOE-A-1978-22789

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 1978, páginas 20647 a 20650 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-22789

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, del Ciclo del Comercio del Papel y de las Artes Gráficas, y

Resultando que, con fecha 19 de junio de 1978, tiene entrada en esta Dirección General el expediente relativo al citado Convenio Colectivo, con su texto y documentación complementaría, suscrito por las partes el día 14 de junio de 1978, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto y al objeto de que se proceda a la homologación del mismo;

Resultando que en la tramitación de este expediento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la homologación del Convenio acordado por las partes, así como disponer su inscripción en el Registro correspondiente y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre; Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre; Real Decreto-ley 43/1977, y demás disposiciones concordantes;

Considerando que las cláusulas del citado Convenio se ajustan a lo prevenido en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y que no se observa contravención de disposiciones de derecho necesario, procede su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, del Ciclo del Comercio del Papel y de las Artes Gráficas, suscrito por las partes el día 14 de junio de 1978, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el articulo 5.2 y en el artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Que de acuerdo con el articulo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas que entiendan que para ellas se superan los criterios salariales de referencia, deberán notificar por escrito a esta Dirección General y a la representación de los trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», su adhesión o separación al Convenio que aquí se homologa.

Tercero.

Notificar esta resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimocuarto del citado Real Decreto-ley, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 18 de agosto de 1978.‒El Director general.‒P. D., el Subdirector general, Juan Manuel Sánchez-Terán Hernández.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DEL COMERCIO DEL PAPEL Y DE LAS ARTES GRAFICAS

ACUERDOS PRELIMINARES

A) Es voluntad de la representación empresarial ajustarse en el presente Convenio a los criterios salariales del Real Decreto-ley 43/1977, de Política Salarial y Empleo.

Si en alguna de las Empresas afectadas por la aplicación del Convenio se superasen los criterios salariales de referencia contenidos en el mencionado Decreto-ley, éstas podrían acogerse al artículo 10 del mismo, optando por los supuestos que en él se prevén.

B) Se mantienen las condiciones y texto del vigente Convenio nacional para el Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, partiendo de sus textos de 1972 y 1974, con las variaciones introducidas en el Convenio de 1978, estableciéndose en el presente Convenio las modificaciones y adiciones que se especifican a continuación:

AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1.

El presente Convenio tiene carácter nacional y es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español.

AMBITO PERSONAL

Artículo 2.

Quedan incluidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las Empresas comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada momento en la legislación laboral general.

AMBITO FUNCIONAL

Artículo 3.

El presente Convenio obliga con carácter general a todas las Empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel pintado; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura; mayoristas y minoristas de papeles de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papeles de alimentación; mayoristas y minoristas de papel usado, su recuperación y manipulación; mayoristas y minoristas del comercio filatélico; así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos.

También se consideran incluidas cualesquiera otras actividades encuadradas en el Ciclo de Comercio del Sindicato Nacional de Papel y Artes Gráficas de la Organización Sindical anterior.

Asimismo obligaré a las Empresas de nueva instalación Incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

VIGENCIA Y DURACION

Artículo 4.

Las normas derivadas de este Convenio entrarán en vigor al día siguiente de que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» su homologación por la autoridad competente.

La aplicación de las cláusulas económicas se hará, con carácter retroactivo, desde el 1 de mayo de 1978.

La duración de este Convenio se fija en un año, es decir, desde el 1 de mayo de 1978 hasta el 30 de abril de 1979.

PRORROGA O RENOVACION

Artículo 5.

No obstante la duración acordada en el artículo anterior, al finalizar el plazo de su vigencia, el Convenio se prorrogará en forma tácita si no se hubiese denunciado, a tenor de la normativa vigente en ese momento.

La denuncia deberá hacerse con tres meses de anticipación al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya o los de la norma de obligado cumplimiento que, en su caso, se dicte.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

Artículo 6.

Las Empresas no podrán condicionar el empleo de un trabajador a cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.

Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la Empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.

SERVICIO MILITAR

Artículo 7.

Durante el período del servicio militar, los trabajadores percibirán el 25 por 100 del salario siempre que tengan algún hijo a su cargo.

El trabajador en esta situación, cuando lo considere necesario, cobrará las retribuciones indicadas.

EXCEDENCIA

Artículo 8.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos en los órganos de representación y gobierno en sus respectivos Sindicatos, que exijan plena dedicación, podrán solicitar la excedencia; siendo obligatoria para la Empresa su concesión por el tiempo que duren las mencionadas situaciones.

El trabajador debe reincorporarse en el plazo máximo de un mes, siendo la reincorporación obligatoria para la Empresa, siempre que quede acreditado suficientemente el cese en sus funciones sindicales. En caso de reelección para el desempeño de sus funciones, ésta deberá quedar acreditada y serle comunicada a la Empresa.

DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL SENO DE LA EMPRESA

Artículo 9.

Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general. Los Delegados del personal y los Comités de Empresa tendrán las siguientes funciones:

1) En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o midificación sustancial de los existentes será preceptivo el informe previo de los Delegados de personal y Comité de Empresa y la autorización del Organismo laboral competente.

2) Conocerán de las modificaciones en la clasificación profesional de los trabajadores. Caso de no existir acuerdo entre la Dirección de la Empresa. y el interesado, resolverá la autoridad laboral.

3) En materia de seguridad e higiene, corresponde al Comité de Empresa designar los representantes del personal que formen parte de los Comités de Seguridad é Higiene de entre ellos, así como revocar el nombramiento de los mismos cuando lo considere oportuno, previo expediente, y ser informado de las actividades del Comité de Seguridad e Higiene.

4) Conocer e informar preceptivamente en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores, salvo que exista acuerdo con los interesados.

5) Ser informado, previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, así como la reincidencia en faltas leves, cuando los afectados ostenten cargos sindicales en el seno de la Empresa.

6) Ser informado periódicamente, y como mínimo dos veces al año, sobre la situación y marcha económica de la Empresa, perspectivas, producción, etc., cuando exista Comité de Empresa o Delegados de personal en Empresas de más de veinticinco trabajadores.

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 10.

Con objeto de prestar la debida atención a las importantes cuestiones relacionadas con la Seguridad e Higiene en el Trabajo, se establecerán en las Empresas los siguientes responsables en estas materias:

1) Empresas de cinco a veinticinco trabajadores, un Vigilante de Seguridad con los requisitos y facultades establecidos en la legislación vigente.

2) Empresas de veintiséis a cincuenta trabajadores, un Comité de Seguridad e Higiene formado por un representante de la Empresa, un Técnico perteneciente a la plantilla de la misma y dos representantes del personal, elegidos estos últimos por y de entre los Delegados del personal o Comité de Empresa.

3) En las Empresas con un censo entre cincuenta y uno y cien trabajadores, los representantes del personal serán tres.

4) Las Empresas con más de cien trabajadores se regirán, en esta materia, por la legislación vigente.

En todos los casos, las funciones y competencias de los Comités de Seguridad e Higiene serán las especificadas en la Orden de 9 de marzo de 1971.

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 11. 

a) Los sueldos o remuneraciones mínimas para las diferentes categorías profesionales comprendidas en este Convenio son las que figuran en el cuadro anexo 1.

b) Plus lineal de Convenio. Se establece un plus lineal de Convenio, igual para todas las categorías, de 00.000 pesetas brutas anuales, que se devengará por tiempo trabajado y que tendré la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes. Aunque ese devengo es anual, por acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores, podrá abonarse por períodos inferiores de tiempo.

Para los menores de dieciocho años y Aprendices, el plus lineal será de 24.000 pesetas y de 30.000 para los que tengan un año de antigüedad, en las mismas condiciones especificadas en el párrafo anterior.

c) Plus lineal de Convenio de 1978. Las 30.000 pesetas lineales existentes por este concepto, así como las 12.000 y 18.000 pesetas establecidas para los menores de dieciocho años y Aprendices, y los que tengan un año de antigüedad, han quedado acumuladas en el salario mensual de Convenio que figura en el cuadro anexo 1.

COMPENSACION Y ABSORCION

Artículo 12. 

1) Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las Empresas (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos), o imperativo legal.

2) Habida cuenta de la naturaleza de Convenio de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

FUTURA REESTRUCTURACION DEL SECTOR

Artículo 13. 

Ambas partes se comprometen a proponer una Comisión Paritaria que, en el último trimestre del presente año, estudie las actuales normas laborales que regulen este Ciclo de Comercio, en el ámbito funcional que se determina en el articulo 3.° del presente Convenio.

AMNISTIA LABORAL

Artículo 14. 

Las Empresas no pondrán traba alguna para la aplicación de la Ley de Amnistía a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo por cuestiones políticas o sindicales, siempre que la aplicación de tal disposición venga realizada por los cauces y con los requisitos previstos.

DERECHO SUPLETORIO

Artículo 15. 

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las leyes generales, la Ordenanza de Comercio y anteriores Convenios nacionales del Ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas.

COMISION MIXTA

Artículo 16. 

Para resolver cualquier cuestión referente a la interpretación auténtica de los acuerdos del presente Convenio, en el plazo máximo de tres meses se creará una Comisión mixta paritaria de interpretación del mismo, constituida por representantes de las Organizaciones empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por un número máximo de doce representantes por cada una de las dos partes. Estas podrán utilizar la colaboración de asesores con número máximo de seis por cada una de ellas y para cada una de las sesiones.

Los dictámenes de la Comisión mixta se adoptarán por acuerdo conjunto entre las dos representaciones.

Y en prueba de conformidad con el contenido de todas y cada una de las anteriores normas, extendidas en siete pliegos de papel común, escritos por una sola cara a doble espacio y en tantos ejemplares como partes intervinientes, las mismas firman el presente Convenio a continuación, rubricando al margen los pliegos que no contengan su firma; todo ello en Madrid a 14 de junio de 1978.

  Pesetas
GRUPO I  
Personal técnico titulado  
Titulado grado superior. 30.928
Titulado grado medio. 25.880
Ayudante Técnico Sanitario. 19.991
GRUPO II  
Personal mercantil técnico no titulado  
Director. 31.432
Jefe de División. 29.329
Jefe de Personal. 25.880
Jefe de Compras. 25.880
Jefe de Ventas. 25.880
Encargado general. 25.880
Jefe de Sucursal. 23.273
Jefe de Almacén. 23.216
Jefe de Grupo. 21.337
Jefe de Sección Mercantil. 20.832
Encargado de establecimiento. 20.832
Intérprete. 18.390
Personal mercantil propiamente dicho  
Viajante. 18.645
Corredor de plaza. 18.390
Dependiente. 18.898
Dependiente mayor. 20.580
Ayudante. 16.836
Aprendiz de 16 años. 9.692*
Aprendiz de 17 años. 9.692*
GRUPO III  
Personal técnico no titulado  
Director. 31.433
Jefe de División. 29.329
Jefe administrativo. 27.900
Secretario. 20.176
Contable. 21.169
Jefe de Sección Administrativa. 23.188
Personal administrativo  
Contable, Cajero o Taquimecanógrafo en idiomas extranjeros. 21.169
Oficial administrativo u Operador en máquina contable. 19.066
Auxiliar administrativo o Perforista. 17.215
Aspirante de 17 a 18 años. 9.692
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años. 9.692
Auxiliar de Caja de 18 a 20 años. 16.836
Auxiliar de Caja mayor de 20 años. 17.299
GRUPO IV  
Personal de servicio y actividades auxiliares  
Jefe de Sección de Servicio. 23.104
Dibujante. 22.767
Escaparatista. 20.749
Ayudante de montaje. 16.836
Delineante. 22.852
Visitador. 19.739
Rotulista. 19.739
Jefe de Taller. 18.561
Profesional de Oficio de primera. 17.804
Profesional de Oficio de segunda. 17.047
Ayudante de Oficio. 16.836
Capataz. 17.804
Mozo especializado. 16.836
Ascensorista. 16.836
Telefonista. 16.836
Mozo. 16.836
Empaquetador. 16.836
GRUPO V  
Personal subalterno  
Conserje. 17.047
Cobrador. 16.963
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. 16.836
Personal de limpieza (por horas), incluida la parte proporcional del aumento lineal. 133

* Los trabajadores de estas categorías, con antigüedad superior a un año, percibirán como salario mensual Convenio 10.079 pesetas.

TABLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Con jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, en día laborable (jornada diurna)

  Sin antigüedad Más por cada cuatrienio
GRUPO I    
Personal técnico titulado    
Titulado grado superior. 405 18
Titulado grado medio. 346 16
Ayudante Técnico Sanitario. 278 12
GRUPO II    
Personal mercantil técnico no titulado    
Director. 411 19
Jefe de División. 386 18
Jefe de Personal. 346 16
Jefe de Compras. 346 16
Jefe de Ventas. 346 16
Encargado general. 346 16
Jefe de Sucursal. 316 14
Jefe de Almacén. 315 14
Jefe de Grupo. 294 13
Jefe de Sección Mercantil. 288 13
Encargado de establecimiento. 288 13
Intérprete. 259 11
Personal mercantil propiamente dicho    
Viajante. 202 11
Corredor de plaza. 259 11
Dependiente. 265 11
Dependiente mayor. 285 12
Ayudante. 241 10
Aprendiz de 18 años. 131
Aprendiz de 17 años. 131
GRUPO III    
Personal técnico no titulado    
Director. 411 19
Jefe de División. 386 18
Jefe administrativo. 370 17
Secretario. 280 12
Contable. 292 13
Jefe de Sección administrativo 315 14
Personal administrativo    
Contable, Cajero o Taquimecanógrafo. 292 13
Oficial administrativo u Operador en máquina contable. 267 12
Auxiliar administrativo o Perforista. 246 10
Aspirante de 16 a 18 años 131
Auxiliar de Caja de 10 a 18 años 131
Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 241 10
Auxiliar de Caja mayor de 20 años 247 11
GRUPO IV    
Personal de servicios y actividades auxiliares    
Jefe de Sección de Servicios. 314 14
Dibujante. 310 14
Escaparatista. 287 13
Ayudante de montaje. 241 10
Delineante. 311 14
Visitador. 275 12
Rotulista. 275 12
Jefe de Taller. 261 11
Personal de Oficio de primera. 252 11
Personal de Oficio de segunda. 244 10
Ayudante de Oficio. 241 10
Capataz. 252 11
Mozo especializado. 241 10
Ascensorista. 241 10
Telefonista. 241 10
Mozo. 241 10
Empaquetador. 241 10
GRUPO V    
Personal subalterno    
Conserje. 244 10
Cobrador. 243 10
Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero. 241 10
Personal de limpieza (por hora). 229 12

Nota: Para los Aprendices con más de un año de antigüedad, el precio de la hora extraordinaria será de 140 pesetas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/1978
  • Fecha de publicación: 04/09/1978
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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