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Documento BOE-A-1978-24103

Orden de 29 de julio de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras, perteneciente a la Universidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1978, páginas 21997 a 21998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-24103

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Málaga en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 12 de abril de 1978 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente celebrada el día 16 de junio de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga, según anexo que se cita.

Lo que comunico a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de julio de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO QUE SE CITA
Propuesta para el Reglamento de Memorias de Licenciatura en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga

1.º Consideraciones generales:

1.1 Las Memorias de licenciatura deben considerarse como trabajo original de iniciación a la investigación y por ello se procurará cuidar especialmente cuanto se refiera a los métodos de trabajo y a la utilización del aparato crítico.

1.2 Para preparar las Memorias de licenciatura, los alumnos recabarán la ayuda de un ponente que ha de ser Doctor y perteneciente al profesorado de la Facultad.

1.3 El tema de las Memorias de licenciatura deberá ser aprobado por el ponente y con el visto bueno del Director del Departamento al que corresponda la materia objeto de investigación, elevándose al Decanato de la Facultad la propuesta para su tramitación definitiva.

2.º Solicitud, matricula y presentación del trabajo:

2.1 La solicitud para realizar la Memoria de licenciatura no podrá presentarse hasta la finalización, por el alumno, de los estudios de cuarto curso y siempre que cumpla los requisitos legales para matricularse de quinto curso. El plazo de estas solicitudes estará abierto durante todo el periodo lectivo.

2.2 La matrícula deberá formalizarse dentro de los plazos señalados por el Rectorado, en las convocatorias de junio y septiembre. Tendrá validez tan solo para la convocatoria en la que se haya efectuado el pago de los derechos correspondientes, salvo en los casos en los que el trabajo no sea juzgado por razones no imputables al alumno.

2.3 La presentación de la Memoria de licenciatura, en número de cuatro ejemplares, encuadernados, mecanografiados y foliados, deberá hacerse como mínimo quince días antes de la fecha de lectura que se proponga por el ponente a la Secretaria de la Facultad con el fin de que cumpla el tiempo de exposición requerido para que pueda ser examinada por los Profesores de la Facultad.

2.4 A partir del momento de la presentación, el ponente Director de la investigación, elevará al Decanato la propuesta del Tribunal que ha de juzgarla, así como indicación de la fecha de celebración del acto de su lectura. La Secretaría remitirá al Decanato un certificado de haberse hecho el deposito de los ejemplares.

2.5 El Decano elevará la propuesta del Tribunal a la Junta de Facultad a partir del momento que la recibió del ponente. Una vez aprobado el Tribunal por la Junta de Facultad, la Secretarla de la misma enviará un ejemplar de la Memoria a los miembros del Tribunal y otra quedará depositada en Secretaría.

3.º Constitución del tribunal:

3.1 Los Tribunales encargados de juzgar las Memorias de licenciatura estarán integrados por tres Profesores Doctores de la Facultad. El Presidente deberá ser necesariamente un Profesor numerario de la Facultad.

3.2 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a disponer de la Memoria de licenciatura con el plazo mínimo de siete días antes del examen.

4.º Acto de exposición:

4.1 La fecha de actuación y examen del Tribunal del trabajo presentado deberá hacerse pública y comunicada al interesado, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4.2 La exposición de la Memoria de licenciatura, realizado en acto público, tendrá el carácter de un examen que se verificará según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo quinto del Decreto de 11 de agosto de 1953, que dice: «Este tema se expondrá y defenderá oralmente ante el Tribunal, que deberá hacer preguntas y oponer objeciones, para comprobar la madurez de los graduados».

4.3 La exposición oral a que hace referencia el artículo anterior, deberá durar como máximo veinte minutos.

4.4 Las calificaciones serán de sobresaliente, notable, aprobado y suspenso, por unanimidad o mayoría, siendo secretas las deliberaciones del Tribunal, que podrá tener en cuenta a la hora de emitir su juicio, la calidad de la Memoria de Licenciatura, el expediente académico, especialmente de los cursos últimos, y otros méritos.

4.5 La calificación del trabajo se efectuará inmediatamente después de su lectura por el alumno, previa deliberación de Tribunal, que se hará pública a través del Secretarlo, el más joven en el escalafón más elemental.

5.º Premios extraordinarios:

5.1 Podrán concederse uno por sección y curso académico. La convocatoria para la concesión de este premio será única. Solo podrán concurrir los graduados que hayan obtenido la calificación de sobresaliente por unanimidad. Según dispone la Orden de 27 de febrero de 1958, no podrá acumularse a una sección los premios vacantes o desiertos en otras secciones.

5.2 Los Tribunales para la concesión de premios extraordinarios de licenciatura, convocados anualmente por el Decanato, estarán constituidos por tres miembros que podrán ser Catedráticos, Profesores agregados y adjuntos. La constitución será determinada por el Decanato con la aprobación del Rectorado de la Universidad.

5.3 En el caso de que los Departamentos interesados en la concesión del premio fuesen más de tres, el Tribunal podrá estar integrado por un máximo de cinco miembros. Si hubiese más de cinco Departamentos interesados se determinaría un turno rotario de los Directores de Departamento por orden de antigüedad.

5.4 Los premios extraordinarios deberán otorgarse en el plazo de tres meses, subsiguientes a la terminación del curso académico en que se leyó la Memoria.

6.º Disposiciones complementarias:

6.1 Los alumnos que no presenten en el plazo de dos años su Memoria de licenciatura, se entiende que renuncian a realizarla, salvo petición expresa y acuerdo del ponente comunicado al Decanato.

6.2 La Memoria de la licenciatura deberá ser un trabajo científico y original.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1978
  • Fecha de publicación: 20/09/1978
Referencias anteriores
  • CITA:
    • en Anexo el Decreto de 11 de agosto de 1953.
    • Orden de 27 de febrero de 1958.
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Málaga

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