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Documento BOE-A-1978-25382

Acuerdo complementario del convenio de cooperación social Hispano-Salvadoreño para el desarrollo de un programa de Formación Profesional, en El Salvador, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1978, páginas 23351 a 23354 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-25382

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL HISPANO-SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN EL SALVADOR

Los Gobiernos del Reino de España y de la República de El Salvador en aplicación del Convenio de Cooperación Social hispano-salvadoreño suscrito entre ambos países el 25 de octubre de 1965, acuerdan establecer el presente Acuerdo Complementario sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El presente Acuerdo Complementario pretende el desarrollo de un Programa dq Formación Profesional a través del Consejo Nacional de Formación Profesional en El Salvador.

Artículo II.

El órgano ejecutor que tendré a su cargo el desarrollo del Acuerdo, será el Consejo Nacional de Formación Profesional.

Artículo III.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a El Salvador una Misión constituida por nueve Expertos para asesorar y colaborar con el Consejo Nacional de Formación Profesional en la organización y desarrollo de un Plan Nacional de Formación Profesional.

2. Enviar a El Salvador una Misión constituida por dos Expertos pera asesorar al Ministerio de Trabajo en aspectos relacionados con la Seguridad Ocupacional y con la Higiene del Trabajo.

3. Conceder y sufragar becas en número de veinte para el perfeccionamiento, en España, de los nacionales salvadoreños que actúen como Homólogos de los Expertos españoles.

4. Facilitar gratuitamente al Gobierno salvadoreño el material didáctico (Cuadernos didácticos y publicaciones) elaborados por el Ministerio de Trabajo que se estima necesario para la labor de asesoramiento de los Expertos españoles.

Artículo IV.

Los Expertos españoles a que se refiere el artículo anterior actuarán en El Salvador por un período de tiempo global que totaliza ciento ochenta y tres meses-experto, distribuidos a lo largo de los años 1679, 1900 y 1981.

Uno de los mencionados Expertos actuará como Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica a El Salvador, con las funciones de coordinación que se le asignen en la Carta de Misión de Cooperación Técnica sin perjuicio de las funciones que como Experto específico le corresponden.

Artículo V.

En Protocolo anejo al Presente Acuerdo Complementario se establecen las características técnicas y las funciones tanto de los Expertos españoles como de los Homólogos salvadoreños, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las diversas acciones contenidas en el propio Acuerdo.

Artículo VI.

Los pasajes y retribuciones de los Expertos españoles a que Se refiere el artículo III, serán satisfechas plenamente por el Gobierno español.

Artículo VII.

Las becas a que se refiere el punto 3 del artículo III, tendrán una duración media de dos meses y comprenden; Enseñanzas, Materiales de Trabajo e Informativos, Viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual, por un importe de treinta y cinco mil pesetas para gastos de alojamiento y manutención del becario. Comprenden, asimismo, los pasajes de regreso de los becarios a El Salvador.

Artículo VIII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo, serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo IX.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno salvadoreño se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los Centros y Locales en los que deban desarrollarse las acciones incluidas en el Acuerdo.

3» En su caso, poner a disposición de los programas el personal técnico, docente, auxiliar y de servicios que requiera la buena marcha de los servicios.

4. Tomar a su cargo los pasajes de ida de los becarios a que se refiere el punto 3 del artículo III.

5. Exonerar de impuestos a todas las importaciones de equipos, herramientas y material didáctico que se reciban como donación o se adquieran en España como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo.,

Artículo X.

Si las autoridades salvadoreñas desearan adquirir, en España, maquinaría, equipo y material didáctico con destino a los programas de Formación Profesional, el Gobierno español servirla de mediación entre el Gobierno salvadoreño y las Empresas españolas para garantizar iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos dependientes del Ministerio de Trabajo de España, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo XI.

En relación con los Expertos españoles, el Gobierno salvadoreño se obliga a:

1. Facilitar el personal de contraparte (Homólogos), los cuales deben trabajar en estrecha relación con los Expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo de secretaría.

3. Poner a disposición de las misiones españolas, oficinas ejecutoras de los programas, dotándolas de mobiliario y equipo.

4. Poner a disposición de las Misiones españolas, para los desplazamientos necesarios en cumplimiento de las funciones de los Expertos, la necesaria locomoción.

Artículo XII.

El Gobierno salvadoreño otorgará a los Expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo, se desplacen a El Salvador, los privilegios e inmunidades de todo tipo que figuran en el Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito por los dos Gobiernos, el 7 de julio de 1971.

Artículo XIII.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiera el Gobierno salvadoreño, serán cumplidos por el Consejo Nacional de Formación Profesional.

Artículo XIV.

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, se establecerá un Comité Coordinador constituido por representantes salvadoreños y españoles en número igual por cada Parte.

Sin perjuicio de las que el mismo establezca, serán funciones del Comité Coordinador, las siguientes:

1. Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo Complementario.

2. Sugerir al Ministerio de Trabajo las medidas convenientes para conseguir el máximo aprovechamiento de la cooperación española.

3. Presentar informes semestrales escritos respecto del avance y cumplimiento de las actividades, para conocimiento y aprobación de las autoridades de los dos países, según las legislaciones correspondientes, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Ministerios de Trabajo respectivos de solicitar información en cualquier momento que lo estimen conveniente.

4. En su caso, proponer a las Partes, las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo XV.

El presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-salvadoreño, entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Madrid, el día doce de septiembre de 1978, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República de El Salvador,
Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores Julio Ernesto Astado, Vicepresidente de la República

PROTOCOLO ANEJO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL HISPANO-SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SALVADOR

De conformidad con lo que establece el Artículo V del texto del Acuerdo Complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél:

A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:

Primero. Expertos.

Se denominan Expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los Técnicos salvadoreños de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica; de las Relaciones Humanas; del análisis de los puestos de trabajo y del oficio, y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de Experto es aquél que posee amplia experiencia en Organización, Desarrollo y Evalución de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones exijan.

Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica al Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, tendrá la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

Segundo. Funciones de los Expertos.

Todos los Expertos adscritos al Programa tendrán como función primordial la formación de sub correspondientes Homólogos salvadoreños.

Con carácter general, corresponde a los Expertos:

– Efectuar la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de los Instructores de su propia especialidad.

– Contribuir a la elaboración de los programas de formación así como los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso exija.

– Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual a utilizar en los cursos de formación de los distintos niveles.

– Participar en los cursos de formación que impartan los Homólogos salvadoreños.

Tercero. Funciones del Jefe de Misión.

Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante los Organismos en los que operan las Misiones españolas.

– Representar al Ministerio de Trabajo de España, ante las autoridades salvadoreñas, a través de la Embajada española en San Salvador.

– Coordinar la labor de los Expertos afectados a las Misiones de Cooperación Técnica a El Salvador.

– Elaborar los Informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

– Proponer a las autoridades salvadoreñas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

– Intervenir en la selección de los nacionales salvadoreños que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de perfeccionamiento.

Cuarto. Funciones especificas de los expertos.

Además de las funciones genéricas de los Expertos señaladas en los puntos 2.º y 3.°, el Jefe de Misión y los Expertos desempeñarán las siguientes funciones específicas:

Jefe de Misión

– Actuar como Asesor general del Consejo Nacional de Formación Profesional.

– Asesorar en la elaboración de los programas de formación a corto, medio y largo plazo.

– Dirigir la formación de los' nacionales salvadoreños que actúen como Homólogos de los Expertos españoles.

– Cooperar al desarrollo de los Cursos de Formación de Instructores.

– Desempeñar las funciones de Experto Planificador de la Formación Profesional.

Experto en Organización de la Formación Profesional

– Asesorar al diseño de los Programas específicos de Formación, capacitación y Perfeccionamiento de Instructores y Monitores.

– Asesorar al diseño de los Programas específicos de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Técnicos a los distintos niveles y para las distintas especialidades.

– Cooperar a la formación de los Homólogos y de los Instructores salvadoreños de su propia especialidad.

– Cooperar en la selección de los becarios salvadoreños que deban seguir, en España, cursos de perfeccionamiento, elaborando los programas específicos para cada becario.

Experto en Administración de la Formación Profesional

– Asesorar al Ministerio de Trabajo en aspectos relacionados con las Leyes y Disposiciones legales inherentes a ha Formación Profesional.

– Asesorar en la elaboración de Normas y Reglamentos que han de regir la Formación Profesional salvadoreña.

– Asesorar en la elaboración de las disposiciones referentes a la ordenación económica de la Formación Profesional salvadoreña.

– Asesorar al Ministerio de Trabajo en la formulación de los planes financieros de sostenimiento de la Formación Profesional.

Experto en medios didácticos y audiovisuales

– El diseño y producción del material didáctico y audiovisual que deba ser utilizado en los Programas de Formación Profesional.

– Asesorar a las autoridades salvadoreñas en materia de selección, utilización, y manejo del material didáctico y audiovisual.

– Proponer al Consejo Nacional de Formación Profesional métodos y procedimientos para el diseño, producción y mantenimiento del material didáctico y audiovisual para la formación de técnicos de los distintos niveles y especialidades.

Experto en oficinas de empleo

– Asesorar al Ministerio de Trabajo en el montaje, organización y funcionamiento de Oficinas no mecanizadas de Empleo.

– Elaborar el material estadístico adecuado para el estudio de la oferta y la demanda de la mano de obra.

– Elaboración de Estadísticas sobre oferta, y demanda de puestos de trabajo a plazo inmediato y a medio plazo.

Experto en formación de Instructores

– Organizar el servicio de Formación de Instructores.

– Cooperar en la elaboración de los programas de formación de Instructores.

– Dictar cursos de formación de Instructores con la colaboración de los restantes Expertos.

– Cooperar a la formación de los Homólogos salvadoreños que deben actuar como Formadores de Instructores.

Experto en capacitación de adultos: Sector Industrial

– Efectuar el análisis de las ocupaciones prioritarias del Sector Industrial.

– Colaborar en la formación de los Instructores salvadoreños adscritos al Sector Industrial.

– Cooperar al diseño y desarrollo de Programas de perfeccionamiento del personal en servicio en las Empresas del Sector Industrial.

– Estudiar la posible implantación de un servicio permanente de asesoramiento a las Empresas del sector industrial.

Experto en capacitación de adultos. Sector Servicios

– Efectuar el análisis de las ocupaciones prioritarias del Sector Servicios.

– Colaborar en la formación de los Instructores salvadoreños adscritos al Sector Servicios.

– Cooperar al diseño y desarrollo de Programas de perfeccionamiento del personal en servicio de las Empresas del Sector Servicios.

– Estudiar la posible implantación de un servicio permanente de asesoramiento a las Empresas del Sector Servicios.

Experto en capacitación de adultos: Sector Agropecuario

– Efectuar el análisis de las ocupaciones prioritarias del Sector Agropecuario.

– Colaborar en la formación de los Instructores salvadoreños del Sector Agropecuario.

– Cooperar al diseño y desarrollo de Programas de Perfeccionamiento del personal en servicio de las Empresas del Sector Agropecuario.

– Estudiar la posible implantación de un servicio permanente de asesoramiento a las Empresas del Sector Agropecuario.

Experto en seguridad ocupacional

– Desarrollar un Programa tendente a la mentalización de los Técnicos en Seguridad Ocupacional.

– Programar y desarrollar Cursos sobre métodos analíticos, auxiliares y operativos de Seguridad.

– Programar y desarrollar cursos en materia de prevención de los principales riesgos comunes a todos los sectores ocupacionales.

Experto en higiene industrial

– Desarrollar un Programa sobre Riesgos Higiénicos en las distintas Industrias.

– Desarrollar un Programa sobre instrumentación para toma de muestras asi como sobre métodos de evaluación del ambiente laboral.

Quinto. Perfiles de los Expertos españoles.

Jefe de Misión

Con nivel académico superior y amplia experiencia en Planificación de la Formación Profesional y Técnica.

Deberá valorarse la experiencia en materia de Cooperación Técnica con los países de Iberoamérica.

El seleccionado deberá tenor nivel de Instructor del SEAF/PPO o experiencia similar.

Experto en Organización de la Formación Profesional

Con nivel académico superior y amplia experiencia en Organización de la Formación Profesional.

Se valorará la experiencia en países Iberoamericanos,

Nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

Experto en Administración de la Formación Profesional

Nivel académico superior o similar y amplia experiencia en administración de la Formación Profesional.

Nivel funcional de Instructor o Técnico del SEAF/PPO o similar.

Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales

Nivel académico superior, con amplia experiencia en manejo y elaboración de Medios Didácticos y Audiovisuales..

Nivel funcional de Instructor o Técnico del SEAF/PPO o similar.

Experto en Oficinas de Empleo

Nivel académico superior y experiencia en la Organización y funcionamiento de Oficinas de Empleo.

Nivel funcional de Técnico del SEAF/PPO o similar.

Experto en Formación de Instructores

Nivel académico superior con amplia experiencia (no inferior a cinco años) en Formación de Instructores.

Se valorará experiencias en países de Iberoamérica.

Nivel funcional de Instructor del SEAF/PPO.

Experto en Formación de Adultos

Titulados técnicos (Ingenieros o Peritos) con amplios conocimientos del Sector y probada experiencia en capacitación de adultos.

Se valorará experiencias en países de Iberoamérica.

Nivel funcional de Instructor del SEAF/PPO.

Experto en Seguridad Ocupacional

Nivel de Ingeniero especializado en materia de Seguridad Ocupacional.

Técnico experimental del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Experto en Higiene Industrial

Nivel de Médicos especializados en materia de Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.

Técnico experimentado del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo,

Sexto. Calendario de actuación de los expertos.

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Séptimo. Homólogos salvadoreños.

Denominamos Homólogos a aquellos nacionales salvadoreños que actúen como contraparte de los Expertos españoles.

Los Homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitirles todos Sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes Homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de su propia especialidad en el Organismo en el que actúen.

Los Expertos españoles no se envían a El Salvador para sustituir a los nacionales salvadoreños sino para cooperar con ellos para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los Expertos, tengan ya designados sus respectivos Homólogos a fin de aprovechar al máximo la presencia de los Expertos en El Salvador.

Octavo. Funciones de los Homólogos salvadoreños.

Corresponde a los Homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.

En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el Homólogo se vaya haciendo cargo de ias funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el Homólogo.

En una última etapa, el Homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el Experto únicamente como Asesor, cooperando con el Homólogo a perfeccionar sus propias funciones.

Noveno. Perfiles de los Homólogos salvadoreños.

Se procurará que, en la medida de lo posible sean los mismos que los señalados para los respectivos Expertos españoles.

Décimo. Calendario de tecas para los Homólogos salvadoreños.
Años Número de becarios
1079 5
1080 5
1981 10
Total. 20

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-salvadoreño para el Desarrollo de un Programa de Formación Profesional en El Salvador.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República de El Salvador,
Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores Julio Ernesto Astado, Vicepresidente de la República

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 12 de septiembre de 1978, de conformidad con lo establecido en su artículo XV.

Lo que se comunica para conocimiento general,

Madrid, 25 de septiembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/09/1978
  • Fecha de publicación: 07/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de septiembre de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 25 de octubre de 1965 (Ref. BOE-A-1966-15916).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • El Salvador
  • Formación profesional

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