Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-25569

Orden de 2 de octubre de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 1087/1978, de 14 de abril, por el que se regulan las inversiones españolas en el exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1978, páginas 23606 a 23611 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-25569

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1087/1978, de 14 de abril, traza el marco regulador de las inversiones españolas en el exterior, determinando el régimen general de las competencias y procedimiento para su autorización, así como del control sobre las mismas.

Al tiempo, y en relación con determinadas inversiones directas que supongan un factor de incremento de las exportaciones españolas, establece un sistema liberalizador, según el cual, autorizadas con carácter general, deben ser objeto de comunicación a la Administración, para su oportuna verificación.

Se hace preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final 2.ª del citado Real Decreto, desarrollar bus preceptos y, en especial, determinar los datos y circunstancias que deben figurar en las solicitudes de autorización y comunicaciones de inversiones españolas en el exterior.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Se entiende por inversiones españolas en el exterior las realizadas en el extranjero por las personas físicas españolas o extranjeras residentes en España y las personas jurídicas españolas.

Las personas anteriormente citadas se conceptúan, a los efectos previstos por el Decreto 1087/1978, de 14 de abril, por el que se regulan las inversiones españolas en el exterior, como inversores españoles.

2. Las personas físicas extranjeras residentes en España quedan sometidas al régimen del Decreto 1087/1978, respecto a las inversiones en el exterior que pretendan realizar con cargo a los elementos, de su patrimonio radicados en España.

Artículo 2.

1. En las solicitudes de autorización y comunicaciones de inversión de capital español en el exterior, reguladas por el Real Decreto 1087/1978, deberán especificarse, además de los datos previstos para cada tipo de inversión por los preceptos de esta Orden, los siguientes extremos:

a) País en el que se pretende efectuar la inversión.

b) Importe de la inversión, cifrado en pesetas o en divisas. Cuando la inversión se materialice mediante divisas no cotizadas en el mercado español, el importe se cifrará con el contravalor en divisas cotizadas correspondientes a las pesetas por aportar.

Cuando la inversión se cifre en divisas, el tipo de cambio aplicable para su conversión a pesetas, a efectos de los límites cuantitativos señalados en el Decreto 1087/1978, será el fijado en el mercado oficial de divisas el día hábil inmediatamente anterior a la presentación ante la Administración de la correspondiente solicitud de autorización o comunicación de inversión.

c) Porcentaje, en su caso, que la participación del inversor o inversores españoles representa en el capital de la Sociedad o Entidad extranjera.

d) En su caso, actividad principal a que se dedica o dedicará la Sociedad o Entidad extranjera.

e) Medios, entre los previstos en el artículo 2.°, número 1 del Real Decreto 1087/1978, con los que se materializa la inversión y, en su caso, plazo en el que se prevé quedará efectuada la misma.

2. Cuando varios inversores españoles participen conjuntamente en una misma inversión podrán presentar una sola solicitud o comunicación conjunta, sin perjuicio de hacer constar los datos de cada uno de los inversores españoles, de acuerdo con el cuestionario contenido en los anexos I, II y III de esta Orden.

Artículo 3.

Las solicitudes de autorización de inversiones directas españolas en el exterior a través de la participación en una sociedad o entidad jurídica extranjera, a las que se refiere el artículo 8.° del Real Decreto 1087/1978, deberán presentarse por sextuplicado, ante la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio y Turismo, acompañadas de una Memoria, asimismo por sextuplicado, en la que figuren cumplimentados los datos a que se refiere el anexo I de esta Orden.

Artículo 4.

Cuando la Sociedad e Entidad jurídica extranjera amplíe su capital con cargo a reservas o recursos propios, los inversores españoles, en virtud de lo dispuesto en el número 3 del artículo 6.° del Real Decreto 1087/1978, podrán, sin necesidad de previa autorización administrativa, participar en dicha ampliación en la proporción que les corresponda por su participación en el capital, sin perjuicio de la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Transacciones Exteriores en el plazo de un mes, desde la fecha en que se hubiera materializado la participación en la ampliación, consignando los siguientes datos:

a) Nombre y domicilio del inversor.

b) Fecha y Organismo que autorizó la inversión inicial.

c) Ultimo balance de la Sociedad extranjera anterior al acuerdo de aumento de capital.

d) Certificación del acuerdo de la Junta de accionistas, Consejo de Administración u Organo social competente, sobre el aumento de capital acordado.

e) Participación del inversor español en la ampliación y valor final de la participación en su conjunto.

Artículo 5.

Las solicitudes de autorización de inversiones directas españolas en el exterior destinadas a la creación en el extranjero de sucursales, agencias o establecimientos permanentes, deberán presentarse ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, acompañadas de una Memoria en la que figuren cumplimentados los datos a que Se refiere el anexo II de esta Orden.

Artículo 6.

1. Los inversores españoles que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 1087/1978, para la realización de inversiones directas en el exterior sin necesidad de previa autorización administrativa, deberán comunicar su proyecto de inversión a la Dirección General de Transacciones Exteriores, adjuntando una Memoria ajustada a lo previsto en el anexo I de esta Orden, los justificantes de que se cumple lo exigido en el número 1 del artículo 8.º del citado Decreto y en especial:

a) Certificación de la Delegación de Hacienda de la provincia de su domicilio sobre el hecho de que el inversor ha estado dado de alta en Licencia Fiscal del Impuesto Industrial con tres años, al menos, de antelación, o copia autorizada de los recibos por tal Licencia correspondientes a los tres años anteriores.

b) Certificación bancaria sobre los reembolsos por exportaciones de bienes o prestación de servicios al país de destino de la inversión en los tres años anteriores.

c) Certificación del Organo que ejerza la administración, o declaración del propio inversor comerciante individual, sobre la cuantía de las inversiones en el exterior de cualquier naturaleza autorizadas a la Empresa.

2. Recibida la comunicación del proyecto de inversión en debida forma, la Dirección General de Transacciones Exteriores verificará el cumplimiento de las circunstancias establecidas en el artículo 8.º del Real Decreto 1087/1978, notificándolo al interesado.

Recibida la notificación anterior, o transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del proyecto de inversión en debida forma sin que los interesados hubieran recibido notificación alguna en relación con el mismo, éstos podrán proceder a la realización de la inversión, solicitando las divisas necesarias de la Banca Delegada, la cual presentará a la Dirección General de Transacciones Exteriores la correspondiente comunicación de pago, mediante impreso A 08, adjuntando, según los casos, copia de la notificación de verificación o copla de la comunicación del proyecto de inversión acreditativa de la fecha de su presentación ante la mencionada Dirección General.

Artículo 7.

1. Los inversores españoles que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto 1087/1978, para la realización de inversiones directas españolas en el exterior sin necesidad de previa autorización administrativa, deberán comunicar su proyecto de inversión, en ejemplar sextuplicado, a la Dirección General de Transacciones Exteriores, adjuntando, igualmente por sextuplicado, además de la Memoria ajustada a lo previsto en el anexo I de esta Orden, los justificantes a que se refiere el artículo 6.º anterior y los siguientes documentos:

a) Copia autorizada de la carta de exportador individual, o de la Orden de concesión de la carta de exportador individual, o certificado del Organismo rector de la carta sectorial.

b) Certificado del Organo que ejerza la administración de la Empresa o declaración jurada del inversor persona individual sobre la cuantía del patrimonio neto de la Sociedad o del «capital neto» de su negocio, deducido de sus libros de contabilidad en el caso de empresarios individuales.

Por patrimonio neto se entenderá la cifra de capital desembolsado, incrementada en la cifra de las reservas expresas y disminuida en las pérdidas acumuladas. Las reservas constituidas al amparo de las normas sobre regularización de balances serán computadas a efectos de la determinación del valor del patrimonio neto.

2. Recibida la comunicación del proyecto de inversión, la Dirección General de Transacciones Exteriores, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.º del Real Decreto 1087/1978, verificará, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en el mismo, notificándolo al interesado. Recibida la notificación antes citada o transcurridos dos meses desde la presentación del proyecto de inversión en debida forma, sin que los interesados hubieran recibido notificación alguna en relación con el mismo, podrán proceder a realizar la inversión tal como prevé el número 2 del artículo anterior,

Artículo 8.

Cuando el inversor español no consignara los datos o no aportara los justificantes a que se refieren los artículos 6.º y 7.º de esta Orden, o éstos fueran incompletos o insuficientes, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hace o no instara en el mismo plazo la resolución de su petición conforme al régimen general previsto en el artículo 6.º del Real Decreto 1087/1978, se procederá sin más trámite al archivo de lo actuado.

En el caso de subsanación por el interesado de las faltas observadas, los plazos a que se refieren los artículos 6.º y 7.º empezarán a contar desde el momento en que se produzca la citada subsanación.

Artículo 9.

Las solicitudes de autorización de inversiones de cartera y otras formas de inversión en el exterior a que se refieren el número 3 del artículo 3.º y el artículo 11 del Real Decreto 1087/1978, deberán presentarse ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, acompañadas de Memoria en la que figuren cumplimentados los datos a que se refiere el anexo III de esta Orden.

Artículo 10.

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 1087/1978, la liquidación total o parcial de las inversiones españolas en el exterior, así como la venta o cesión onerosa a favor de no residentes, podrá llevarse a cabo libremente por los inversores españoles, pero éstos estarán obligados a remitir a la Dirección General de Transacciones Exteriores los antecedentes que permitan se verifique por la misma la regularidad de la operación, especialmente en lo que se refiere a la contraprestación pactada a favor del inversor español.

A efectos de la obligación prevista en el párrafo anterior, los inversores españoles deberán comunicar a la Dirección General de Transacciones Exteriores:

a) Organismo que otorgó la autorización para la inversión inicial y fecha de la misma.

b) Nombre y domicilio del adquirente.

c) Precio y forma de pago pactados en el negocio de transmisión.

d) Copia fehaciente de los documentos en que se hubiera formalizado la transmisión.

e) Razones que han determinado la decisión de liquidar o ceder la participación.

f) En los casos en que se trate de la cesión de participaciones en Sociedades o Entidades Jurídicas extranjeras se acompañará el último balance de las mismas que haya servido de base para determinar el precio de la transmisión.

Cuando se trate de la venta de títulos cotizados en Bolsa deberá Justificarse su cotización al día en que tuvo lugar la transmisión.

La comunicación de los anteriores extremos se entiende sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Transacciones Exteriores para solicitar al cedente cuantos antecedentes considere necesarios para la comprobación del valor real de los bienes o derechos transmitidos.

2. Los anteriores datos, en lo que resulta aplicable, figurarán en la solicitud de autorización prevista por el número 2 del artículo 13 del Real Decreto 1087/1978, para el caso de que las operaciones a que se refiere el número 1 de este artículo se lleven a cabo a favor de residentes en España.

3. En los casos en que la liquidación de las inversiones españolas en el exterior se produzca por disolución de la persona jurídica o Entidad extranjera receptora de las mismas, deberán comunicarse a la Dirección General de Transacciones Exteriores los siguientes datos:

a) Organismo que otorgó la autorización para la inversión inicial y fecha de la misma.

b) Certificación del Organo social competente para acordar la liquidación o disolución.

c) Copia fehaciente de la escritura o acta pública de disolución y liquidación.

d) Balance de disolución y balance de liquidación.

e) Acreditación documentada de la adjudicación de los bienes del activo a los socios o participes.

f) Razones determinantes de la decisión de liquidar la inversión.

4. En los casos previstos en los números 1 y 3 de este artículo deberán asimismo adjuntarse las oportunas certificaciones bancarias sobre la cesión de las divisas percibidas por la transmisión o cesión, o por la adjudicación del haber social, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11.

1. Cuando el país en que se hubiera efectuado la inversión imponga limitaciones a la transferibilidad al exterior de los rendimientos o capitales invertidos, el inversor español deberá comunicar a la Dirección General de Transacciones Exteriores, junto con la Justificación documental de tales limitaciones, la Entidad bancaria y número de cuenta en que queden depositados los fondos.

Estos fondos no podrán ser nuevamente invertidos en el exterior sin previa autorización obtenida de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1087/1978.

2. En cuanto cesaren las limitaciones a la libre transferencia de rendimientos y capitales, el inversor español deberá ceder al mercado español las divisas correspondientes a tales conceptos.

Artículo 12.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1087/1978, los inversores españoles deberán presentar anualmente, ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, una Memoria del desarrollo de la inversión en el exterior.

En el caso de que varios inversores españoles, partícipes conjuntamente en una misma inversión, hubieran presentado una sola y conjunta solicitud de autorización o comunicación de inversión, la Memoria de desarrollo de la inversión será única y común para los mismos.

2. En el supuesto de inversiones directas, la Memoria incluirá información, como mínimo, sobre los siguientes extremos:

a) Balances, cuenta de resultados y cuenta de explotación de la Emprea o sucursal extranjera, incluyendo volumen de negocios debidamente certificado por expertos contables.

b) Importaciones y exportaciones de y a España realizadas por la Empresa o sucursal en el exterior.

c) Dividendos o beneficios repatriados a España.

d) Otros ingresos en divisas producidas como consecuencia de la inversión.

3. En los demás supuestos de inversión en el exterior, la obligación de remitir la Memoria sólo será exigible cuando así lo hubiera dispuesto la autorización administrativa correspondiente, la cual determinará, en su caso, la información que deba ser aportada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de octubre de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transacciones Exteriores.

ANEXO I
Extremos que han de constar en la Memoria adjunta a las solicitudes de autorización de inversiones directas españolas en el exterior destinadas a la participación en Sociedades o Entidades jurídicas extranjeras

1. CARACTERISTICAS JURIDICAS Y ECONOMICAS DEL SOLICITANTE

1.1 Datos de identificación.

1.1.1 Nombre y forma Jurídica.

1.1.2 Fecha de constitución o de iniciación de sus actividades.

1.1.3 Código de identificación (Sociedades y demás Entidades Jurídicas), documento nacional de identidad (personal físicas).

1.1.4 Domicilio. (En su caso, también el de la planta industrial).

1.1.5 Teléfono.

1.1.6 Descripción de las principales actividades a las que se dedica el inversor.

1.1.7 Composición del Consejo de Administración y elementos directivos de la Empresa española solicitante.

1.2 Datos económicos.

1.2.1 Capital actual.

1.2.2 Cifras de reservas efectivas de acuerdo con el último balance aprobado (deducidas, en su caso, las pérdidas acumuladas).

1.2.3 Participación de capital extranjero, en caso de que exista, con especificación de volumen, porcentaje y determinación de los participes extranjeros. En su caso, Organismo que autorizó la participación extranjera y fecha de la autorización.

1.2.4 Fotocopia de los balances y cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados a Hacienda a efectos fiscales en los dos últimos ejercicios económicos. Los empresarios individuales que no estuviesen obligados a presentar balances a Hacienda suministrarán el balance de situación y cuenta de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos ejercicios, debidamente firmados.

1.2.5 En su caso, contratos de cesión de licencias de fabricación, patentes o asistencia técnica firmados con Empresas extranjeras, con especificación de cuales sean estas últimas, e indicación de volumen de divisas, transferidas o ingresadas durante los tres últimos ejercicios económicos.

1.2.6 Cifra de ventas o volumen de negocios de la Empresa española durante los tres últimos ejercicios económicos.

1.2.7 Exportaciones de bienes y servicios realizadas en los tres últimos años, con indicación de su volumen, de los países de destino y del importe global de las divisas ingresadas como consecuencia de dichas exportaciones.

1.2.8 Cifras de importación de los tres últimos ejercicios, con expresión separada de las cantidades correspondientes a tráfico de perfeccionamiento.

1.2.9 Número de empleados del solicitante.

2. CARACTERISTICAS JURIDICAS Y ECONOMICAS DE LA EMPRESA EXTERIOR

2.1 Caso de constitución de Empresa nueva.

2.1.1 Identificación.

2.1.1.1 Nombre, forma jurídica y domicilio que se prevén (indicando ciudad y provincia o departamento y asimismo, en su caso, de la planta industrial).

2.1.1.2 Transcripción literal del objeto social de la Empresa cuya constitución se proyecta en el exterior.

2.1.1.3 Capital social proyectado en la divisa del país donde se piense constituir la Empresa y su equivalencia en pesetas.

2.1.2 Participación española.

2.1.2.1 Especificación de su volumen en divisas y pesetas.

2.1.2.2 Porcentaje sobre el capital total.

2.1.2.3 Forma en que se materializaré la participación española.

a) Adquisición de divisas en el mercado nacional; su importe.

b) Aportaciones «in natura» (bienes de equipo, materias primas, productos semielaborados, etc.); su importe.

c) Aportaciones inmateriales (patentes, licencias de fabricación, asistencia técnica, etc.); su importe.

2.1.2.4 Forma en que el inversor español financiará su participación (con cargo a recursos propios, ampliando su capital, solicitando créditos, etc.).

2.1.3 Participación extranjera.

2.1.3.1 Relación de socios extranjeros.

2.1.3.2 Volumen en divisas de la participación extranjera.

2.1.3.3 Porcentaje.

2.1.3.4 Forma en que se materializará la participación extranjera:

a) Divisas; su importe.

b) Aportaciones «in natura» (bienes de equipo, materias primas, productos semielaborados, etc.). Su importe.

c) Aportaciones inmateriales (patentes licencias de fabricación, asistencia técnica, etc.). Su importe.

2.1.4 Necesidades de inversión de la proyectada empresa.

2.1.4.1 Capital fijo:

a) Terrenos ......

b) Edificios ......

c) Instalaciones ......

d) Maquinaria nacional ......

e) Maquinaria extranjera ......

f) Mobiliario ......

g) Vehículos ......

h) Otros activos materiales

i) Patentes ......

j) Licencias de fabricación ......

k) Asistencia técnica ......

l) Otros activos inmateriales .....

2.1.4.2 Capital circulante .........

2.1.4.3 Inversión total ......

2.1.5 Financiación programada.

2.1.5.1 Recursos propios .....

2.1.5.2 Recursos ajenos ......

a) Procedentes del país donde se proyecta establecer la nueva Empresa......

b) Procedentes de España .....

c) Procedentes de terceros países ......

En su caso, se indicará si los recursos ajenos utilizados por la Empresa exterior requerirán la prestación de avales o garantías por parte del inversor español o de residentes en España .....

2.1.5.3 Recursos totales ......

2.1.6 Proceso tecnológico que será utilizado por la Empresa extranjera, indicando, en su caso, los contratos que al efecto se habrán de suscribir e ingresos en divisas que percibirá el solicitante como consecuencia de ello.

2.1.7 Cifra de ventas estimada, indicando, en su caso el porcentaje atribuible a importaciones procedentes de España.

2.2 Caso de ampliación de una inversión ya autorizada.

Contestar todos los puntos del apartado 1 (características jurídicas y económicas del solicitante).

2.2.1 Se señalará el Organismo que autorizó la inversión inicial y la fecha y volumen de la misma.

2.2.2 Se indicarán, en su caso, las variaciones habidas desde la autorización inicial en la Empresa extranjera en cuanto a su capital, objeto social, denominación y forma jurídica.

2.2.3 Objeto social de la Empresa exterior.

2.2.4 Distribución del capital:

2.2.4.1 Capital actual en la divisa correspondiente.

2.2.4.2 Participación española.

2.2.4.3 Ampliación proyectada (en la divisa correspondiente).

2.2.4.4 Participación española en la ampliación. (Ver 2.1.2).

2.2.4.5 Capital social después de la ampliación (en la divisa correspondiente).

2.2.4.6 Participación española después de ampliado el capital.

2.2.5 Deben acompañarse los balances de situación y cuentas de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos ejercicios económicos. Estos balances habrán de ser los presentados a las autoridades fiscales del país en que se hizo la inversión o los publicados en los periódicos oficiales de los mismos, de acuerdo con su legislación respectiva. En su defecto, los balances deberán haber sido auditados por auditores externos reconocidos.

2.2.6 Cifra de ventas en los tres últimos ejercicios económicos, con indicación de las importaciones realizadas desde España por la Empresa exterior.

2.2.7 Se especificará, desde la fecha de la autorización inicial:

a) Rentabilidad bruta del negocio.

b) Rentabilidad neta.

c) Volumen de reinversiones.

d) Dividendos repartidos.

e) Dividendos repatriados a España.

2.2.8 Se indicarán las razones que hacen necesaria la ampliación.

2.2.9 Se suministrarán los datos sobre necesidades de nueva inversión contenidos en los apartados 2.1.4 y 2.1.5 anteriores.

2.3 Caso de adquisición, total o parcial (aunque la participación española sea minoritaria), de una Empresa extranjera ya existente.

Contestar todos los puntos del apartado 1 (características Jurídicas y económicas del solicitante).

2.3.1 Datos de identificación:

2.3.1.1 Nombre, forma jurídica y fecha de constitución.

2.3.1.2 Domicilio social y planta industrial, en su caso.

2.3.1.3 Transcripción literal del objeto social de la Empresa en que se desea participar y descripción de sus actividades principales.

2.3.2 Datos económicos:

2.3.2.1 Capital social y reservas.

2.3.2.2 Balance de situación de los dos últimos ejercicios económicos, en los mismos términos indicados en el apartado 2.2.5 anterior.

2.3.2.3 Cifra de ventas durante los tres últimos ejercicios económicos.

2.3.2.4 Importaciones de y exportaciones a España de la Empresa extranjera en los tres últimos ejercicios económicos.

2.3.2.5 Relación de los principales socios extranjeros de la Sociedad.

2.3.3 Participación española proyectada:

2.3.3.1 Importe (nominal y efectivo) en moneda extranjera y su equivalencia en pesetas. En el caso de que la participación española se verifique por importe superior al nominal, Justificación de la prima pagada.

2.3.3.2 Porcentaje sobre el capital social de la Empresa extranjera.

2.3.3.3 Forma en que se materializará la adquisición. (Ver 2.2.4.4).

2.3.3.4 Forma en que el inversor español financiará su participación (en los términos del apartado 2.1.2.4).

2.3.4 Necesidades de nueva inversión, en su caso, de la Empresa exterior, en los términos indicados en el apartado 2.1.4.

2.3.5 Financiación programada, en su caso, en los términos indicados en el apartado 2.1.5.

3. OTROS DATOS INFORMATIVOS DE LA PETICION

3.1 Argumentos que, a Juicio del solicitante, fundamenten la exportación de capital. (Estos argumentos pueden ser de Índole variada y entre ellos pueden señalarse: política comercial, expansión de exportaciones, distribución de riesgos, expansión técnica, captación de mercados exteriores, razones financieras, control de fuentes de suministros, etc.).

3.2 Breve estudio económico y financiero, que incluirá una proyección de las ventas, beneficios y «cash-flow» que se generará en los próximos cinco años.

3.3 Ingresos en divisas previstos en los próximos cinco años:

3.3.1 Por exportaciones.

3.3.2 Por dividendos.

3.3.3 Por cánones y royalties.

3.3.4 Otros.

3.4 Inversiones directas realizadas por el solicitante en el exterior, indicando:

3.4.1 Organismo que autorizó la primera inversión y fecha de la autorización.

3.4.2 Nombre de la Empresa exterior y su domicilio.

3.4.3 Importe actual de la inversión, en moneda extranjera, con su contravapor en pesetas.

3.4.4 Porcentaje que representa la participación española sobre el capital de la Empresa exterior.

3.4.5 Ingresos en divisas producidos por exportaciones, repatriación de dividendos, pago de royalties o por cualquier otro concepto.

3.4.6 Si no hubiesen presentado con anterioridad, deberán acompañarse los balances, cuentas de Pérdidas, y Ganancias y cuenta de explotación de la Empresa exterior.

3.5 Participación en los Organos de administración o de dirección, contratos firmados o cualquier otro elemento que denote intervención efectiva del solicitante español en la gestión de la Sociedad exterior.

3.6 Otros datos informativos de interés.

ANEXO II.
Extremos que han de constar en la Memoria adjunta a las solicitudes de autorización de inversiones directas españolas en el extranjero destinadas a la creación de sucursales, agencias o establecimientos permanentes

1. CARACTERISTICAS JURIDICAS Y ECONOMICAS DEL SOLICITANTE

1.1 Datos de identificación:

1.1.1 Nombre y forma jurídica.

1.1.2 Fecha de constitución o de iniciación de sus actividades.

1.1.3 Código de identificación (Sociedades y demás Entidades jurídicas) o documento nacional de identidad (personas físicas).

1.1.4 Domicilio. (En su caso, también el de la planta Industrial.)

1.1.5 Teléfono.

1.1.6 Descripción de las principales actividades a las que se dedica el inversor.

1.1.7 Composición del Consejo de Administración y elementos directivos de la Empresa española solicitante.

1.2 Datos económicos:

1.2.1 Capital actual.

1.2.2 Cifra de reservas efectivas de acuerdo con el último balance aprobado. (Excluidas, en su caso, las pérdidas acumuladas.)

1.2.3 Participación de capital extranjero, en caso de que exista, con especificación de volumen, porcentaje y determinación de los participes extranjeros. En su caso, Organismo que autorizó la participación extranjera y fecha de la autorización.

1.2.4 Fotocopia de los balances y cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados a Hacienda a efectos fiscales en los dos últimos ejercicios económicos. Los empresarios individuales que no estuviesen obligados a presentar balances a Hacienda suministrarán el balance de situación y cuenta de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos ejercicios, debidamente firmados.

1.2.5 En su caso, contratos de cesión de licencias de fabricación, patentes o asistencia técnica firmados con Empresas extranjeras, con especificación de cuáles sean estas últimas e indicación de volumen de divisas, transferidas o ingresadas durante los tres últimos ejercicios económicos.

1.2.6 Cifra de ventas o volumen de negocios de la Empresa española durante los tres últimos ejercicios económicos.

1.2.7 Exportaciones de bienes y servicios realizados en los tres últimos años, con indicación de su volumen y de los países de destino, y del importe global de las divisas ingresadas como consecuencia de dichas exportaciones.

1.2.8 Cifras de importación de los tres últimos ejercicios, con expresión separada de las cantidades correspondientes a tráfico de perfeccionamiento.

1.2.9 Número de empleados del solicitante.

2. CARACTERISTICAS DE LA SUCURSAL, AGENCIA O ESTABLECIMIENTO

2.1.1 Identificación.

2.1.1.1 Naturaleza (agencia, sucursal, establecimiento fabril, almacén, etc.).

2.1.1.2 Domicilio (indicando ciudad y provincia o departamento y asimismo, en su caso, de la planta industrial).

2.1.1.3 Actividad que será desarrollada por la sucursal, agencia o establecimiento.

2.1.2 Inversión proyectada:

2.1.2.1 Especificación de su volumen en divisas y pesetas.

2.1.2.2 Forma en que se materializará:

a) Adquisición de divisas en el mercado nacional; su importe.

b) Aportaciones «in natura» (bienes de equipo, materias primas, productos semielaborados, etc.); su importe.

c) Aportaciones inmateriales (patentes, licencias de fabricación, asistencia técnica, etc.); su importe.

2.1.2.3 Forma en que el inversor español financiará su participación (con cargo a recursos propios, ampliando su capital, solicitando créditos, etc.).

2.1.3 Necesidades de inversión:

2.1.3.1 Capital fijo:

a) Terrenos ......

b) Edificios ......

c) Instalaciones ......

d) Maquinaria nacional .....

e) Maquinaria extranjera

f) Mobiliario ......

g) Vehículos ......

h) Otros activos materiales ......

i) Patentes ......

j) Licencias de fabricación ......

k) Asistencia técnica ......

l) Otros activos inmateriales ......

2.1.3.2 Capital circulante ......

2.1.3.3 Inversión total ......

2.1.4 Financiación programada:

2.1.4.1 Recursos propios ......

2.1.4.2 Recursos ajenos ......

a) Procedentes del país donde se proyecta establecer la nueva Empresa ......

b) Procedentes de España ......

c) Procedentes de terceros países ......

En su caso, se indicará si los recursos ajenos utilizados requerirán le prestación de avales o garantías por parte del inversor español o de un residente en España.

2.1.4.3 Recursos totales ......

2.1.5 Proceso tecnológico que será utilizado.

2.1.6 Cifra de ventas estimada, indicando, en su caso, el porcentaje atribuible a importaciones procedentes de España.

3. OTROS DATOS INFORMATIVOS DE LA PETICION

3.1 Argumentos que, a juicio del solicitante, fundamenten la exportación de capital. (Estos argumentos pueden ser de índole variada y entre ellos pueden señalarse: política comercial, expansión de exportaciones, distribución de riesgos expansión técnica, captación de mercados exteriores, razones financieras, control de fuentes de suministro, etc.).

3.2 Proyección, a cinco años, de las ventas y beneficios esperados de la sucursal, agencia o establecimiento permanente.

3.3 Ingresos en divisas previstos en los próximos cinco años.

3.3.1 Por exportaciones.

3.3.2 Por dividendos.

3.3.3 Por cánones y royalties.

3.3.4 Otros.

3.4 Inversiones directas realizadas por el solicitante en el exterior, indicando:

3.4.1 Organismo que autorizo la primera inversión y fecha de la autorización.

3.4.2 Nombre de la Empresa exterior y su domicilio.

3.4.3 Importe actual de la inversión, en moneda extranjera, con su contravalor en pesetas.

3.4.4 Porcentaje que representa la participación española sobre el capital de la Empresa exterior.

3.4.5 Ingresos en divisas producidos por exportaciones, repatriación de dividendos, pago de royalties o por cualquier otro concepto.

3.4.6 Si no hubiesen sido ya presentados, se acompañarán los balances, cuentas de Pérdidas y Ganancias y cuenta de explotación de la Empresa exterior o de la sucursal, agencia o establecimiento permanente.

3.5 Otros datos informativos de interés.

ANEXO III
Extremos que han de constar en la Memoria adjunta a las solicitudes de autorización de inversiones españolas de Cartera y otras formas de inversión en el extranjero

1. CARACTERISTICAS JURIDICAS Y ECONOMICAS DEL SOLICITANTE

1.1 Nombre y forma jurídica.

1.2 Fecha de constitución o de iniciación de sus actividades.

1.3 Código de identificación (Sociedades y demás Entidades jurídicas) o documento nacional de identidad (personas físicas).

1.4 Domicilio. En su caso, también el de la planta industrial.)

1.5 Teléfono.

1.6 Descripción de las principales actividades del inversor.

1.7 Capital actual.

1.8 Cifra de reservas efectivas, de acuerdo con el último balance aprobado (excluidas, en su caso, las pérdidas acumuladas).

1.9 Participación de capital extranjero, en caso de que exista, con especificación de volumen, porcentaje y determinación de los participes extranjeros. En su caso, Organismo que autorizó le participación extranjera y fecha de autorización.

1.10 Cifra de ventas de la Empresa española durante los tres últimos ejercicios económicos.

1.11 Exportaciones de bienes o servicios realizados en los tres últimos años, con indicación de su volumen y de los países de destino.

1.12 Cifras de importación de los tres últimos ejercicios, con expresión separada de las cantidades correspondientes a tráfico de perfeccionamiento.

1.13 Número de empleados del solicitante.

2. CARACTERISTICAS DE LA INVERSION PROYECTADA

2.1 Inversión de cartera:

2.1.1 Nombre y domicilio de la Entidad emisora de los títulos.

2.1.2 Clase de títulos (acciones, obligaciones, etc.).

2.1.3 Valor nominal y efectivo de la inversión.

2.1.4 Porcentaje que representan sobre el capital de la Entidad emisora (si se conoce).

2.1.5 Forma en que se efectuará el desembolso de los títulos (en dinero efectivo, con cargo a reservas de la sociedad emisora, etc.).

2.1.6 En su caso, Organismo y fecha de la autorización inicial.

2.2 Inmuebles.

2.2.1 Localización.

2.2.2 Clase de inmueble (finca rústica o urbana).

2.2.3 Superficie.

2.2.4 Precio de adquisición.

2.2.5 Forma en que será satisfecho el precio (al contado, a plazos, recurriendo a un crédito, etc.).

2.2.6 Destino que será dado al inmueble.

2.3 Otras formas de inversión:

2.3.1 Modalidad de la Inversión.

2.3.2 Cuantía de la inversión.

2.3.3 Forma en que se materializará la inversión.

2.3.4 Destino que será dado a la inversión.

3. JUSTIFICACION DE LA INVERSION

En este apartado el solicitante deberá aducir las razones que justifiquen su solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1978
  • Fecha de publicación: 11/10/1978
  • Fecha de derogación: 16/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2236/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23151).
Referencias anteriores
Materias
  • Inversiones
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid