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Documento BOE-A-1978-26325

Resolución de la Dirección General de Pesca Marítima sobre limitación de la longitud de los artes de cerco en aguas comprendidas en las provincias marítimas de Cádiz y Algeciras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1978, páginas 24260 a 24260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-26325

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo preceptuado en el artículo lo del Reglamento de Pesca con artes de cerco, aprobado por Orden ministerial de 29 de marzo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 84), modificado por Orden ministerial de 8 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 143) a propuesta de la Federación Provincial de Confradías de Cádiz,

Esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:

1.º La longitud de los artes de cerco que han de usarse por todas las embarcaciones que pescan a esta modalidad en las aguas comprendidas entre el límite occidental de la provincia marítima de Cádiz (El Puntazo) y el meridiano de Punta Europa, provincia marítima de Algeciras, cualquiera que sea su puerto de base, será de 500 metros de longitud y 90 metros de altura, como máximo.

2.º Dicha limitación se establece con carácter experimental, debiendo darse cuenta a esta Dirección General periódicamente de los resultados obtenidos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de septiembre de 1978.–El Director general, Gonzalo Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1978
  • Fecha de publicación: 20/10/1978
  • Fecha de derogación: 06/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-226).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Reglamento de Pesca con Artes de Cerco, aprobado por Orden de 29 de marzo de 1963.
  • CITA Orden de 8 de junio de 1967.
Materias
  • Pesca marítima

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