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Documento BOE-A-1978-2703

Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el desarrollo de la II fase de cooperación técnica al programa de formación de mano de obra de mandos medios del Paraguay, firmado en Asunción el 26 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1978, páginas 2123 a 2126 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-2703

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el Desarrollo de la II Fase de Cooperación técnica al Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios del Paraguay

Los Gobiernos de España y del Paraguay, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo, suscrito entre ambos países el 5 de noviembre de 1965, han resuelto suscribir el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

Los Gobiernos de España y del Paraguay convienen en cooperar en la ejecución de la IX Fase de desarrollo del Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios.

Artículo II.

El Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios está dirigido a la capacitación de la mano de obra que demandan los planes nacionales, y de manera especial atenderá a las demandas de la contribución paraguaya a la construcción del puente internacional en el rio Paraguay, para cuya obra el Gobierno de España concedió al de Paraguay un amplio crédito.

Artículo III.

El órgano paraguayo que tendrá a su cargo el desarrollo del Programa será el Servicio Nacional de Promoción Profesional (S.N.P.P.).

Artículo IV.

Para la ejecución del presente Acuerdo el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Paraguay una Misión de Cooperación Técnica constituida por siete expertos, los cuales permanecerán en Paraguay por un periodo de tiempo global que totaliza ciento cuarenta y cuatro meses-experto.

2. Donar a Paraguay los cuadernos didácticos necesarios para el desarrollo del Programa.

3. Conceder y sufragar becas en número de catorce para el perfeccionamiento, en España, de los nacionales paraguayos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

Artículo V.

Uno de los expertos a que se refiere el apartado 1 del artículo precedente, actuará como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica, sin perjuicio de las funciones que como experto específico le correspondan.

Artículo VI.

Los pasajes y las retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo IV serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VII.

Las becas a que se refiere el apartado 3 del artículo IV tendrán una duración media de dos meses y su importe, en pesetas, será satisfecho por el Gobierno español. Dicho importe comprende los gastos de enseñanza, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España, los pasajes de regreso de los becarios a Paraguay y una cantidad mensual por importe de veinticinco mil pesetas para gastos de alojamiento.

Artículo VIII.

En protocolo anejo al presente Acuerdo complementario, se establecen las características y funciones de los expertos españoles y de los homólogos paraguayos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones previstas en este documento.

Artículo IX.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo, serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo X.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno paraguayo se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los centros y locales en los que deba desarrollarse el Programa, de acuerdo con los requerimientos del mismo.

3. Eximir de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como provisionales o de cualquier otra índole, a los materiales, maquinaria y equipo que, con destino al Programa previsto en este Acuerdo, se adquieran en España.

4. Otorgar a los expertos españoles, que en virtud del presente Acuerdo envíe el Gobierno español a Paraguay, las inmunidades y privilegios de todo orden que el Gobierno paraguayo otorgue a los expertos de Organismos internacionales, extendiéndoles a su llegada a Paraguay el documento de Misión internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales expertos.

5. Poner a disposición del Programa el personal directivo, docente, técnico, de administración y servicios que requiera la buena marcha del mismo, sin más excepción que los expertos que aporte el Gobierno español.

6. Asumir los gastos de los pasajes para el trayecto Asunción-Madrid de los becarios a que se refiere el apartado 3 del artículo IV.

Artículo XI.

En relación con los expertos españoles, el Gobierno paraguayo se obliga a:

1. Disponer del personal de contraparte (homólogos), que trabajará en estrecha relación con la Misión española.

2. Facilitarles el personal de apoyo, incluyendo servicios de secretaría y mecanografía.

3. Poner a disposición de la Misión española una oficina dotada de mobiliario y equipo adecuado.

4. Poner a disposición de la Misión española un vehículo, con Conductor, para los desplazamientos necesarios en cumplimiento de las funciones de expertos.

Artículo XII.

Las obligaciones que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno paraguayo serán cumplidas por el Servicio Nacional de Promoción Profesional (S.N.P.P.).

Artículo XIII.

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del Programa, se establece una Comisión Consultiva constituida por representantes paraguayos y españoles, de la que formarán parte, preceptivamente, el Embajador de España en Paraguay y el Jefe de la Misión española de Asistencia Técnica.

Artículo XIV.

Sin perjuicio de lo que ella misma establezca, serán funciones de la Comisión Consultiva las siguientes:

a) Supervisar la marcha del Programa.

b) Disponer las medidas oportunas para conseguir el máximo rendimiento de la Misión española.

c) Intervenir en los supuestos en que su asesoramiento sea conveniente para corregir en tiempo y forma posibles anomalías.

d) En su caso, proponer a las Partes, las ampliaciones o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo XV.

El presente Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano Paraguayo entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1978.

Hecho en Asunción el día 26 de diciembre de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno español, Por el Gobierno paraguayo,

Antonio Reig Tapia

Encargado de Negocios A. I.

Alberto Nogués

Ministro de Relaciones Exteriores

 

Saúl González

Ministro de Justicia y Trabajo

Protocolo anejo al Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el Desarrollo de la II Fase de Cooperación Técnica al Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios, del Paraguay

De conformidad con lo que establece el artículo VIII del texto del Acuerdo complementario, y al objeto de facilitar la operatividad del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos cabe destacar los siguientes puntos:

Primero. Expertos.

Se denominan expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los homólogos y técnicos paraguayos de su propia especialidad.

Entre esas cualidades específicas destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica, de las Relaciones Humanas, del análisis de los puestos de trabajo y del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de experto es aquel que posee amplia experiencia en organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas específicos o genéricos, así como desarrollarlos y evaluarlos, aconsejando las modificaciones y/o adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.

Entendemos por Jefe de las Misiones de Asistencia Técnica al experto que, reuniendo las condiciones y cualidades señaladas en los párrafos precedentes, tiene la responsabilidad de dirigir las Misiones, coordinando el trabajo de todos los expertos, desempeñando las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

Segundo. Funciones de los expertos.

Aunque las funciones de los expertos han de adaptarse a las necesidades reales que el desarrollo de los Programas exija en cada momento, todos los expertos tendrán como función primordial la «Formación de sus homólogos paraguayos».

Además, con carácter general, corresponde a los expertos el desempeño de las siguientes funciones:

– Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de su propia especialidad.

– Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar para los distintos niveles de formación y perfeccionamiento profesional.

– Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.

– En su caso, asesorar en cuanto se refiere a las instalaciones y utilización de equipos para los talleres y laboratorios de su propia especialidad.

– Dirigir y participar en la organización y desarrollo de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

Tercero. Funciones del Jefe de Misión.

Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante el Servicio Nacional de Promoción Profesional (S.N.P.P.).

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades paraguayas, a través de la Embajada de España en Paraguay.

– Coordinar la labor de los expertos integrantes de la Misión española de Cooperación Técnica.

– Elaborar los informes de las Misiones, de conformidad con las normas que le señale el Ministerio de Trabajo de España.

– Acordar con las autoridades del S.N.P.P. las acomodaciones y modificaciones funcionales para la permanente adaptación del programa a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

– Intervenir en la selección de los paraguayos que deben viajar a España en calidad de becarios.

Cuarto. Funciones específicas de los expertos.

Además de las señaladas en los apartados anteriores, corresponde a los expertos el desempeño de las siguientes funciones específicas:

1. Jefe de Misión y experto agropecuario.

– Actuar como Asesor general del Director paraguayo del Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios.

– Dirigir la formación de los homólogos paraguayos, así como de los Supervisores de Empresa y de los Instructores del S.N.P.P.

– Asesorar a las autoridades del S.N.P.P. en la elaboración y desarrollo de los programas a corto, medio y largo plazo.

– Cooperar a la investigación de necesidades de formación del Sector Agropecuario.

– Cooperar a la estructuración y organización de la formación profesional del Sector Agropecuario.

– Cooperar a la elaboración y adaptación del material didáctico a utilizar en el Sector Agropecuario.

2, 3, 4, 5, 8 y 7. Expertos del Sector Industrial y del Sector Pecuario y de las especialidades de Mecánica, Electrónica y Mecánica Agrícola.

– Cooperar en la investigación sobre necesidades de formación en sus propias especialidades.

– Cooperar a la estructuración y organización de la formación profesional de sus especialidades.

– Cooperar al establecimiento de programas y al desarrollo de cursos de formación profesional en sus respectivas especialidades.

– Cooperar a la elaboración y adaptación del material didáctico a utilizar en sus respectivas especialidades.

– Proponer, en coordinación con los homólogos paraguayos, los programas de formación en la Empresa que satisfagan las necesidades de formación y perfeccionamiento de Mandos Medios en Paraguay.

– Cooperar a la formación de los Supervisores de Empresa.

Quinto. Perfiles de los expertos.

1. Jefe de Misión.

Con nivel académico superior y amplia experiencia en planificación y organización de la Formación Profesional de Mano de Obra y Mandos Medios.

A ser posible, con experiencia de cooperación técnica en los países de Iberoamérica.

Deseable nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

2, 3, 4, 5, 6 y 7. Expertos en Mandos Medios: Mecánica, Electricidad y Electrónica.

Con nivel académico técnico superior o medio y amplia experiencia en Formación de Mandos Medios. Se valorará el haber desarrollado cargos similares en la Empresa.

Deseable nivel de Profesor de Universidad Laboral, Instructor del SEAF/PPO, Maestro de Taller de Universidad Laboral o formación equivalente.

Sexto. Calendario de actuación de los expertos.
MESES-EXPERTO
Expertos 1978 1979 1980 1981 Total
1. Jefe de Misión y experto agropecuario. 12 12 12 36
2. Experto en Mandos Medios: Mecánica. 12 6 18
3. Experto en Mandos Medios: Electricidad. 12 6 18
4. Experto en Mandos Medios: Electrónica. 6 12 18
5. Experto en Mandos Medios: Mecánica Agrícola. 12 6 18
6. Experto en Mandos Medios: Sector Pecuario. 6 12 18
7. Experto en Mandos Medios: Sector Industrial. 6 12 18
 Totales.       36 144
Séptimo. Homólogos paraguayos.

Denominamos homólogos a aquellos nacionales paraguayos que actúen como contraparte de los expertos españoles.

Los homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos, a fin de que, cumplida la misión del experto, sus homólogos adquieran la responsabilidad plena en su propia especialidad.

Los expertos españoles no se envían a Paraguay a sustituir a los Técnicos paraguayos, sino para ayudarles a que se sitúen en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello preceptivo que a la llegada de los expertos estén designados ya sus respectivos homólogos, a fin de aprovechar al máximo la presencia de los citados expertos en Paraguay.

Octavo. Funciones de los homólogos paraguayos.

Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones a las asignadas a los respectivos expertos.

En una etapa inicial, el experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad y formará a sus homólogos. A medida que los homólogos se vayan haciendo cargo de las distintas funciones, el experto centrará su atención en aquellos aspectos que aún no hayan sido asimilados suficientemente por los homólogos. En una última etapa, los homólogos se harán cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomarán la iniciativa actuando el experto únicamente como asesor, cooperando con el homólogo en corregir y perfeccionar aquellas funciones.

Noveno. Perfiles de los homólogos paraguayos.

Los perfiles de los homólogos paraguayos serán los mismos que los señalados para los respectivos expertos españoles.

Décimo. Calendario de becas para los homólogos paraguayos.
Años Número de becarios
1978 3
1979 4
1980 4
1981 3
 Total 14

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el Desarrollo de la II Fase do Cooperación Técnica al Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios del Paraguay.

Hecho en Asunción el día 26 de diciembre de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno español, Por el Gobierno paraguayo,

Antonio Reig Tapia

Encargado de Negocios A. I.

Alberto Nogués

Ministro de Relaciones Exteriores

 

Saúl González

Ministro de Justicia y Trabajo

El presente Acuerdo complementario entró en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1978, de conformidad con lo establecido en su artículo XV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de enero de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1977
  • Entrada en vigor: 26 de diciembre de 1977 e Iniciación de su cumplimiento desde 1 de enero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de enero de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 53 de 3 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6182).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 5 de noviembre de 1965 (Ref. BOE-A-1967-11).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Paraguay

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