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Documento BOE-A-1978-2710

Real Decreto 3509/1977, de 21 de diciembre, por el que se amplía determinado contingente arancelario para productos siderúrgicos establecido por el Real Decreto 653/1977, de 4 de marzo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1978, páginas 2132 a 2132 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-2710

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estima conveniente ampliar determinado contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto seiscientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, para chapa laminada en caliente de espesor igual o superior a seis milímetros, y ancho igual o superior a dos mil milímetros, destinada a recipientes de presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras. Tal ampliación resulta aconsejable al haber resultado insuficiente la cuantía inicialmente fijada.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se amplía, en la cuantía que se indica, el contingente arancelario, libre de derechos, establecido por Real Decreto seiscientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, que se señala a continuación:

Partida arancelaria Artículo Cuantía de la ampliación en Tm

73.13-D-1-a

73.13-D-3-e

73.13-D-4

73.15-D-8-a-1

Chapa laminada en caliente de espesor igual o superior a seis milímetros y ancho igual o superiora 2.000 milímetros, destinada a recipientes de presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras 10.000

Esta ampliación tiene el mismo plazo de vigencia que el contingente al cual modifica.

Artículo segundo.

El excepcional régimen arancelario que se establece no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo tercero.

La ampliación en la cuantía del contingente, que se establece por el presente Real Decreto, no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo cuarto.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo quinto.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA determinado Contingente arancelario establecido por el Real Decreto 653/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-9325).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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