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Documento BOE-A-1978-27295

Orden de 24 de octubre de 1978 por la que se establece la «Cartilla Sanitaria de la Embarazada».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1978, páginas 25176 a 25176 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-27295

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Está científicamente demostrado y universalmente admitido, que el control sanitario sistemático de la embarazada constituye un medio de inestimable valor para conocer la evolución de la gestación, detectar sus posibles alteraciones y evitar riesgos innecesarios del parto.

Un adecuado control del embarazo resulta por tanto conveniente y necesario para proteger, tanto la salud de la madre como la del niño y contribuir a la prevención de la subnormalidad, por lo que una de las acciones tendentes a esta finalidad, lo constituye el establecimiento de sistemas de control y seguimiento del embarazo y atención al parto, tal como se previene en el artículo segundo, uno, apartado b) del Real Decreto 2176/1978, de 25 de agosto.

La movilidad actual de las personas, la frecuencia con que el médico recaba la colaboración dé otros especialistas, y el elevado porcentaje de partos que tienen lugar en centros, e incluso, en localidades distintas a aquellas en que ha transcurrido el embarazo, suponen en muchas ocasiones, a pesar de los recursos técnicos disponibles, obstáculos para obtener el máximo posible de beneficios en cuanto a la información obtenida de esos controles periódicos de la embarazada, al no existir un cauce normal para la transmisión de los datos de interés sanitario.

Con objeto de contar con las máximas garantías para la salud de las embarazadas y de su descendencia, mediante el conocimiento por parte del personal sanitario de los antecedentes y evolución de la gestación, se considera necesario establecer un Documento en el que puedan recogerse los datos de mayor interés sanitario.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la facultad conferida por la Disposición final del Real Decreto 2176/1978, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se establece la «Cartilla Sanitaria de la Embarazada», como documento oficial de interés sanitario, cuya única finalidad es la protección de la salud de la mujer gestante y del fruto de la gestación, mediante la recogida de los datos obtenidos en los reconocimientos periódicos, según una sistemática unificada, que al mismo tiempo suponga una garantía para la embarazada y facilite la labor del personal sanitario.

Tendrá carácter de documento confidencial y deberá garantizar el debido respeto a la intimidad personal y al secreto profesional.

Artículo 2.

Tendrá derecho a este documento toda mujer que en territorio español se encuentre en estado de gestación, tras la confirmación de dicho estado por el personal sanitario competente.

Artículo 3.

Todo profesional sanitario que atienda a una mujer durante el embarazo o parto deberá reseñar en la Cartilla Sanitaria los resultados de sus actuaciones, de acuerdo con las normas deontológicas en vigor, a no ser que la interesada manifieste expresamente su deseo en contra.

Artículo 4.

La Cartilla Sanitaria de la Embarazada se entregará gratuitamente en los servicios sanitarios específicos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, correspondiendo a la Dirección de Salud de cada provincia, la vigilancia y control de la adecuada utilización de dicha Cartilla, de acuerdo con la normativa técnica de seguimiento del embarazo que se establezca.

El documento, que será válido para un sólo embarazo, quedará en poder de la embarazada.

Artículo 5.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria, para que establezca la forma y contenido de esta Cartilla, oyendo previamente a la Organización Médica Colegial, así como para dictar las disposiciones que aseguren su distribución y utilización de acuerdo con las normas técnicas que al efecto fije dicho Centro Directivo.

Serán a cargo de la Seguridad Social las prestaciones sanitarias a sus beneficiarios a que diera lugar la utilización de la Cartilla de la Embarazada.

Disposición final.

Por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria se adoptarán las medidas necesarias para que la «Cartilla Sanitaria de la Embarazada» pueda implantarse en todo el territorio nacional el día 1 de enero de 1979.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de octubre de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Salud, Director general de Salud Pública y Sanidad Veterinaria y Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1978
  • Fecha de publicación: 03/11/1978
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Mujer
  • Sanidad

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