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Documento BOE-A-1978-27768

Orden de 19 de octubre de 1978 por la que se regula la elaboración de plantillas orgánicas de las unidades de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales, transferidas a los Ministerios civiles y Organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1978, páginas 25546 a 25546 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-27768

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo cuarto, párrafo tercero, del Real Decreto 906/1978, de 14 de abril, sobre transferencias de las unidades y servicios dependientes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales a la Administración del Estado, establece que en las plantillas orgánicas del Departamento u Organismo autónomo receptor figurará como anexo la relación de puestos de trabajo de las unidades o servicios transferidos, señalando después su adscripción a cada Cuerpo o Escala de la Administración y su asignación al Cuerpo o Escala que corresponda de la A. I. S. S., así como se indica la preferencia que tendrán los funcionarios de la misma para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a las plantillas de las unidades o servicios transferidos.

A fin de determinar el procedimiento más idóneo para que se incluyan en las plantillas orgánicas de los Departamentos civiles y Organismos autónomos a los funcionarios de la A. I. S. S. cuyas unidades y servicios se transfieran conforme a lo establecido por el citado Real Decreto,

Esta Presidencia del Gobierno, en uso de las facultades que en el ámbito de su competencia le atribuye la disposición adicional segunda del mismo Decreto y previo informe del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Transferidas las unidades y servicios del Organismo autónomo A. I. S. S. a la Administración del Estado, sus Organismos autónomos o Entidades públicas del modo dispuesto por el artículo primero del Real Decreto 906/1978, de 14 de abril, y una vez cumplido lo previsto en el artículo segundo de esta misma disposición, se hará figurar en la plantilla orgánica del Departamento u Organismo autónomo receptor un anexo con la relación de puestos de trabajo de las unidades o servicios transferidos. Dicho anexo deberá confeccionarse por cada Departamento, tanto si la transferencia se hace a los servicios centrales periféricos como si se hace a sus Organismos autónomos, y deberá remitirse a la Presidencia del Gobierno (Dirección General de la Función Pública) para su aprobación.

Artículo 2.

En los anexos a que se refiere el artículo anterior se consignará para cada puesto o grupo de puestos, además de las adscripciones que correspondan, en su caso, a Cuerpos o Escalas de la Administración Civil del Estado u Organismos autónomos que sean más apropiados para desempeñarlo, su asignación al Cuerpo o Escala a extinguir que corresponda de la A. I. S. S.

Artículo 3.

Si la transferencia se ha efectuado al Departamento, en sus servicios centrales o periféricos habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto 1310/1971, de 17 de junio, sobre plantillas orgánicas de los Ministerios civiles.

Artículo 4.

Si la transferencia se hace a los Organismos autónomos, habrá de tenerse asimismo en cuenta lo establecido por el artículo cuarto de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de octubre de 1974, sobre plantillas orgánicas de los Organismos autónomos.

Artículo 5.

Como la inclusión del anexo de puestos de trabajo en las plantillas orgánicas constituye en realidad una alteración de las mismas, habrá también de observarse lo dispuesto en los artículos sexto del Decreto 1310/1971, de 17 de junio, y Orden de 18 de octubre de 1974, antes citados.

Artículo 6.

Si como consecuencia del procedimiento de transferencia se crea algún Organismo autónomo nuevo que recoja íntegramente una unidad o servicio de la A. I. S. S., deberá elaborarse por el Ministerio al que quedare adscrito la plantilla orgánica, mediante el procedimiento establecido por la ya citada Orden de 18 de octubre de 1974.

Artículo 7.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas a extinguir de la A. I. S. S. que se transfieran tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a las plantillas de las unidades o servicios transferidos.

Disposición transitoria.

Los anexos que se aprueben extenderán su vigencia en coincidencia con las plantillas orgánicas de los Ministerios u Organismos autónomos en que figuren.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 19 de octubre de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Comercio y Turismo, Cultura, Economía, Industria y Energía, Obras Públicas y Urbanismo, Sanidad y Seguridad Social, Transportes y Comunicaciones y Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/1978
  • Fecha de publicación: 08/11/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 906/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-11871).
  • CITA:
Materias
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Organismos autónomos
  • Plantillas

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