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Documento BOE-A-1978-28630

Orden de 23 de octubre de 1978 sobre implantación de la Cartilla de Escolaridad y Sanitaria para alumnos escolarizados en un país extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1978, páginas 26156 a 26156 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-28630

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Consejo de Europa ha elaborado una «Cartilla de Escolaridad y Sanitaria para alumnos escolarizados en un país extranjero». Responde tal iniciativa a la necesidad cada día más apremiante de que, en los distintos países de emigración e inmigración, pueda tenerse una información coordinada y unificada que afecte no solamente a la situación escolar de aquellos alumnos, sino también a sus datos sanitarios. Esta información, que carece de valor académico, está destinada a facilitar a los niños y adolescentes emigrados su integración en la comunidad escolar de acogida o, en su caso, una adecuada reinserción escolar en su país de origen. La coordinación y unificación de esta información queda asegurada por el hecho de que, a partir del curso académico 1979-1980 los países miembros del Consejo de Europa adoptarán un modelo único de «Cartilla de Escolaridad y Sanitaria para alumnos escolarizados en un país extranjero», ateniéndose a las normas de utilización que, a tal efecto, ha previsto el Consejo de Europa..

En su virtud, previos informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Sanidad y Seguridad Social, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

A partir de 1 de octubre de 1979, todos los alumnos de nacionalidad española o extranjera que cursen en España enseñanzas correspondientes a los niveles de Educación Preescolar, General Básica o Formación Profesional de primer grado, y fueren a abandonar el territorio nacional continuando estudios similares en cualquier país miembro del Consejo de Europa, deberán proveerse obligatoriamente, antes de abandonar el territorio nacional, de la «Cartilla de Escolaridad y Sanitaria para alumnos escolarizados en un país extranjero».

Segundo.

«La Cartilla» deberá ser cumplimentada por el Centro docente español en que el alumno estuviere cursando sus estudios, ateniéndose a las instrucciones contenidas en la misma y tomando como base los datos de los expedientes académicos de los alumnos, reflejados en el correspondiente Libro de Escolaridad, y los correspondientes datos sanitarios que obren en. el Servicio de Medicina e Higiene Escolar del Centro.

Tercero.

«La Cartilla» será entregada a los padres o tutores de los alumnos respectivos por los Directores de los Centros. Los padres o tutores deberán presentar la mencionada «Cartilla» en el Centro educativo del país extranjero en el que el alumno quede escolarizado.

Cuarto.

«La Cartilla» será editada por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia conforme al modelo oficial establecido por el Consejo de Europa y distribuida a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, de donde podrán ser retiradas por los Directores dé los Centros docentes correspondientes.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia aclararán a los Directores de los Centros cuantas dudas puedan plantearles una correcta cumplimentación de la «Cartilla» y les facilitarán las correspondientes fichas de traducción a la lengua del país al que el alumno vaya a trasladarse.

Quinto.

Los Centros educativos españoles de los niveles citados, que escolaricen alumnos españoles o extranjeros provenientes de cualquier país miembro del Consejo de Europa y que fueren titulares de una «Cartilla» emitida por un Centro educativo extranjero de acuerdo con las normas en vigor del país de emisión, admitirán las correspondientes «Cartillas» que les fueren entregadas bien directamente por los padres o tutores dé los alumnos, bien por los servicios diplomáticos o consulares del país de emisión, debiendo incorporarlas al expediente académico del alumno.

La citada «Cartilla» deberá ser devuelta. a, sus titulares en el supuesto de que éstos vayan a abandonar posteriormente el territorio nacional.

Sexto.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para que dicte, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de octubre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1978
  • Fecha de publicación: 17/11/1978
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Emigración
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Extranjeros
  • Sanidad escolar

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