Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-29

Canje de Notas relativo a la supresión de obligatoriedad del pasaporte para facilitar el turismo entre España y Suiza, de fecha 2 de marzo de 1966, y Comunicación de España por la que se da plena vigencia al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1978, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-29

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE SUIZA

Madrid, 2 de marzo de 1966

Excmo. Señor

D. Fernando María Castiella Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que al Gobierno suizo desea, en armonía con el Gobierno español, ampliar el Acuerdo hispano-suizo establecido por el Canje de Notas de 14 de abril de 1959, por el que fue suprimida, en las condiciones que en el mismo se mencionan, la obligación del visado para los súbditos de ambos países, provistos de un pasaporte válido.

Me permito por tanto proponer a V. E., en nombre de mi Gobierno, que los ciudadanos suizos y los españoles, provistos de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad válida, expedidos por las autoridades competentes de su país, sean igualmente dispensados de la obligación del visado para entrar y residir, sin ejercer empleo, en España y en Suiza respectivamente, por un periodo no superior a tres meses cada vez. Las demás disposiciones del Acuerdo hispano-suizo de 14 de abril de 1959 permanecen en vigor.

Dado que el Acuerdo precitado de 1959 es aplicable al Principado de Liechtenstein, éste beneficiará igualmente de las nuevas disposiciones previstas. En consecuencia, los súbditos de Liechtenstein podrán entrar en España en las mismas condiciones que los suizos. Por su parte, los súbditos españoles beneficiarán de las mismas facilidades para entrar en Liechtenstein que para entrar en Suiza.

Las nuevas disposiciones se aplicarán a los ciudadanos suizos y de Liechtenstein a partir del 1 de abril de 1966, y a los súbditos españoles tras un plazo de treinta días a partir de la fecha que el Gobierno español designe y comunique ulterior; mente por vía diplomática.

Si el Gobierno español está conforme con lo que precede, tengo el honor de sugerir que la presente Nota y la respuesta de vuestra excelencia, redactada en términos análogos, sean consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor el 1 de abril de 1966.

Concluido por un año de duración, será prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo si fuese denunciado por uno de los dos Gobiernos con dos meses de antelación a la fecha de su expiración.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Mario Fumasoli, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suiza en España.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Madrid, 2 de marzo de 1966

Excmo. Señor Dr. Mario Fumasoli

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suiza en España

Señor Embajador:

Tengo la honra de acusar recibo a V. E. de su nota de fecha de hoy, que dice lo siguiente:

«Tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que el Gobierno suizo desea, en armonía con el Gobierno español, ampliar el Acuerdo hispano-suizo establecido por canje de notas de 14 de abril de 1959, por el que fue suprimida, en las condiciones que en el mismo se mencionan, la obligación del visado para los súbditos de ambos países, provistos de un pasaporte válido.

Me permito por tanto proponer a V. E., en nombre de mi Gobierno, que los ciudadanos suizos y los españoles, provistos de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad válida, expedidos por las autoridades competentes de su país, sean igualmente dispensados de la obligación del visado para entrar y residir, sin ejercer empleo, en España y en Suiza respectivamente, por un periodo no superior a tres meses cada vez. Las demás disposiciones del Acuerdo hispano-suizo de 14 de abril de 1959 permanecen en vigor.

Dado que el Acuerdo precitado de 1959 es aplicable al Principado de Liechtenstein, éste beneficiará igualmente de las nuevas disposiciones previstas. En consecuencia, los súbditos de Liechtenstein podrán entrar en España en las mismas condiciones que los suizos. Por su parte, los súbditos españoles beneficiarán de las mismas facilidades para entrar en Liechtenstein que para entrar en Suiza.

Las nuevas disposiciones se aplicarán a los ciudadanos suizos y de Liechtenstein a partir del 1 de abril de 1966, y a los súbditos españoles tras un plazo, de treinta días a partir de la fecho que el Gobierno español designe y comunique ulteriormente por vía diplomática.

Si el Gobierno español está conforme con lo que precede, tengo el honor de sugerir que la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, redactada en términos, análogos, sean consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor el 1 de abril de 1966.

Concluido por un año de duración, será prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo si fuese denunciado por uno de los dos Gobiernos con dos meses de antelación a la fecha de su expiración.»

Tengo la honra de comunicarle que el Gobierno español está conforme con lo que en la citada Nota se determina y que la Nota de Vuestra Excelencia y ia presente respuesta se consideran como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos en la mencionada materia.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración:

Fernando María Castiella, Ministro de Asuntos Exteriores

Señor Embajador:

Tengo la honra de referirme al Canje de Notas hispano-suizo de 2 de marzo de 1966, por el cual se acordó que los ciudadanos suizos y españoles, provistos de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad válida, quedaban dispensados de la obligación del visado para entrar y residir, sin ejercer empleo, en España y Suiza, respectivamente, por un período no superior a tres meses cada vez. En la mencionada Nota se especificaba que las nuevas disposiciones se aplicarían a los súbditos españoles tras un plazo de treinta días, a partir de la fecha que el Gobierno español designara y comunicara ulteriormente por vía diplomática.

En su virtud, tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que el Gobierno español ha decidido, en Consejo de Ministros celebrado en 1 de diciembre, poner en vigor el mencionado Acuerdo, en lo que se refiere a los súbditos españoles, en el citado plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de hoy.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. el testimonio de mi más alta consideración.

Madrid, 6 de diciembre de 1977.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Marcelino Oreja Aguirre

Excmo. Sr. Samuel Capiche, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suiza.

El presente Acuerdo se aplicará a los españoles a partir del 5 de enero de 1978

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de diciembre de 1977.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/03/1966
  • Fecha de publicación: 03/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1978
  • Entrada en vigor: y aplicación con carácter General el 1 de abril de 1966, y aplicación para España desde el 5 de enero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de diciembre de 1977.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Acuerdo Hispano-Suizo establecido por Canje de Notas de 14 de abril de 1959.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Documento Nacional de Identidad
  • Liechtenstein
  • Pasaportes
  • Suiza
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid