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Documento BOE-A-1978-29471

Orden de 25 de noviembre de 1978 sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos herbáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1978, páginas 27198 a 27199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-29471

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El desarrollo de los criterios y directrices del Gobierno en materia de Política Agraria exige la adopción de medidas que coadyuven a la ordenación de las producciones agrícolas. Dentro de las mismas, la importancia de las procedentes de los cultivos herbáceos queda patente al considerar que vienen representando, en los últimos años, el 62 por 100 del valor de la producción final agraria. Respecto a nuestro comercio exterior, las importaciones de estos productos alcanzan un 50 por 100 del valor de la importación total agraria, mientras que solamente cubren el 15 por 100 de las exportaciones.

Por otra parte, la constante evolución del contexto agroeconómico aconseja tratar de incorporar a la producción agraria los avances e innovaciones técnicas que se consideran necesarios, previo enjuiciamiento de su interés económico, dentro de cada una de nuestras regiones agrarias.

Encontrándose avanzados los trabajos de evaluación de recursos agrarios, es incuestionable que, para su más eficaz aplicación, han de marcarse líneas y orientaciones conducentes a la más deseable racionalización e intensificación del uso de nuestros secanos y regadíos, teniendo en cuenta la necesidad de hacer frente a las exigencias de la demanda en condiciones de competitividad económica y no olvidando las circunstancias que con nuestra posible incorporación a áreas geográficas más amplias se van a crear.

Para ello procede establecer planes para la incorporación racional de las técnicas disponibles, analizando y contrastando la incidencia de sus efectos en el resultado económico de las explotaciones agrarias, y promoviendo la aplicación de nuevas técnicas, a través de experiencias que sobre tales explotaciones se desarrollen por las Unidades de Investigación del Departamento.

Por todo lo anterior, este Ministerio, de conformidad con el Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Por la Dirección General de la Producción Agraria y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias se llevará a cabo un programa que tendrá como líneas básicas de acción las dos siguientes:

a) El fomento tecnológico de la producción, mediante el empleo adecuado de los medios de producción y de la correcta aplicación de las técnicas de cultivo.

b) El análisis de la economía de la producción.

Segundo.

El programa será desarrollado a través de explotaciones colaboradoras representativas de las zonas de producción de mayor interés. El número total de explotaciones no rebasará la cifra de 600, en todo el territorio nacional.

Tercero.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se fijarán las zonas de actuación, así como la distribución territorial de las explotaciones colaboradoras, procediéndose a la selección de las mismas de acuerdo con las normas que por la citada Dirección General se establezcan, de entre los que hayan solicitado participar en el desarrollo del programa.

Por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y la Dirección General de la Producción Agraria se programarán las actuaciones de carácter experimental precisas para el desarrollo de nuevas tecnologías.

Cuarto.

Las explotaciones seleccionadas establecerán un concierto con la Dirección General de la Producción Agraria en el que se fije el programa de acciones técnicas a desarrollar anualmente y las subvenciones que a las mismas proceda conceder, en concepto de compensación por la colaboración prestada; subvenciones que no podrán rebasar la cifra de 300.000 pesetas por explotación y año.

Quinto.

Quedan derogados el apartado e) del artículo 2.° y el artículo 7.° de la Orden de este Ministerio de 17 de junio de 1977, sobre fomento forrajero pratense, en cuanto que las ayudas que en dichos puntos se establecían, se consideran incluidas entre las que con carácter general se fijan por la presente Orden.

Sexto.

Para la puesta en marcha, a nivel nacional, de este programa, así como para la propuesta de acciones a desarrollar en las explotaciones colaboradoras de cada una de las regiones agrarias, para su seguimiento, coordinación y evaluación de resultados, se constituye una Comisión Nacional, que estará presidida por el Director general de la Producción Agraria y de la que formarán parte como vocales:

‒ El Subdirector general de la Producción Vegetal.

‒ El Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

‒ El Director Técnico de Coordinación y Programas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

‒ El Jefe del Servicio de Plagas e Inspección Fitopatológica.

‒ Los Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias.

‒ Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Organismos: Servicio de Extensión Agraria, Servicio Nacional de Productos Agrarios e Instituto de Relaciones Agrarias.

‒ Dos representantes de la Dirección General de la Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario.

Por la Comisión Nacional podrán crearse los Comités y Grupos de Trabajo, a nivel nacional o regional, que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de su función.

Séptimo.

El pago de subvenciones concedidas estará condicionado a la certificación total o parcial, por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, de haberse realizado las acciones de acuerdo con el programa anual establecido.

Octavo.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones previamente concertadas dará derecho a la Dirección General de la Producción Agraria a rescindir el convenio de colaboración en cualquier momento, con pérdida para las explotaciones colaboradoras de los beneficios y subvenciones establecidos.

Noveno.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1978
  • Fecha de publicación: 30/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto 9, estableciendo normas complementarias para su desarrollo: Resolución de 6 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11920).
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado E) del art. 2 y art. 7 de la Orden de 17 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21443).
Materias
  • Agricultura
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Plantas
  • Subvenciones

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