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Documento BOE-A-1978-4620

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Acuerdo de 19 de enero de 1978, entre la representación de la Dirección de RENFE y la de sus trabajadores, para la aplicación de la revisión salarial prevista en el Convenio Colectivo en RENFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1978, páginas 3899 a 3900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-4620

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al Acuerdo de 19 de enero de 1978, entre la representación de RENFE y de los trabajadores al servicio de la misma, sobre revisión salarial, y

Resultando: Que en 23 de enero de 1978, remitido por la Dirección General de RENFE, tuvo entrada en este Centro directivo el Acuerdo de 19 de enero de 1978, entre la representación de la Dirección de RENFE y la de sus trabajadores, para la aplicación de la revisión salarial prevista en el Convenio Colectivo de RENFE, homologado el 28 de diciembre de 1976 y vigente desde 1 de enero de 1977 hasta 31 de diciembre de 1978;

Resultando: Que en cumplimiento de los artículos primero y tercero, dos, del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de Convenios, esta Dirección General suspendió el plazo para dictarle y elevó el referido Acuerdo, con su informe al respecto, para ser sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que ha dado su conformidad al mismo;

Considerando: Que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo preceptuado en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando: Que el Acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decretoley 43/1977, de 25 de noviembre, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de noviembre, y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad, y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario, procede la homologación de dicho Acuerdo.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Acuerdo de 19 de enero de 1978, entre la representación de la Dirección de RENFE y la de sus trabajadores, para la aplicación de la revisión salarial prevista en el Convenio Colectivo de RENFE, homologado el 28 de diciembre de 1976, vigente.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberante Negociadora al efecto, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 2 de febrero de 1978.—El Director general, José Miguel Prados Terriente.

ACUERDO DE 19 DE ENERO DE 1978 ENTRE LA REPRESENTACION DE LA DIRECCION DE RENFE Y LA DE SUS TRABAJADORES

1.º Escala de sueldos iniciales.

A partir de 1 de enero de 1978 la escala de sueldos iniciales establecida en la cláusula tercera del vigente Convenio para los distintos tipos salariales, queda sustituida por la siguiente:

Tipo Pesetas
1 19.530
2 18.340
3 17.365
4 16.635
5 15.990
6 15.415
7 14.900
8 14.440
9 14.040

En estos sueldos quedan englobados los mismos conceptos ya desaparecidos a que se refiere el párrafo final del número 1 de la citada cláusula.

Los nuevos sueldos indicados repercutirán sólo en antigüedad, pagas extraordinarias, excesos de jornada, descansos no disfrutados y nocturnidad. Los restantes conceptos se continuarán abonando en la misma cuantía unitaria que en 1977, sin que resulten, por tanto, afectados por la nueva escala de sueldos.

2.º Cuatrienios.

A partir de 1 de enero de 1978, se establece en el 6 por 100 del sueldo inicial la cuantía de cada cuatrienio, resultando el cuadro general de sueldos que se adjunta como anejo de este Acuerdo.

3.º Plus de Convenio.

A partir de 1 de enero de 1978 el Plus establecido en el número tercero de la cláusula tercera del Convenio, queda fijado en las siguientes cantidades mensuales, según tipo de sueldo, subsistiendo las mismas condiciones fijadas en el Convenio para su abono:

Tipo Pesetas
1 12.048
2 11.861
3 11.691
4 11.562
5 11.433
6 11.370
7 11.334
8 11.076
9 10.990

Quedan englobados en este Plus los conceptos ya desaparecidos a que se refiere el citado número tercero. También queda englobada en el mismo, repartida en doce mensualidades, la cantidad alzada que, por aviso de la Dirección General de 30 de septiembre de 1977, se abonó en nómina especial en el mes de octubre, análoga a la que se había acordado abonar en años anteriores, desapareciendo, por tanto, para la sucesivo, esta percepción.

4.º Primas.

Los sistemas de primas de producción continuarán aplicándose como hasta la fecha, sin más variación que la de establecer, con carácter general y provisional, los siguientes tipos mínimos mensuales de prima, según nivel salarial:

Tipo

Pesetas

(44 horas)

Pesetas

(36 horas)

1 5.900
2 5.600
3 5.300 4.350
4 5.000 4.100
5 4.700 3.850
6 4.400 3.000
7 4.100 3.400
8 3.800 3.150
9 3.500

Se continuarán abonando en igual forma y cuantía las cantidades correspondientes al Plan de participación en resultados.

En el plazo de seis meses, a partir de la fecha del presente Acuerdo, se llevará a cabo, con participación de la representación del personal, un estudio general de todos los vigentes sistemas de primas a fin de proponer las modificaciones que se estimen procedentes, estableciendo primas horarias.

5.º Percepción mínima garantizada.

La percepción mínima a que se refiere el último párrafo de la cláusula tercera del Convenio, queda fijada en 32.500 pesetas brutas mensuales, en la misma forma y con iguales condiciones que las allí señaladas.

6.º Dietas.

A partir de 1 de enero de 1978, la cuantía de la dieta íntegra diaria se establece en las siguientes cantidades, según tipo salarial:

Tipo Pesetas
1 600
2 575
3 550
4 520
5 520
6 520
7 520
8 520
9 520

El personal comprendido en el artículo 236 de la Reglamentación, devengará las siguientes cantidades por hora de viaje o fracción, según tipo salarial:

Tipo Pesetas
4 24,47
5 23,52
6 22,69
7 21,92
8 21,67

7.º Becas y ayudas escolares.

La cantidad dedicada a becas y ayudas escolares a que se refiere la cláusula sexta del vigente Convenio, se fija en pesetas 48.800.000 para el año 1978.

8.º Ayuda a subnormales.

Se fija a partir de 1 de enero de 1978 en 2.440 pesetas mensuales la cantidad señalada para ayuda a subnormales en la cláusula séptima del Convenio, que se abonará en la misma forma y condiciones allí establecidas.

9.º Revisión salarial.

Sin perjuicio de lo que se establezca en las normas legales que puedan dictarse, la revisión salarial será semestral. Para el año 1978, las condiciones salariales establecidas en el presente Acuerdo, podrán revisarse, a partir del 30 de junio, sólo en el caso, forma y condiciones que se fijan en el artículo tercero del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y en las disposiciones que como desarrollo del mismo puedan dictarse. En las sucesivas revisiones salariales se podrá considerar la modificación de los conceptos que ahora permanecen congelados.

10.º Homologación y vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez homologado, de conformidad con las normas del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, si bien las mejoras económicas establecidas en el mismo entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 1978.

ANEJO
Tabla de sueldos mensuales con cuatrienios del 6 por 100

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/1978
  • Fecha de publicación: 17/02/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts 1 y 3.2 del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31065).
    • el art. 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-150).
    • el art. 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-6).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 19 de enero de 1978 publicado por Resolución de 28 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-26416).
  • CITA Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28229).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas nacionales
  • Ferrocarriles
  • RENFE

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