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Documento BOE-A-1978-8465

Orden de 17 de marzo de 1978 por la que se acuerda la disolución de los Colegios Provinciales y Nacional de Funcionarios de Administración Local no integrados en Cuerpos Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1978, páginas 7610 a 7610 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-8465

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Ministerio de la Gobernación, por Orden de 7 de enero de 1965, autorizó la constitución de un Colegio Oficial de Funcionarios de Administración Local en cada una de las provincias españolas, así como en Ceuta y Melilla, y un Colegio Nacional como órgano de superior jerarquía profesional respecto de los Colegios Provinciales y de sus miembros, cuyo Reglamento fue aprobado en la misma fecha, por Resolución de la Dirección General de Administración Local («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1965).

El Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, reconoce el derecho de asociación sindical de los funcionarios de Administración Local, permitiéndoles constituir las asociaciones y organizaciones que estimen convenientes, y al pugnar estos principios de libertad sindical con el régimen de afiliación obligatoria de todos los funcionarios locales a los mencionados Colegios Oficiales, han desaparecido las razones de oportunidad y conveniencia que entonces se tuvieron en cuenta para su creación, no debiendo subsistir tales Colegios en concurrencia con las asociaciones y organizaciones que se creen.

En su virtud, este Ministerio, oído el Colegio Nacional de Funcionarios no integrados en los Cuerpos Nacionales, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 7 de enero de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero), y en su consecuencia disueltos los Colegios Oficiales de Funcionarios de Administración Local no integrados en Cuerpos Nacionales, establecidos en todas las provincias españolas y en Ceuta y Melilla, así como el Colegio Nacional con sede en la capital de España.

Artículo 2.

A los bienes que posean los expresados Colegios se les dará el destino previsto en la disposición final tercera del Reglamento aprobado por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 de enero de 1965.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de marzo de 1978.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1978
  • Fecha de publicación: 04/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Oficiales de Funcionarios de Administración Local No Integrados en Cuerpos Nacionales
  • Funcionarios de la Administración Local

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