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Documento BOE-A-1979-10450

Real Decreto 783/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos, desde 20.000 frigorías/hora hasta 6.000.000 frigorías/hora de potencia (P. A. 84.11-D-3).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1979, páginas 8996 a 8997 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/783

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.

Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos desde veinte mil frigorías/hora hasta seis millones frigorías/hora de potencia.

La fabricación de estas unidades motocompresoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución, hacia técnicas más avanzadas.

Para la fabricación de las citadas unidades motocompresoras es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual, resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del setenta y cinco por ciento, como mínimo.

El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo cuarto, dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo es necesario que se apruebe por Decreto una resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste, y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria resolución-tipo para la fabricación de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos desde veinte mil frigorías/hora hasta seis millones frigorías/hora de potencia.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta prevista en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de unidades motocompresoras de tomillo para fluidos frigorígenos desde veinte mil frigorías/hora hasta seis millones frigorías/hora de potencia, con un grado mínimo de nacionalización del setenta y cinco por ciento.

Artículo 2

Las partes, piezas y elementos auxiliares cuya importación se considera necesaria son los siguientes: Compresores de tomillo; válvula de regulación de la presión de aceite, válvulas solenoide circuito aceite, válvula regulación carga aceite y válvula solenoide carga y descarga de aceite; filtros de la válvula de carga y descarga de aceite; tubo aleteado de cobre para los haces tubulares del enfriador de aceite; otros elementos no especificados. La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional gozará de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les correspondan.

Artículo 3.

En cada autorización particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Real Decreto.

Artículo 4.

En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de las unidades motocompresoras objeto del presente Real Decreto no excederá en su totalidad del veinticinco por ciento.

Artículo 5.

Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respecto al valor total.

A efectos de su cálculo se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sea necesaria.

Artículo 6.

A los efectos de cálculo de porcentajes, se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional y que, a su importación, hayan quedado nacionalizados, siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.

Artículo 7.

Las autorizaciones particulares que se otorguen con base en esta resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Artículo 8.

A partir del momento en que entre en vigor la primera autorización particular para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de las unidades motocompresoras a que se refiere esta resolución-tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichas unidades motocompresoras a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Artículo 9.

Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar autorizaciones particulares, con base en esta resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente resolución-tipo, siempre que hubiesen sido informados. favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 10.

La presente resolución-tipo tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 19/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1979
  • Vigencia hasta el 19 de abril de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por Real Decreto 1064/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-12981).
    • la vigencia de la Resolución tipo, por Real Decreto 2540/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-25853).
    • la Resolución tipo, por Real Decreto 2455/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24958).
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

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