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Documento BOE-A-1979-10950

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para construir un muro de defensa en la margen derecha de la rambla de Piñana, en término municipal de Almudia de Guadix, hoy Valle de Zalabi (Granada), a don Emilio y don Leovigildo Fernández Ortega.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9388 a 9389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10950

TEXTO ORIGINAL

Don Emilio Fernández Ortega ha solicitado autorización para construir un muro de defensa en la margen derecha de la rambla de Piñana, en término municipal de Almudia de Guadix, hoy Valle de Zalabi (Granada), con objeto de defender de las avenidas de la rambla una finca propiedad del solicitante, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Emilio y don Leovigildo Fernández Ortega para construir unas obras de defensa contra las avenidas de la rambla Piñana, en su margen derecha y en el tramo en que es colindante con unas fincas de su propiedad, en el término municipal de Valle del Zalabi (Granada), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente suscrito en Granada y agosto de 1975 por el Ingeniero de Caminos don Javier Rodríguez Iradi, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 60976, de 29 de agosto de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 737.850 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización, el cual se aprueba a los efectos de la presente resolución. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Los autorizados, previamente al comienzo de los trabajos, deberán comunicarlo a la Comisaría de Aguas del Guadalquivir para que por ésta se proceda al replanteo de las obras.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados a partir de la misma fecha.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los autorizados las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de las autorizadas, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los autorizados a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

Los autorizados serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligados a su indemnización.

Séptima.

Los autorizados quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce de la rambla, siendo responsables los autorizados de los daños y perjuicios que, como consecuencia de los mismos, pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Novena.

Los autorizados quedan obligados a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Décima.

Los autorizados conservarán las obras en perfecto estado y mantendrán la capacidad de desagüe del río, por lo que llevará a cabo la limpieza del cauce que a tal efecto fuese necesaria.

Undécima.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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