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Documento BOE-A-1979-10952

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Hidroeléctrica Ibérica, Iberduero, S. A.», de un aprovechamiento hidroeléctrico del canal de riegos de la margen izquierda del río Najerilla, tramo I (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9390 a 9391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10952

TEXTO ORIGINAL

«Hidroeléctrica Ibérica, Iberduero, S. A.», ha solicitado la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del canal de riegos de la margen izquierda del río Najerilla, tramo I (Logroño), y

Este Ministerio ha resuelto otorgar a «Hidroeléctrica ibérica, Iberduero, S. A.», la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del canal de riegos de la margen izquierda del río Najerilla, tramo I (Logroño), con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras e instalaciones se ajustarán al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del canal de riegos de la margen izquierda del río Najerilla, tramo I, suscrito en Bilbao, julio de 1976 por los ingenieros de Caminos don Diego Aguirrezabala Ibardia y don Enrique Undiano Santa Cruz, en cuanto no debe modificarse por el cumplimiento de las condiciones de esta concesión. En el proyecto figura un presupuesto general de 117.264.670 pesetas y una potencia instalada de 3.460 CV. en ejes de turbinas.

Segunda.

La Sociedad concesionaria presentará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», a la resolución de la Comisaría de Aguas del Ebro, los resultados de los ensayos en modelo reducido del aliviadero y desagüe de ja central y, en su caso, las modificaciones a introducir en las obras como consecuencia de ellos.

En el mismo plazo deberá presentar un proyecto de tramo aforador en el canal que permita conocer con facilidad el caudal destinado a la producción de energía eléctrica, y al mismo tiempo deberá dimensionarse el partidor con el resguardo suficiente para absorber la sobreelevación de nivel que pueda producirse con el cierre total de las compuertas, al entrar en funcionamiento el aliviadero de aguas arriba, cuyas características, por otra parte, se desconocen.

Las modificaciones de detalle del proyecto aprobado que pudieran introducirse durante la ejecución de las obras deberán ser previamente autorizadas por la Comisaría de Aguas del Ebro.

Tercera.

Los caudales a utilizar en el salto serán los que se fijen en el régimen de desembalses del embalse de Mansilla por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo u Organismo en quien delegue, sobre la base de atender con carácter preferente las necesidades de riego en cada época del año y haciendo compatible, en lo posible, dicha preferencia con el máximo aprovechamiento de producción de energía eléctrica.

Antes de fijar el régimen de desembalses en cada período, será oída la Sociedad concesionaria, pero la resolución de la Administración será firme e irrevocable y por tanto no se admitirá reclamación por ningún concepto en cuanto a los caudales utilizables que resulten del régimen de desembalses establecido

Cuarta.

El plan de trabajo a desarrollar en las obras de toma se establecerá de mutuo acuerdo con el correspondiente servicio de explotación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, teniendo muy en cuenta, en cuanto al plazo y fecha de las obras a realizar, las necesidades de los usuarios del canal de la margen izquierda

Quinta.

Las características esenciales de los grupos generadores y transformador principal serán las siguientes:

Dos turbinas iguales, tipo «Francis», eje horizontal, con caudal a plena admisión, cada una, de cinco metros cúbicos por segundo, salto neto máximo de 29,02 metros y potencia máxima de 1.730 CV.

Dos alternadores síncronos trifásicos directamente acoplados a las turbinas, con potencia nominal cada uno de 1.510 KVA.; efectiva, 1.208 KW. (con diámetro igual a 0,8); tensión de generación, 3 KV.; frecuencia, 50 Hz.

Un transformador trifásico de tensión de 3.020 KVA., con relación de transformación de 3/13,8 KV.

Dentro del plazo de ejecución de las obras, la Sociedad concesionaria deberá presentar las restantes características de la maquinaria y material de instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del pliego de condiciones del concurso.

Sexta.

Las obras comenzarán dentro del plazo de noventa días naturales siguientes al de notificación de esta concesión y deberán quedar terminadas en el de dos años, a partir de dicha notificación.

La Sociedad concesionaria viene obligada a comunicar a la Comisaría de Aguas del Ebro, con la debida antelación, la fecha de iniciación de las obras, a fin de levantar el acta a que se refiere el artículo 19 del pliego de condiciones del concurso.

Séptima.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Ebro, siendo de cuenta del concesionario el abono de las tasas que por dichos conceptos resulten de aplicación, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Octava.

El concesionario gozará de los mismos derechos que la Administración en cuanto a ocupación, expropiación e imposición de servidumbres para la ejecución de las obras e instalaciones objeto de esta concesión, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones y demás gastos a que dan lugar estas operaciones.

Novena.

La Sociedad adjudicataria deberá abonar al Estado un canon de 12 céntimos por KW/h, de energía generada en el salto.

El mínimo de KW/h, anuales para la aplicación de este canon será de dos millones.

Diez.

El precio de la energía reservada el Estado, a que se refiere el apartado b) del artículo 6.º del pliego de condiciones del concurso, será de 25 céntimos por KW/h, de energía que se utilice y nulo por los KW/h, no utilizados, entendiéndose que el Estado no tendrá que abonar suplemento alguno sobre dicho precio por ningún concepto, suplementos que en todo caso serán de cuenta del adjudicatario.

Once.

La Sociedad adjudicataria abonará al Estado, por la energía reservada y no utilizada por éste, un precio de tres céntimos por KW/h, con independencia del canon a que se refiere la condición novena.

Doce.

Se otorga esta concesión por un plazo de setenta y cinco años, contado a partir de la fecha en que se autorice la explotación parcial o total del aprovechamiento, siempre que esta fecha no sea posterior a aquella en que el concesionario queda obligado a terminar las obras; en caso contrario, el plazo necesario empezará a contarse a partir de esta última fecha.

Transcurrido el plazo concesional, la totalidad de las obras e instalaciones del aprovechamiento, y entre ellas todo el aparellaje del parque de transformación, la línea de salida hasta su interconexión con la línea Anguiano-Subestación de Arenzana, de «Electra de Logroño, S. A.», viviendas del personal e instalaciones auxiliares pasarán a ser propiedad del Estado con la garantía de las condiciones de conservación de las obras e instalaciones previstas en el artículo 25 del pliego de condiciones del concurso.

Trece.

El canon a abonar por el concesionario, así como los precios de la energía reservada utilizada por el Estado y de la no utilizada, serán revisables en la misma proporción en que varíe el precio total medio mensual (incluido todo tipo de complementos), a que resulte por todos conceptos a un abonado normal (no especial) al que se suministre energía eléctrica, en alta tensión (comprendida entre 45 y 70 KV.), sin discriminación horaria, con potencia superior a 500 KW. y una utilización media mensual de doscientas cincuenta horas. El valor actual de dicho precio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial de 11 de abril de 1973, resulta igual, a 0,956 pesetas/KW/h., y al que, por tanto, corresponde el canon de 0,12 pesetas/KW/h.; el precio de la energía reservada, de 0,25 pesetas/KW/h., y el de la parte de dicha energía no utilizada por el Estado, de. 0,03 pesetas/KW/h.

Catorce.

Una vez terminadas las obras, el concesionario lo notificará a la Comisaría de Aguas del Ebro, efectuándose el reconocimiento final de las mismas en la forma establecida en el Decreto 998/1962, de 26 de abril, de cuyo resultado se levantará acta que se elevará a la Dirección General de Obras Hidráulicas para la resolución procedente.

Quince.

Esta concesión se entiende otorgada sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, con las obligación de conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Dieciséis.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Diecisiete.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua necesarios para toda clase de obras públicas, sin ocasionar perjuicios a las obras de aquélla.

Dieciocho.

Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse ninguna obra en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin autorización por escrito de la Comisaría de Aguas de la cuenca o de la Dirección General de Obras Hidráulicas, en su caso.

Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con antelación mínima de un mes, siendo obligatorio el previo aviso aun en el caso de simple sustitución de cualquier máquina por otra igual, a fin de proceder al levantamiento del acta indicada en el apartado b) del artículo 22 del pliego de condiciones del concurso.

Diecinueve.

El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y evitar perjuicios a tercero.

Veinte.

Queda sujeta esta concesión a todas las disposiciones relativas a la industria nacional, contratos, accidentes del trabajo y demás de carácter social, vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.

Veintiuna.

El concesionario queda obligado a suministrar a los Organismos idóneos de la Administración cuantos datos le sean exigidos sobre cifras de producción, aforos, materiales, medidas, etc., siendo responsable de la exactitud de estos datos.

Veintidós.

Tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, el concesionario queda obligado a cumplir disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies

Veintitrés.

La fianza constituida servirá para responder del cumplimiento de estas condiciones, pudiendo ser devuelta de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 16 del pliego de condiciones de concurso.

Veinticuatro.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación que en el futuro realice el Estado y que proporcionen o suplan los caudales utilizados en el aprovechamiento que se concede, sin que el abono de este canon ni la concesión por si misma otorguen a su titular ningún derecho para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Veinticinco.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de las presentes condiciones o de las incluidas en el pliego de condiciones del concurso, declarándose la caducidad siguiendo los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y de su Reglamento de aplicación, con las consecuencias establecidas en el artículo 24 del mencionado pliego.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 20 de marzo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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