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Documento BOE-A-1979-10998

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación y perfeccionamiento de la planta embotelladora de vinos de «José de Soto, S. A.», emplazada en Jerez de la Frontera (Cádiz), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9471 a 9471 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10998

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «José de Soto, S. A.», para la ampliación y perfeccionamiento de su planta embotelladora de vinos emplazada en Jerez de la Frontera (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Declarar la ampliación y perfeccionamiento de la planta embotelladora de vinos de «José de Soto, S. A.», emplazada en Jerez de la Frontera (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

2. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando el beneficio de la expropiación forzosa, de terrenos, por no haberlo solicitado.

3. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

4. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación proyectada, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a catorce millones seiscientas ochenta y nueve mil quinientas catorce pesetas con ochenta y tres céntimos (14.689.514,83 pesetas).

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón cuatrocientas sesenta y ocho mil novecientas cincuenta y una (1.468.951 pesetas).

5. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de abril de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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