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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.583, interpuesto por doña Antonia Casero Camarero, don Luis Casero Camarero y don Eduardo Martín Pérez, contra el Decreto de 9 de marzo de 1972, que aprueba las previsiones de planeamiento y cuadro de precios máximos y mínimos del polígono «Segunda Ciudad Universitaria» primera y segunda fases de Madrid, se ha dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que no estando acreditado que el acto recurrido sea contrario a derecho, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo por doña Antonia Casero Camarero, don Luis Casero Camarero y don Eduardo Martín Pérez, sin expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 20 de febrero de. 1979, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid 27 de marzo de 1979‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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