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Documento BOE-A-1979-1335

Orden de 15 de noviembre de 1978 por la que se conceden beneficios de «interés preferente» a la Empresa «Rontealde, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 732/1973, de 5 de abril, que declaró de interés preferente la fabricación de ácido sulfúrico a partir de píritas nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1097 a 1097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1335

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 732/1973, de 5 de abril declaró de «interés preferente» la fabricación de ácido sulfúrico a partir de piritas nacionales, al amparo de lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

El párrafo primero del artículo 4.° del Decreto 732/1973, establece que, dentro del plazo de ocho meses siguientes a su publicación, las Empresas interesadas pueden solicitar acogerse a los beneficios que en el mismo se señalan. El artículo 5.° del referido Decreto determina que las Empresas que deseen acogerse al mismo una vez terminado el plazo de ocho meses; pueden solicitarlo de acuerdo con el procedimiento regulado por el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, y en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6.° del Decreto 732/1973, de 5 de abril, en lo referente al tiempo de duración de los beneficios.

La solicitud de «Rontealde, S. A.», presentada fuera d e l citado plazo de ocho meses, tiene derecho a la calificación de «interés preferente» por cumplir los requisitos exigidos por el Decreto 732/1973 de 5 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, este Ministerio ha tenido, a bien disponer:

Primero.

Queda incluida en el sector declarado de «interés preferente» por el Decreto 732/1973, de 5 de abril, la nueva industria de fabricación de 300.000 toneladas métricas anuales de ácido sulfúrico monohidrato, que se instalará en Luchana-Baracaldo (Vizcaya), de la que es titular «Rontealde, S. A.».

Segundo.

La instalación mencionada en el número anterior disfrutara de todos los beneficios señalados en el artículo 3.° del Decreto 732/1973 de 5 de, abril.

Tercero.

La actividad de los beneficios señalados estará supeditada al estricto cumplimiento de los plazos de ejecución de la instalación fijados para la Empresa citada en la correspondiente autorización del Ministerio de industria y Energía.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segando del articuló 6.° del Decreto 732/1973, de 5 de abril, la instancia mencionada en el número primero de la presente Orden gozará de los beneficios inherentes a la declaración de «interés preferente», durante el período que reste hasta la expiración del plazo de cinco años, contados desde el último día del plazo que establece el párrafo primero del artículo 4.° del citado Decreto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 15 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Químicas y Textiles.

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