Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13676

Real Decreto 1287/1979, de 20 de abril, de otorgamiento al «Monopolio de Petróleos» de un permiso de investigación de hidrocarburos en la zona A.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12252 a 12253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-13676

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), actuando en su calidad de Administradora del Monopolio, en beneficio y utilidad del mismo, para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos, situado en la zona A, denominado «Zuera», y teniendo en cuenta que CAMPSA posee la capacidad técnica y económica necesaria; que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitante procede otorgarle el mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se otorga al Monopolio de Petróleos el permiso de investigación de hidrocarburos que a continuación se describe, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Expediente 899.–Permiso «Zuera», de 38.526 hectáreas, y cuyos límites Son: Norte, 41° 55’ Norte; Sur, 41° 45’ Norte; Este, 0° 45’ Oeste, y Oeste, 1° 00" Oeste.

Artículo 2.

El permiso de investigación que se otorga queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 al Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976, así como a las ofertas de la adjudicataria que no se opongan a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera.

La titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar en el área que se otorga, y durante los tres primeros años de vigencia, labores de investigación con una inversión mínima de 20 millones de pesetas.

En el caso de continuar la investigación después del tercer año, la titular viene obligada a perforar durante los tres años siguientes un sondeo de investigación, con una inversión mínima de 80 millones de pesetas. El mencionado sondeo podrá realizarse en el permiso Zuera, o en cualquier otro colindante de la misma titularidad, haya sido otorgado con anterioridad o posterioridad al Zuera.

Segunda.

En el caso de renuncia total al permiso otorgado la titular vendrá obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, las razones de la misma y las inversiones realizadas.

Si la renuncia fuese parcial se estará a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de 30 de julio de 1976.

Tercera.

De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de las condiciones primera y segunda lleva aparejada la caducidad del permiso.

Cuarta.

La caducidad será únicamente declarada por causas imputables a la titular, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de 30 de julio de 1976.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid