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Documento BOE-A-1979-13702

Resolución de la Subsecretaría por la que se hace público el fallo de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número Ap. 51.302.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12264 a 12264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-13702

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pendía ante la Sala, seguido entre partes, de una, como demandante, don Gustavo López García, doña Juana María López García, doña María Soledad López García, don Juan Antonio Cobos López, don Ramón Cobos López, doña Margarita López Casas, doña María Luisa López Casas, doña Francisca López Casas, doña Mercedes López Casas y don Ignacio López Casas, todos ellos herederos de doña Julia García Boután, y de otra, como demandada, la Administración Pública, contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de fecha 21 de febrero y 25 de abril de 1973, relativos a la pieza de valoración de la finca 15 del grupo E, afectada por las obras del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, talleres y cocheras en Canillejas, propiedad de los recurrentes, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 25 de octubre de 1978, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Abogacía del Estado y estimando en parte el interpuesto por los expropiados, herederos de doña Julia García Boután, contra sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, dictada en veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco en recurso noventa y dos de mil novecientos setenta y cuatro sobre justiprecio de la parcela quince, grupo E, expropiada para las obras del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, talleres y cocheras de Canillejas, revocamos dicha sentencia y en su lugar declaramos que el justiprecio de referida parcela queda definitivamente fijado en 69.881.200 pesetas (sesenta y nueve millones ochocientos ochenta y un mil doscientas pesetas), incluido el premio de afección, cantidades que en lo no percibido y hasta su completo pago devengará, desde el trece de julio de mil novecientos setenta y uno, el interés legal; todo ello sin efectuar especial imposición de costas.»

El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1979.–El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.

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