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Documento BOE-A-1979-1449

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Olarra, S.A.», en el sentido de dar nueva redacción de los artículos primero y segundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1124 a 1124 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1449

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Olarra, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), para la importación de ferrocromo y la exportación de aceros especiales en barras, solicita su modificación en el sentido de rectificar los artículos primero y segundo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Olarra, S. A.», con domicilio en avenida del Ejército, 29, Bilbao, por Orden ministerial de 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), en el sentido de que sus artículos primero y segundo quedan redactados como sigue:

«1.° Se autoriza a la firma «Olarra, S. A.», con domicilio en avenida del Ejército, 29, Bilbao, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de ferrocromo, definido en la nota legal 1, c) del capítulo 73 del vigente Arancel, con un contenido en peso de más del 0,1 por 100 de carbono, de la P. E.73.02.33, y la exportación de barras de acero inoxidable y refractario (concretamente las especificadas en el artículo segundo de la presente disposición), definidos en la nota legal 8 e) del capítulo 73, laminadas en caliente o forjadas, de la P. E. 73.15.45.2.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de acero exportados de las características que a continuación se especifican se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las siguientes cantidades de cromo contenido en ferrocromos:

Productos de exportación Cromo contenido en mercancía importación Productos de exportación Cromo contenido en mercancía importación
W-4300 15,7169 W-4001 10,4339
W-4301 15,7169 W-4000 9,1131
W-4305 15,7169 W-4016 13,7358
W-4401 15,0565 W-4021 9,1131
W-4404 15,0565 W-4034 9,1131
W-4435 15,0565 W-4057 14,3962
W-4510 14,3962 W-4122 13,7358
W-4541 15,7169 W-4104 13,7358
W-4571 15,0565 W-4024 9,1131
W-4000 9,1131 W-4841 24,9622

Se consideran mermas el 24,28 por 100 de la materia prima a importar, que no devengará derecho arancelario alguno.»

3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de abril de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 15 de marzo de 1977 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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