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Documento BOE-A-1979-1717

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Martínez y Ródenas, Sociedad Limitada», por Orden de 7 de noviembre de 1977, en el sentido de ampliar las mercancías de importación a otras especies de atunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1319 a 1319 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1717

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Martínez y Ródenas, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) para la importación de atunes y otras especies afines y la exportación de conservas de atún y similares, solicita ampliar las mercancías de importación a otras especies de atunes.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Martínez y Ródenas, S. L.», con domicilio en Alicante, por Orden ministerial de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en el sentido de ampliar las mercancías de importación a bonitos y afines («Sarda», «Auxis» y «Orcynopsis». spp), congelados (enteros, eviscerados con cabeza o descabezados y eviscerados), comprendidos en las pp. ee. 03.01.67.1, 03.01.67,2, 03.01.67.3 y 03.01.67.9.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación serán de aplicación los mismos módulos contables fijados en la citada Orden ministerial de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de noviembre), y el interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición, el porcentaje en peso y la concreta especie de pescado congelado realmente contenida en las conservas exportadas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de diciembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de les sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución.

Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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