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Documento BOE-A-1979-18171

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Aiscondel, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de malla de hilo de poliéster y plastificantes, y la exportación de láminas para aislamiento e impermeabilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17399 a 17400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18171

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Aiscondel, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de malla de hilo de poliéster y plastificantes, y la exportación de láminas para aislamiento e impermeabilización,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Aiscondel, S. A.», con domicilio en Lepanto, 350, Barcelona-25, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de malla de hilo de poliester, obtenido de un filamento continuo de 1.100 dtx con un acabado mediante baño de resina de P. V. C., de la posición estadística 59.17 91.2; plastificantes, fitalatos de alcoholes lineales saturados, de la P. E. 38.19.99, y la exportación de láminas para aislamiento e impermeabilización, formadas por dos «films» de P.V.C. plastificado, envolviendo, a modo de «sandwich», una malla de poliéster, de la P. E. 39.07.99.9.

No se establecen módulos contables y quedan sometidos al régimen fiscal de intervención previa, previsto en el apartado 1.19.1 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

La Empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavada la factoría que ha de efectuar el proceso de fabricación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con detalle del concreto producto a fabricar, de las primeras materias a emplear y proceso tecnológico a que se someterán, así como pesos netos tanto de partida como realmente incorporado a cada una de ellas, y, consecuentemente, porcentajes de pérdidas, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar a este fin cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista.

Una vez enviada tal comunicación, el titular del régimen podrá llevar a cabo con entera libertad el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que consten, además de la identificación de las primeras materias autorizadas que hayan sido realmente utilizadas, los coeficientes de transformación correspondientes a cada una de dichas primera materias, con especificación de las mermas y subproductos.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Segundo.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Tercero.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquéllos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación; si lo estima oportun, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Cuarto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberán indicarse en la correspondiene casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionanado la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Quinto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección previa.

Sexto.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requistos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de ia Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema üe reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitaras.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Séptimo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de agosto de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podían acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Noveno.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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