Contido non dispoñible en galego
Excmos Sres: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Alfredo Diez Palomares, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 20 de octubre de 1976 y 17 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre de don Alfredo Diez Palomares, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis y diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete, que anulamos, declarando que al recurrente asiste el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función desde la fecha en que fue establecido, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para su abono al recurrente de la cantidad que resulte; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en -sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sr. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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