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Documento BOE-A-1979-21234

Orden de 2 de agosto de 1979 por la que se incluye a «Industrias Plásticas Trilla, S. A.», en el sector de fabricación de componentes para vehículos automóviles, declarado de interés preferente por el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1979, páginas 20366 a 20366 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21234

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, declaró de interés preferente al sector fabricante de componentes para vehículos automóviles, al amparo de lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre; en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, y en el Decreto 2285/1964, de 27 de julio, estableciendo además la concesión de otros beneficios en su artículo séptimo

«Industrias Plásticas Trilla, S. A.», solicita acogerse a los beneficios otorgados por el citado Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, en base a lo dispuesto en su artículo quinto, para llevar a cabo la ampliación de sus actuales instalaciones productivas sitas en Ripollet (Barcelona), carretera en construcción, sin número, dedicadas a la fabricación de piezas de plástico con destino, en parte, a la industria del automóvil. Esta ampliación ha sido aprobada por Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 23 de julio de 1979.

Satisfaciendo el programa presentado por «Industrias Plásticas Trilla, S. A.», las condiciones exigidas por el artículo quinto del Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, y siendo sus objetivos acordes con lo señalado para el sector en el artículo tercero de dicho Real Decreto, procede resolver la solicitud presentada al obeto de que «Industrias Plásticas Trilla, S. A.», pueda disfrutar de la totalidad de los beneficios comprendidos en los artículos sexto y séptimo del citado Real Decreto.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a «Industrias Plásticas Trilla, S. A.», incluida dentro del sector fabricante de componentes para vehículos automóviles, declarado de interés preferente por el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, siéndole por consiguiente de aplicación los beneficios establecidos en el artículo sexto de dicho Real Decreto.

Segundo.

Por lo que se refiere a los beneficios establecidos en el artículo séptimo del citado Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, «Industrias Plásticas Trilla, S. A.», deberá solicitarlos en cuanto le sean de aplicación, en la forma prevista en la vigente legislación específica sobre los mismos.

Tercero.

Esta declaración se entenderá aplicable a los planes de inversión aprobados por la Dirección General de Industrias! Siderometalúrgicas y Navales de 23 de julio de 1979, que deberán quedar finalizados antes del 1 de enero de 1983.

Cuarto.

La efectividad de los beneficios otorgados se supedita al cumplimiento de las condiciones señaladas en la autorización para llevar a cabo el plan de inversiones y los generales fijados en el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de agosto de 1979.–El Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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