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Documento BOE-A-1979-22225

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Manuel Santiago Peno» los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21405 a 21406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22225

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 978/1976, de 8 de abril, declaró de preferente localización industrial la zona del territorio del plan Jaén, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 5 de junio de 1979, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Manuel Santiago Peno», clasificándola en el grupo B), a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976 por la que se convocó el oportuno concurso para la instalación de una industria de fabricación de muebles de madera en Fuensanta de Martos (Jaén). Expediente JA-63.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se concede a la Empresa «Manuel Santiago Peno» la reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, por un período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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