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Documento BOE-A-1979-22233

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 y 13 de agosto de 1966 sobre acción concertada por la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21408 a 21409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22233

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En las fechas que en cada expediente en particular se indican, se han firmado las actas de concierto de unidades de producción de ganado vacuno de carne, celebrados por el Ministerio de Agricultura y las Empresas que al final se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, y 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, compete al Ministerio de Hacienda la concesión de los beneficios fiscales.

En consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. A los efectos del concierto celebrado, y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Entidades concertadas, se conceden a cada una de las Empresas que se citan los siguientes beneficios fiscales, con arreglo al proedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965, y en relación con los tributos, cuya gestión y administración se atribuye a la Hacienda Pública, en cuanto se deduce de los regímenes especiales de Alava y Navarra:

A) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que correspondan a inversiones previstas en el acta, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que tales bienes no se fabrican en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a los bienes de equipo de fabricación nacional.

B) Reducción del 95 por 100 de las cuotas fijas die la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, correspondientes a la acción concertada por la Empresa, en la forma prevista en la Orden de 20 de octubre de 1966, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre.

C) Para las Empresas que revistan o hayan de revestir la condición de Sociedad, se concede además el beneficio de reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el artículo 66.3 del texto refundido de la Ley y Tarifas, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril. Estas Empresas van precedidas de un (1) en la relación que se cita.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración, cuando las circunstancias así lo aconsejen, por otro período no superior a cinco años. Para la reducción a que se refiere la letra A), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas cláusulas de las actas de concierto, dará lugar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 5.º de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, a la suspensión de los beneficios que se le han otorgado en el apartado anterior y, por consiguiente, al abono o reintegro en su caso de los impuestos bonificados.

No obstante, la Administración podrá no considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción, con la pérdida de los beneficios concedidos, aquel que no alcance una trascendencia que repercuta en forma considerable en el conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada.

En este supuesto, la Administración podrá sustituir la sanción de pérdida de los beneficios por otra de carácter pecuniario, que se impondrá, previa instrucción del oportuno expediente, en la forma que se indica en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.

En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración en la resolución de las cuestiones de que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los beneficios si se acredita debidamente, a juicio del Ministerio de Agricultura, la realidad de la causa de involuntariedad mencionada.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se instruirá un expediente de sanción, que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y será tramitado en la forma establecida en la cláusula undécima del acta de concierto.

Relación que se cita

Empresa «David Mato Marco», ubicada en Arzúa, provincia de La Coruña, 35 cabezas de ganado en la finca Ventorrillo, del término municipal de Arzúa (La Coruña).

Empresa «Hermanos Martínez Corbalán», ubicada en Torrecilla, Nalda, Nestares y Almarza, provincia de Logroño, 707 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Torrecilla, Nalda, Nestares y Almarza (Logroño).

Empresa «Luis Orois Paz», ubicada en Arzúa, provincia de La Coruña, 33 cabezas de ganado, para una segunda etapa, en la finca «Pastoriza-Lema», del término municipal de Arzúa (La Coruña).

Empresa «Victoria López Escanero y Blas López López», ubicada en Pueyo de Fañanas, provincia de Huesca, 50 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Pueyo de Fañanas (Huesca).

Empresa «José Formoso Codesido», ubicada en Arzúa, provincia de La Coruña, 200 cabezas de ganado en la finca Burrés, del término municipal de Arzúa (La Coruña).

Empresa «Maximiliano y Juan Pinillos Galíndez», ubicada en Boceguillas y Trescasas, provincia de Segovia, 120 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales, de Boceguillas y Trescasas (Segovia).

Empresa «Hermanas Servera Deya», ubicada en Son Servera, provincia de Baleares, 70 cabezas de ganado en la finca San Jordi, del término municipal de Son Servera (Baleares).

Empresa «Vicente Ferrer de San Jordi Montaner», ubicada en Villafranca, provincia de Baleares, 50 cabezas de ganado en la finca «Sa Viña Neva», del término municipal de Villafranca (Baleares).

Empresa «Patricio Cañas Martínez», ubicada en Almanza, provincia de León, 50 cabezas de ganado en las fincas «Nogueral», «Lastares» y «Villaturiel», de los términos municipales de Almanza y Villaturiel (León).

Empresa «José Gregorio Sampedro Prieto», ubicada en Roales del Pan, provincia de Zamora, 60 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Roales del Pan y La Hiniesta y en la finca «El Vallón», del término municipal de Faramontanos (Zamora).

Empresa «Pedro García-Prieto Morales y Candelario García-Prieto Belinchón», ubicada en Fuente de Pedro Naharro, provincia de Cuenca, 120 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Fuente de Pedro Naharro, Tarancón, Tribaldos y Horcajo de Santiago (Cuenca).

Empresa «Andrés Castro Torrente», ubicada en Neda, provincia de La Coruña, 30 cabezas de ganado en la finca Balbis de Arriba del término municipal de Neda (La Coruña).

Empresa «Isaac Alonso Muñoz», ubicada en Chatún-Gómezserracín, provincia de Segovia, 30 cabezas de ganado, para una segunda etapa, en varias fincas del término municipal de Chatún Gómezserracín (Segovia).

Empresa «Mariano Catalán Villanua», ubicada en Grañén, provincia de Huesca, 200 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Grañén (Huesca).

Empresa «Juan Peña Ibáñez», ubicada en Fuente Vaqueros y Cijuela, provincia de Granada, 30 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Fuente Vaqueros y Cijuela (Granada).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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