Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Oviedo, con fecha 11 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 166/79, interpuesto por «Tensa, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social por falta de afiliación y cotización del Presidente del Consejo de Administración, don Francisco López Santos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por “Tensa, S. A.”, representada por el Procurador don José Manuel Benardo Alvarez, contra Resolución de la Dirección General de Prestaciones el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, representada por el señor Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución por ser ajustada a derecho; sin hacer declaración de las costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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