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Documento BOE-A-1979-22743

Real Decreto 2199/1979, de 20 de julio, de otorgamiento de un permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21993 a 21994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22743

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la asociación «Chevron Oil Compon y of Spain» (CHEVRON) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSFAIN), en competencia con la formulada por las Sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima» (CAMPSA), tanto en su calidad de administradora del Monopolio de Petróleos como en la de Sociedad privada; la «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» (CIEPSA) y «Shell España, N. V.» (SHELL) y por la Sociedad «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona a), denominado «Rosas-tres», y teniendo en cuenta que la asociación CHEVRON-TEXSPAIN posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones a las mínimas reglamentarias y que, en conjunto, su oferta es, a juicio de la Administración, más conveniente que las presentadas en competencia, procede otorgarle el mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente y con igual participación del cincuenta por ciento a las Sociedades «Chevron Oil Company of Spain» (CHEVRON) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN) el permiso de investigación de hidrocarburos que con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich a continuación se describe:

Expediente número novecientos noventa y uno.‒Permiso «Rosas-tres», de noventa y tres mil ciento cuatro hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos Norte y línea costa; Sur, cuarenta y un grado treinta minutos Norte; Este, tres grados veinte minutos Este, y Oeste, dos grados cincuenta y cinco minutos Este y línea de costa.

Artículo 2.

El permiso de investigación que se otorga queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis; así como a las ofertas de las adjudicatarias que no se opongan a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera. Las titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar:

a) Durante el primer año de vigencia del permiso, estudios geológicos y de prospección sísmica por un coste mínimo de veinticuatro millones quinientas mil pesetas.

b) Las titulares iniciarán la perforación de un sondeo antes de la terminación del segundo año de vigencia del permiso, con una obligación mínima de doscientos diez millones de pesetas.

c) Antes de finalizar el tercer año de vigencia del permiso comprometerán la perforación de un sondeo, a iniciar antes del límite de vigencia del cuarto año, con un coste estimado para el mismo de doscientos diez millones de pesetas o bien renunciarán al permiso.

Segunda. En el caso de renuncia total del permiso antes de la terminación del segundo año de vigencia, las titulares deberán demostrar a plena satisfacción de la Administración el haber realizado los trabajos comprometidos con las inversiones indicadas en la condición primera anterior. Si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia correspondiente.

Tercera. Las titulares, de acuerdo con su propuesta, ofrecen hasta un cincuenta por ciento de participación en la titularidad del permiso al Estado, o a la Entidad por él designada, según las siguientes directrices:

a) En el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto de otorgamiento del permiso «Rosas-tres», el Ministerio de Industria y Energía deberá notificar fehacientemente a las titulares el nombre de la Entidad designada como cotitular de un porcentaje indiviso de hasta un veinticinco por ciento, y dicha Entidad designada deberá notificar a las titulares en un plazo de quince días el nivel de participación deseado (hasta un veinticinco por ciento). Si se eligiera participar, la citada Entidad comenzará a abonar su participación en todos los gastos, costes e inversiones en todas las operaciones como si hubiera sido un solicitante más.

b) CHEVRON y TEXSPAIN ofrecen otra participación de hasta un veinticinco por ciento de interés indiviso, que podrá ser ostentado por el Estado o por la Entidad designada por el Gobierno, siempre que el Ministerio de Industria y Energía notifique fehacientemente a CHEVRON y TEXSPAIN el nombre de la misma dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto de otorgamiento de la primera concesión derivada del permiso «Rosas-tres». De igual manera, la Entidad designada por el Gobierno dispondrá, asimismo, de un mes, a partir de la fecha de notificación a los titulares por el Ministerio de Industria y Energía, para ejercitar su opción. Si se ejercitase dicha opción, la Entidad designada o el Estado empezará a pagar su parte proporcional en todos los costes y gastos que se incurran en los trabajos desde la terminación del mencionado plazo de dos meses CHEVRON y TEXSPAIN serán reembolsadas del veinticinco por ciento de todos los gastos, costes e inversiones realizados hasta ese momento, a deducir del cincuenta por ciento de la participación de la citada Entidad o del Estado en su parte de la producción. Dicho pago deberá hacerse en efectivo y en plazos mensuales y será el cincuenta por ciento de las ventas brutas realizadas por la Entidad designada por el Gobierno o por el Estado a partir del comienzo de la producción, bien sea esta producción la obtenida durante los períodos de prueba o en plena producción del campo.

Cuarta. Las titulares, de acuerdo con su propuesta, ofrecen la cantidad de setecientas mil pesetas por cada año en que se mantenga en vigor el permiso para que estudiantes o graduados españoles realicen o amplíen los estudios que el Gobierno considere adecuados.

Quinta. «Chevron Oil Company of Spain» será designada Empresa operadora.

Sexta. La valoración de las aportaciones de las titulares extranjeras que no se efectúen precisamente en divisas deberá ser remitida a la aprobación del Ministerio de Industria y Energía, que tendrá en cuenta para ello los precios normales en el país de origen.

Séptima. De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento, de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera, tercera y cuarta lleva aparejada la caducidad del permiso.

Octava. La caducidad del permiso será únicamente declarada por causas imputables a las titulares, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total, serán de aplicación las prescripciones del capítulo octavo del propio Cuerpo Legal.

Artículo 3.

Se designa a la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, Sociedad Anónima», para que asuma la titularidad en el permiso de investigación ofrecida en la condición tercera anterior.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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