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Documento BOE-A-1979-23631

Orden de 4 de septiembre de 1979 por la que se prorroga durante los cursos 1978-79 y 1979-80 la autorización provisional de funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial «Verge de la Cinta», de Tortosa (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1979, páginas 23050 a 23050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23631

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por la Directora del Centro no estatal de Educación Especial «Verge de la Cinta», ubicado en «Finca Porcar», sito en el camino al parador de la Zuda de Tortosa (Tarragona), en solicitud de que sea prorrogada para los cursos 1978-79 y 1979-80 la autorización provisional de funcionamiento del citado Centro;

Resultando que dicho expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial del Departamento en Tarragona, al que se unen los documentos exigidos;

Vistos el favorable informe emitido por la Unidad Técnica de Construcción de Tarragona, en el que se hace constar Ja actitud de cinco aulas en la planta segunda del edificio y la solidez de la zona sobre la que ya se concedió la autorización provisional para el curso 1977-78 por Orden ministerial de 9 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1978);

Teniendo en cuenta los favorables informes emitidos por la Inspección Técnica y la propia Delegación de Tarragona, que consideran que los locales destinados a aulas y servicios son suficientes para su funcionamiento provisional y la necesidad de puestos escolares de Educación Especial en Tortosa y comarca,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Prorrogar durante los cursos 1978/79 y 1979/80 la autorización provisional de funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial «Verge de la Cinta», ubicado en «Finca Porcar», sito en el camino al parador de la Zuda de Tortosa (Tarragona), con cinco aulas y capacidad para 50 alumnos, y la obligación de utilizar, exclusivamente, la zona y espacios que a juicio de los Arquitectos ofrecen garantías de seguridad y solidez pare el fin propuesto.

Segundo.

El Cuadro de Profesores así como los elementos, materiales de instalación didácticos y demás necesarios deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las diposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de, las enseñanzas autorizadas.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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