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Documento BOE-A-1979-23765

Ley 13/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por un importe total de 253.636.000 pesetas, para subvencionar Centros no estatales de Bachillerato y COU, procedentes de las antiguas secciones filiales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23279 a 23279 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-23765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1979/10/02/13

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por una cifra total de doscientos cincuenta y tres millones seiscientas treinta y seis mil pesetas, de la que cincuenta millones ciento cuarenta mil pesetas corresponden a gastos devengados en el cuarto trimestre de mil novecientos setenta y siete, y el resto, doscientos tres millones cuatrocientas noventa y seis mil pesetas, al pasado ejercicio mil novecientos setenta y ocho. La aplicación económica del mismo se efectúa con cargo a la sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia»; servicio cero cinco, «Dirección General de Enseñanzas Medias»; capítulo IV, «Transferencias corrientes»; concepto cuatrocientos setenta y uno, «Para subvencionar a los Centros no estatales de Bachillerato y COU procedentes de las antiguas Secciones Filiales. Obligaciones de mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y ocho».

Artículo 2.

La financiación de dicho crédito extraordinario se realizará con baja en la dotación para mil novecientos setenta y nueve del crédito siguiente: Sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia»; servicio cero cinco, «Dirección de Enseñanzas Medias»; capítulo VII, «Transferencias de capital»; artículo setenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero»; concepto setecientos cincuenta y uno punto dos, «Para subvencionar la creación de puestos escolares en Centros no estatales de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional: Programa de Formación Profesional».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/10/1979
  • Fecha de publicación: 06/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Subvenciones

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