Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 28 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alcalá de Henares: Eusebio López Sáez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Manuel Rojas Garrido.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: Abdeselan El Al-Lali y Germán Gómez Ramos.
Del Complejo Penitenciario Femenino de Madrid: Isabel Pinto Ruiz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Rafael Castillo Expósito, Joaquín Roldán Fernández y Robert Paúl Laguian.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: Pedro López Martínez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Valencia: Tomás Ayllón Carbonell.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias
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