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Documento BOE-A-1979-23838

Real Decreto 2305/1979 de 14 de agosto, por el que se autoriza la aplicación de lo dispuesto en la Ley del Suelo para los programas de actuación urbanística a la actuación urbanística de uso mixto (residencial e industrial) en el término municipal de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23332 a 23332 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23838

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, señala en su disposición transitoria cuarta, párrafo tercero, que el Gobierno, hasta tanto los planes Generales de Ordenación vigentes en la actualidad se adapten a la presente Ley, o en su caso, se aprueban nuevos Planes Generales Municipales de Ordenación, podrá, mediante Decreto, acordar la aplicación de lo dispuesto en esta Ley para los Programas de Actuación Urbanística, en los supuestos regulados en el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, a las áreas o zonas que se determinen en el propio Decreto, cualquiera que sea la clasificación o uso urbanístico de los terrenos que comprende.

El área situada al Este del polígono de descongestión de Madrid en Toledo, urbanizado en su día por el INUR, y colindante con el mismo, cumple una serie de condiciones que la hacen apta para una actuación mixta, residencial e industrial, con su equipo complementario correspondiente, apoyando el desarroyo urbano de Toledo, que deberá ser regulado en el futuro por el Plan General de Ordenación Urbana.

El Plan General vigente, aprobado el nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro y actualmente en revisión, preveía en su zonificación del Valle del Tajo dos unidades urbanísticas autosuficientes separadas entre sí y el casco antiguo de Toledo por grandes zonas verdes, apoyadas con una estructura lineal en la carretera N-400, el ferrocarril Aranjuez-Toledo y el río Tajo. La primera de ellas, denominada en el Plan Agrupación Poblacional de Romabujas, la constituye el actual polígono de descongestión, y la segunda, denominada Agrupación Poblacional de Valdecaba, la constituye la presente actuación, si bien los límites previstos en el Plan para esta última han quedado reducidos por la traza de la autopista de peaje Madrid-Andalucía, que la ha limitado por el Este.

La zona de actuación permite asimismo definir una unidad Urbanística integrada, puesto que su situación posibilita la inserción de sus infraestructuras, tanto de comunicaciones y viales como de los servicios de agua, alcantarillado, electricidad y teléfonos, en la ordenación general del territorio. En otro sentido, la actuación en estos terrenos por parte del Instituto Nacional de Urbanización viene a promover, en el ámbito de su competencia, el suelo urbanizado que demandan las necesidades de la sociedad actual, puestas de manifiesto a través de las peticiones que en este sentido se han formulado al Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, en su párrafo tercero, en relación con el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, se autoriza una actuación urbanística en el término municipal de Toledo, mediante un programa de actuación urbanística.

Artículo 2.

Los terrenos afectados por dicha autorización están limitados al Norte por el ferrocarril Aranjuez-Toledo; al Este, por el trazado de la futura autopista Madrid-Andalucía; al Oeste, por la denominada «vía de contorno» de la sexta fase residencial del actual polígono de descongestión y el límite Oeste de la segunda fase «B» industrial; al Sur, al no existir elementos más claros de referencia, por una línea recta que une el punto en que la vía de contorno tiene la cota quinientos veintidós metros con el punto en que la futura autopista llega a la cota quinientos siete metros, con una superficie aproximada de unas quinientas treinta hectáreas, así como aquellos otros que resultaren necesarios a fin de completar la actuación. El programa de actuación urbanística definirá asimismo los terrenos y edificios que por su utilización actual hayan de ser conservados y mantenidos en el planeamiento.

Artículo 3.

Se encomienda la gestión de esta actuación urbanística al Instituto Nacional de Urbanización, a quien corresponderá desarrollar el planeamiento, mediante el correspondiente programa de, actuación urbanística, así como determinar el sistema de actuación.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

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