El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 10 de septiembre de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «S.A. de Transportes “La Castellana”» la concesión del citado servicio como hijuelas del ya establecido entre Madrid y Burgo de Osma con hijuelas (V-3.199), provincia de Madrid, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario, longitud de 7 kilómetros:
– Puentes Viejas y su empalme, de 3 kilómetros de longitud.
– Garganta de los montes y su empalme, de 3 kilómetros de longitud.
– Torremocha y su empalme, de 1 kilómetro de longitud.
Todos estos itinerarios se realizarán sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Dos de ida y vuelta los lunes, miércoles y viernes de las del servicio base; entrarán en Puentes Viejas. Dos diarias de ida y vuelta, más dos de ida y vuelta los días festivos, de las del servicio-base; entrarán en Garganta de los Montes Dos diarias de ida y vuelta de las del servicio-base; entrarán en Torremocha
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-3.199.
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-3.199.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒El Director general, Pedro González-Haba González.‒12.172-E.
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