El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 10 de septiembre de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Autocares Pancho, S, L.», la concesión del citado servicio como hijuela-desviación del ya establecido entre Escobado y Santander (V-2.031), provincia de Santander, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigente y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario, longitud de 7,4 kilómetros: El centro, Churi. El Toso, traída de aguas, fábrica de quesos y cruce de Revilla.
Prohibiciones de tráfico: De y entre Venta de la Morcilla y cruce de Revilla y viceversa, y de dicho tramo para el cruce de Revilla-Santander y viceversa.
Expediciones: Dos diarias de ida y vuelta de las del servicio-base pasarán por esta hijuela-desviación.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-2.031.
Clasificación respecto al ferrocarril: Afluente b) en conjunto con el servicio-base V-2.031.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.–12.176-E.
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