El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 10 de septiembre de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Sánchez y Vargas, S. L.», la concesión del citado servicio como prolongación del ya establecido entre Murcia y Puebla de Soto (V-1.997), provincia de Murcia, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario, longitud de 3 kilómetros: Barrio de San José de la Montaña y Puebla de Soto, se realizará sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Siete diarias de ida y vuelta en prolongación de las del servicio-base V-1.997.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-1.997.
Clasificación con respecto al ferrocarril: Independiente en conjunto con el servicio-base V-1.997.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.–12.183-E.
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