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Documento BOE-A-1979-25125

Resolución de la Delegación Provincial de Zaragoza por la que se concede autorización administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.» (ENAGAS), para la construcción de las instalaciones correspondientes al ramal de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Zaragoza, de suministro de gas natural a «Española de Placas de Yeso, S. A.» (EPYSA) y comprendido en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Quinto de Ebro, de la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1979, páginas 24765 a 24766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-25125

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, S.A.», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 28 de julio de 1977 se autoriza a la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes a la provincia de Zaragoza relativas a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

La «Empresa Nacional del Gas, S.A.», con fecha 23 de julio de 1979, solicitó la autorización administrativa para la construcción del ramal de suministro de gas natural a «Española de Placas de Yeso, S.A.» (EPYSA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, C); del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas, S.A.»;

Considerando que practicada la correspondiente información pública con los anuncios de la petición de ENAGAS en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de fecha 31 de julio de 1979; «Boletín Oficial» de la provincia, número 177, de 6 de agosto de 1979, y en el periódico diario «Heraldo de Aragón», de fecha 3 de agosto de 1979, y remitiendo copia de la publicación a los Ayuntamientos afectados para su publicación en el tablón de anuncios no fue presentada ninguna alegación en contra de la petición solicitada.

Esta Delegación Provincial, en virtud de lo establecido en el Capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones solicitadas, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o Reglamentos que lo complementan; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de la de noviembre de 1974; la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas. S.A », para la construcción de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativa vigente.

Segunda.

El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto de Ramal de Suministro de gas natural a EPYSA» y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

a) Descripción de las instalaciones: La tubería será de acero de alta resistencia y estará protegida contra la corrosión. El tramo de conducción a construir está en la provincia de Zaragoza, que afecta a los términos municipales de Quinto de Ebro y Fuentes de Ebro; tendrá una longitud de unos 9.165 metros de tubería de acero de 4 pulgadas de diámetro, con espesor de 3,6 milímetros. Además del revestimiento externo, a base de cintas plásticas y de las instalaciones de protección catódica, se montarán dos válvulas de interceptación de seccionamiento manual, regulándose la presión en la cabecera del ramal por la E.R.M.22, que estará además controlada desde el Centro Principal de Control de Zaragoza de la red de transporte básico entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la autorización administrativa asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro millones doscientas veinticinco mil setecientas noventa y una (44.225.791) pesetas.

Cuarta.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial.

Quinta.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza, una vez finalizadas las obras de instalación, precederá a efectuar los ensayos y pruebas oportunas, así como a recabar un certificado final de Obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Sexta.

La «Empresa Nacional del Gas, S.A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A estos efectos, esta Delegación Provincial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.

Séptima.

Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta resolución, las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:

I) Para la conducción principal:

a) No se efectuarán trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros en una franja de terreno de cuatro metros, a lo largo de la trazada del gasoducto.

b) Queda asimismo prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros, a contar desde el eje del trazado del gasoducto a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, incluido el cable de telecomunicación, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales, y cuando por razones muy justificadas resulte necesario e imprescindible edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, se deberá solicitar autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza, la cual podrá concederla, previa petición de informe a la «Empresa Nacional del Gas, S.A.», y aquellos Organismos que considere convenientes consultar.

II) Para las estaciones de protección catódica:

a) No se permitirá efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros en una franja de terreno de tres metros de ancho, desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

b) Quedará prohibido plantar árboles o arbustos de raíz profunda, así como levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal o provisional v efectuar acto alguno que pueda dañar o perjudicar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación y reparaciones necesarias, en su caso, a una distancia inferior a los dos metros y medio del eje del trazado desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición, la «Empresa Nacional del Gas, S.A.», con anterioridad al tendido y puesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en los apartados I) y II) anteriores en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada, en todo momento la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza.

Octava.

La administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suminsitrados u otra causa excepcional que la justifique.

Novena.

La presente autorización se otorga sin perjuicio o independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Décima.

El Suministro de gas natural a EPYSA estará condicionado a las necesidades energéticas del país y a las prioridades que en cada momento fije la Administración.

Undécima.

La autorización del suministro de gas natural deberán solicitarla de la Dirección General de la Energía de acuerdo con lo indicado en el Capítulo II del vigente Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973, de 26 de octubre).

Duodécima.

Esta resolución deberá considerarse nula si la misma se opone a los proyectos y resoluciones que afecten prioritariamente a la factoría de EPYSA para cuyo suministro se ha previsto esta instalación.

Se hace especial consideración en el sentido de que esta resolución no debe condicionar en modo alguno al proyecto de medidas anticontaminantes de la factoría de EPYSA y su posible autorización.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de la Energía en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Zaragoza, 25 de septiembre de 1979.‒El Delegado Provincial, A. Rodríguez Bautista.‒3.694-D.

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