Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Tercera de la Audiencia Nacional con fecha 19 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por doña María Luisa Ferrer Martínez,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por doña María Luisa Ferrer Martínez contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de veinticinco de febrero y veintiséis de abril de mil novecientos setenta y siete, las que anulamos y dejamos sin efecto como contrarias a derecho y declaramos que la recurrente tiene derecho a quedar integrada y reincorporada en el Cuerpo General de la Administración Civil del Estado que le corresponda, según Ley de 20 de julio de 1963, y a ello condenamos a la Administración; todo ello sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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